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Gavín & Linares ha obtenido una segunda sentencia contra OVB por PIAS FWU tras la quiebra de la aseguradora.

La resolución anula el contrato y condena a OVB a devolver al cliente la totalidad de sus aportaciones: 4.050 euros, más intereses legales desde cada pago y costas procesales.

La sentencia, dictada el 13 de octubre de 2026 por la Plaza nº 55 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, estima íntegramente la demanda presentada por nuestro despacho. La jueza considera que OVB no facilitó información suficiente sobre los riesgos del producto, especialmente sobre la posible insolvencia de FWU.

Este resultado se suma a la primera sentencia favorable que obtuvimos en septiembre y refuerza la vía de reclamación frente a OVB por las deficiencias en el asesoramiento y la información proporcionados al contratar estos productos.

La nueva sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida en apelación.

¿Por qué condena la sentencia a OVB a devolver el dinero del PIAS?

El procedimiento se refiere a un PIAS Forward Life Select contratado en octubre de 2017, instrumentado mediante un seguro de vida de la modalidad unit linked.

En estos productos, el valor de la póliza depende de las inversiones a las que se destinan las aportaciones. Por ello, resulta esencial que el cliente comprenda los riesgos que asume y las circunstancias que pueden impedirle recuperar sus ahorros.

Tras examinar la documentación y la prueba practicada, la jueza concluye que:

  • No se describió el riesgo de insolvencia de la aseguradora en el protocolo de asesoramiento, la propuesta de contrato ni la información previa.
  • No se explicó claramente el riesgo de mercado.
  • El producto se presentó como un instrumento de ahorro a largo plazo sin proporcionar información suficiente sobre sus riesgos.

La sentencia califica la información facilitada por OVB en su labor de asesoramiento de «absolutamente insuficiente y engañosa».

Estas deficiencias llevaron al cliente a contratar con una comprensión equivocada de las características esenciales del PIAS. Por ello, la resolución aprecia un error esencial y excusable en el consentimiento y declara la nulidad del contrato.

Reclamar a OVB aunque la aseguradora sea FWU

Una de las cuestiones que aborda la sentencia es si el cliente puede reclamar frente a OVB cuando el seguro fue contratado con FWU.

OVB alegó que no era parte del contrato de seguro y que, por tanto, no debía responder de la acción de nulidad. La jueza rechaza este argumento atendiendo a su intervención en la comercialización y al servicio de asesoramiento prestado al cliente.

Para ello, la resolución se apoya en el precedente de la Audiencia Provincial de Madrid y en la providencia del Tribunal Supremo de junio de 2026 que inadmitió el recurso de OVB contra aquella sentencia.

En este caso, la intervención de OVB como comercializadora y asesora permite dirigir contra ella la reclamación por el error provocado por una información insuficiente.

El crédito en la liquidación de FWU no equivale a las aportaciones realizadas

La sentencia también resulta relevante para quienes han recibido una comunicación del liquidador de FWU con un importe inferior al dinero que aportaron.

En este procedimiento, OVB alegó que el liquidador había reconocido al cliente un crédito de aproximadamente 1.549 euros. Sin embargo, el cliente había abonado 4.050 euros en primas.

La resolución condena a OVB a devolver los 4.050 euros aportados, más los intereses correspondientes. La restitución acordada no queda limitada al importe del crédito reconocido en la liquidación de FWU.

Esta diferencia es importante: las aportaciones realizadas, el valor de la póliza y la cantidad que finalmente pueda cobrarse en la liquidación son conceptos distintos. El reconocimiento de un crédito no significa que ese dinero ya se haya recuperado ni garantiza, por sí solo, su cobro íntegro.

La sentencia contempla asimismo la restitución de las cantidades que el cliente hubiera percibido por el contrato, con sus intereses, para evitar una doble recuperación.

Puedes consultar la información oficial sobre la liquidación de FWU publicada por el Commissariat aux Assurances de Luxemburgo.

La importancia del informe pericial para reclamar por un PIAS de FWU

En el juicio se valoraron los informes periciales aportados por ambas partes.

El informe presentado por nuestro despacho examinó, entre otras cuestiones, los riesgos del producto, la información sobre la insolvencia de FWU y el efecto de los costes y comisiones sobre el ahorro.

Tras escuchar a los dos peritos y analizar la documentación, la jueza considera más objetiva la pericial de la parte demandante.

Este pronunciamiento muestra la utilidad de acompañar la reclamación de un análisis técnico que permita explicar cómo funcionaba el PIAS y qué información recibió el cliente antes de contratarlo.

Preguntas frecuentes sobre las reclamaciones contra OVB por PIAS FWU

¿Puedo reclamar a OVB si mi PIAS era de FWU?

Esta sentencia reconoce esa posibilidad en un caso en el que OVB comercializó el producto y prestó asesoramiento al cliente. La viabilidad de cada reclamación requiere examinar la documentación y las circunstancias de la contratación.

¿Se puede reclamar la totalidad del dinero aportado?

En este procedimiento se ha obtenido una condena a devolver íntegramente las aportaciones, más intereses y costas. El resultado de otros asuntos dependerá de la prueba y de la valoración judicial de cada caso.

¿Qué ocurre si recibo dinero de la liquidación de FWU?

Cualquier cantidad percibida debe comunicarse y tenerse en cuenta para evitar recuperar dos veces el mismo importe. La reclamación frente a OVB exige coordinar estos posibles cobros.

¿La sentencia ya es firme?

No. La resolución puede ser recurrida por OVB en apelación.

Estudiamos tu reclamación frente a OVB

Esta segunda sentencia contra OVB por PIAS FWU refuerza la vía de reclamación por las deficiencias en la información y el asesoramiento recibidos al contratar.

En Gavín & Linares analizamos la documentación de cada cliente para valorar si recibió información suficiente sobre la naturaleza del producto, sus costes y sus riesgos.

Si contrataste un PIAS de FWU a través de OVB y quieres conocer la viabilidad de tu reclamación, puedes contactar con nuestro despacho para que estudiemos tu caso.

Gavín & Linares obtiene la primera sentencia favorable contra OVB tras la quiebra de FWU. Un juzgado de Madrid ha declarado la nulidad de dos PIAS de FWU comercializados por OVB y condena a la entidad a devolver a nuestra cliente 43.984,32 euros, más intereses legales y costas.

La resolución supone un importante precedente para los miles de afectados por FWU que contrataron sus productos a través de OVB y que, tras la quiebra de la aseguradora, se encuentran pendientes de recuperar sus inversiones.

Además, la sentencia sigue el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, que ya estimó íntegramente una demanda dirigida por nuestro despacho contra OVB por la comercialización de productos unit linked. Esa resolución quedó firme en junio de 2026, después de que el Tribunal Supremo inadmitiera el recurso de casación de OVB y declarara expresamente su firmeza.

OVB deberá devolver 43.984,32 euros, más intereses y costas

La nueva sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta contra OVB Allfinanz España, S.A. y declara la nulidad de dos contratos de FWU contratados en junio de 2017.

En concreto, condena a OVB a devolver 16.984,32 euros correspondientes a un FWU Life Select Plus y otros 27.000 euros de un FWU Life Select PIAS. En total, 43.984,32 euros, más los intereses legales correspondientes. OVB es condenada también al pago de las costas de primera instancia.

La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida por OVB ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El Juzgado rechaza que OVB fuera un simple intermediario

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que rechaza la defensa de OVB basada en que la entidad se limitaba a actuar como mediadora y que los contratos habían sido suscritos directamente con FWU.

El Juzgado considera acreditado que existió una verdadera relación de asesoramiento entre OVB y la cliente. La propia documentación de OVB contemplaba el análisis de las necesidades y objetivos del cliente, su perfil inversor y la recomendación de determinadas soluciones.

Fue OVB quien ofreció los productos, explicó sus características y recomendó su contratación, mientras que la cliente no mantuvo relación con la aseguradora emisora.

Esta cuestión es especialmente importante porque el Juzgado vuelve a rechazar que OVB pueda ampararse en su condición de mera intermediaria y reconoce su responsabilidad por la forma en que asesoró y comercializó estos productos, siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia obtenida anteriormente por Gavín & Linares, que ya es firme.

El problema no es la quiebra de FWU, sino cómo se comercializaron sus productos

La sentencia contiene una consideración especialmente relevante para los afectados por la quiebra de FWU.

El Juzgado deja claro que no se está responsabilizando a OVB de la quiebra de FWU, sino de las deficiencias existentes en el momento en que asesoró a la cliente y comercializó los productos.

En palabras de la propia resolución:

“No se trata de imputar a la demandada la responsabilidad de la quiebra del emisor, sino el déficit informativo al contratar el producto”.

El Juzgado añade que resultaba esencial informar adecuadamente, entre otros, sobre el riesgo de crédito y el riesgo del emisor, precisamente el riesgo que posteriormente se ha materializado con la insolvencia de FWU.

Falta de información sobre los riesgos y los costes de los PIAS de FWU

La sentencia considera que la información facilitada a la cliente no fue suficiente para que pudiera conocer la verdadera naturaleza y riesgos de los productos que estaba contratando.

Entre otras cuestiones, el Juzgado destaca que no se realizaron las preguntas adecuadas para conocer correctamente sus objetivos y poder ofrecerle un asesoramiento acorde con su perfil.

También analiza la importante incidencia de comisiones y gastos durante los primeros años del producto. La resolución señala que el comercial de OVB reconoció la existencia de comisiones, pero no pudo concretar su importe y tampoco explicó adecuadamente el riesgo de crédito.

Según la prueba pericial valorada en la sentencia, la estructura de costes hacía que, incluso partiendo de una rentabilidad anual optimista del 6 %, no se alcanzara una rentabilidad positiva hasta el año 12.

El Juzgado concluye que se ofrecieron productos complejos y de elevado riesgo a una cliente de perfil conservador, sin proporcionarle información suficiente para comprender los riesgos reales que asumía.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra OVB ya es firme

Esta nueva resolución cobra especial relevancia porque sigue el criterio de la Sentencia 319/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 25 de septiembre de 2024, obtenida también por Gavín & Linares.

En aquel procedimiento, la Audiencia Provincial declaró nulos tres productos comercializados por OVB —dos de Liberty y un PIAS de FWU— y condenó a la entidad a devolver el capital invertido más los intereses legales.

La Audiencia consideró que OVB había incumplido sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en el asesoramiento y calificó la información proporcionada como “absolutamente insuficiente” y “engañosa”, al no permitir a la cliente conocer la verdadera naturaleza y los riesgos de los productos contratados.

OVB recurrió ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, en junio de 2026 el Supremo inadmitió el recurso de casación y declaró firme la sentencia de la Audiencia Provincial, con imposición de costas a OVB y pérdida del depósito.

Además, el Tribunal Supremo señaló que el reconocimiento de la legitimación pasiva de OVB realizado por la Audiencia Provincial resultaba conforme con su propia doctrina, teniendo en cuenta que se trataba de productos financieros complejos y que OVB había prestado un servicio de asesoramiento financiero.

¿Qué supone esta sentencia contra OVB tras la quiebra de FWU?

La resolución es especialmente importante porque es la primera sentencia que obtiene Gavín & Linares contra OVB después de producirse la quiebra de FWU.

Hasta ahora, una de las principales dudas de muchos afectados era si la liquidación de FWU podía impedir o dificultar una reclamación contra OVB.

Esta sentencia considera que no. De hecho, contempla expresamente la situación de la cliente dentro de la liquidación de FWU y establece un mecanismo para evitar que pueda producirse una doble recuperación: si percibe cantidades procedentes de la liquidación, deberán tenerse en cuenta en la restitución.

Por tanto, la existencia del procedimiento de liquidación de FWU no ha impedido que el Juzgado declare la nulidad de los contratos y condene a OVB a devolver las cantidades invertidas.

Un importante precedente para los miles de afectados por FWU

En Gavín & Linares llevamos años defendiendo a clientes afectados por productos unit linked comercializados por OVB.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2024, ahora firme, ya estableció un precedente muy relevante sobre la responsabilidad de OVB por su actuación en el asesoramiento y comercialización de estos productos.

Esta sentencia contra OVB tras la quiebra de FWU supone un paso más: aplica ese criterio cuando la insolvencia de FWU ya se ha materializado y condena a OVB a restituir las cantidades invertidas.

Aunque esta resolución todavía puede ser recurrida, consideramos que constituye un importante precedente para los miles de afectados por FWU que contrataron estos productos a través de OVB.

Cada caso debe analizarse individualmente atendiendo a las circunstancias de la contratación y a la documentación disponible.

QUIERO SABER SI PUEDO RECLAMAR A OVB

Qué ha ocurrido con los PIAS de FWU comercializados por OVB

Los PIAS de FWU comercializados por OVB han afectado a miles de ahorradores en España que contrataron este producto convencidos de que estaban realizando una inversión segura para proteger sus ahorros a largo plazo. Muchos clientes creían que estaban suscribiendo un producto estable y conservador, adecuado para ahorrar de cara al futuro.

Sin embargo, con el paso del tiempo, muchos afectados descubrieron que el producto no funcionaba como les habían explicado. En lugar de un ahorro garantizado, se encontraron con un producto complejo, vinculado a inversiones, con comisiones elevadas, riesgos relevantes y un valor de rescate muy inferior a las aportaciones realizadas.

La situación se agravó todavía más con la liquidación judicial de FWU Life Insurance Lux S.A. en Luxemburgo, que ha generado una enorme incertidumbre entre los asegurados.

En esta guía analizamos en profundidad los PIAS de FWU comercializados por OVB, el procedimiento de liquidación de FWU, la responsabilidad de OVB en la comercialización de estos productos, el alcance de la sentencia firme obtenida por nuestro despacho y las principales cuestiones que debe conocer cualquier afectado antes de decidir cómo actuar.

¿Qué es un PIAS de FWU y por qué tantas personas están reclamando?

Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son seguros de vida-ahorro regulados por la legislación española que, si cumplen determinados requisitos, permiten obtener importantes ventajas fiscales cuando el ahorro acumulado se transforma en una renta vitalicia.

En principio, se trata de un producto completamente legal y adecuado para determinados perfiles de inversor. El problema no está en la existencia del PIAS como figura jurídica, sino en la forma en que muchos de estos productos fueron comercializados.

Durante años, numerosos clientes contrataron PIAS de FWU comercializados por OVB convencidos de que estaban realizando una inversión segura para complementar su jubilación o proteger sus ahorros. En muchos casos, el producto se presentó como una alternativa conservadora a un depósito o a un plan de ahorro tradicional, minimizando o incluso omitiendo aspectos esenciales como el riesgo de pérdida de capital, el funcionamiento real de la inversión o el impacto de las comisiones sobre la rentabilidad.

Con el paso del tiempo, muchos afectados comprobaron que el valor de sus pólizas era muy inferior al dinero aportado. La posterior liquidación judicial de FWU no hizo sino poner de manifiesto un problema que ya existía desde el momento de la contratación: muchos clientes habían adquirido un producto cuya naturaleza y riesgos no comprendían realmente.

Precisamente por ello, las demandas que estamos planteando en España no se basan en la quiebra de FWU, sino en la posible falta de información y transparencia durante la comercialización del producto. Esa diferencia es fundamental, porque permite exigir responsabilidades a quienes intervinieron en la contratación con independencia de la situación concursal de la aseguradora.

¿Qué problemas presentaban los PIAS de FWU comercializados por OVB?

Cada caso debe analizarse de forma individual, pero la experiencia acumulada durante los últimos años revela que muchos PIAS de FWU comercializados por OVB presentan características comunes que han dado lugar a numerosas reclamaciones judiciales.

Muchos clientes contrataron estos productos convencidos de que estaban realizando un ahorro seguro y conservador, cuando en realidad asumían riesgos y costes que no siempre les fueron explicados de forma clara y comprensible.

Entre las circunstancias que con mayor frecuencia aparecen en las reclamaciones destacan:

  • La presentación del PIAS como un producto de ahorro seguro, minimizando su componente de inversión.
  • La falta de información suficiente sobre la posibilidad de perder parte del capital aportado.
  • La escasa explicación del funcionamiento real del producto y de la forma en que se invertían las aportaciones.
  • La existencia de comisiones y gastos que reducían de forma muy importante el valor de la inversión, especialmente durante los primeros años.
  • La ausencia o deficiente realización de los test de idoneidad o conveniencia exigidos por la normativa aplicable.
  • La contratación por clientes con perfiles claramente conservadores para quienes este tipo de producto podía no resultar adecuado.

Como consecuencia de ello, muchos asegurados descubrieron años después que el valor de rescate de su póliza era muy inferior al dinero que habían aportado, una circunstancia que resultó especialmente llamativa para quienes habían contratado el producto con la convicción de que su ahorro estaba protegido.

Es importante señalar que no todas las pólizas presentan las mismas circunstancias ni todas las reclamaciones se fundamentan en los mismos motivos. Por ello, cada caso debe estudiarse de manera individual, analizando tanto la documentación contractual como la forma en que se produjo la comercialización.

Precisamente ese análisis permite determinar si existió un incumplimiento de los deberes de información y asesoramiento que pudiera justificar una reclamación frente a la entidad que intervino en la comercialización del producto.

¿Qué ha pasado con FWU Life Insurance Lux S.A.?

El 31 de enero de 2025, el Tribunal de Distrito de Luxemburgo declaró la liquidación judicial de FWU Life Insurance Lux S.A., aseguradora emisora de miles de PIAS comercializados en España.

Desde ese momento, la gestión de la compañía dejó de corresponder a sus administradores y pasó a manos de un liquidador judicial, encargado de identificar los activos de la entidad, reconocer los créditos de los asegurados y proceder, en su momento, al reparto de los fondos que puedan obtenerse durante la liquidación.

A lo largo de 2025, los asegurados comenzaron a recibir las comunicaciones del liquidador en las que se les informaba del importe del crédito reconocido en el procedimiento concursal. Para muchos afectados fue un momento especialmente preocupante, ya que comprobaron que la cantidad reconocida era muy inferior al dinero que habían aportado durante años.

Sin embargo, es importante comprender que esa cantidad no representa necesariamente el importe que finalmente se recuperará.

El crédito reconocido únicamente determina la posición de cada asegurado dentro del procedimiento concursal. La cantidad que finalmente pueda percibirse dependerá del resultado de la liquidación de FWU y del patrimonio que llegue a integrarse en la masa del concurso, por lo que, a día de hoy, resulta imposible conocer qué porcentaje podrá recuperarse ni cuándo se producirá el eventual reparto.

Esta incertidumbre ha llevado a muchos afectados a plantearse si existe alguna alternativa para intentar recuperar la totalidad de sus aportaciones sin depender exclusivamente del resultado del procedimiento seguido en Luxemburgo.

Precisamente esa alternativa es la que ha dado lugar a las reclamaciones judiciales que actualmente se están tramitando en España contra las entidades que comercializaron estos productos, entre ellas OVB.

¿Por qué se puede reclamar un PIAS de FWU comercializado por OVB?

Una de las dudas más frecuentes entre los afectados es si la posibilidad de reclamar nace como consecuencia de la liquidación de FWU.

La respuesta es no.

La reclamación no se fundamenta en la insolvencia de la aseguradora, sino en la forma en que el producto fue comercializado.

En nuestro ordenamiento jurídico, las entidades que comercializan productos financieros o de inversión deben actuar con diligencia, transparencia y lealtad, proporcionando al cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre la naturaleza del producto, sus riesgos y su adecuación al perfil del inversor.

Cuando estos deberes se incumplen y el cliente contrata bajo una representación equivocada de lo que realmente está adquiriendo, puede existir un vicio en el consentimiento que justifique la nulidad del contrato y la restitución de las cantidades invertidas.

Precisamente esta es la base de las reclamaciones que estamos interponiendo frente a OVB.

La posterior liquidación de FWU no crea esa responsabilidad, pero sí pone de manifiesto que los riesgos que asumían los clientes no eran meramente teóricos. Muchos afectados contrataron pensando que nunca podrían perder una parte sustancial de sus ahorros y, sin embargo, esa posibilidad terminó materializándose.

Por ello, la responsabilidad que se reclama en España es independiente del procedimiento concursal seguido en Luxemburgo. Lo que se analiza en los tribunales españoles no es si FWU quebró, sino si el cliente recibió la información necesaria para comprender realmente el producto que estaba contratando y los riesgos económicos que asumía. Es precisamente en este punto donde reside la verdadera clave jurídica de estas reclamaciones.

La sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid que abre el camino a los afectados

El 25 de septiembre de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia de enorme relevancia en la que declaró la nulidad de tres contratos de PIAS comercializados por OVB, entre ellos un PIAS de FWU, al considerar que la contratación se produjo con un consentimiento viciado por la falta de información adecuada sobre la verdadera naturaleza y los riesgos del producto.

La resolución condenó a OVB a restituir a la cliente todas las aportaciones realizadas, junto con los intereses legales, al entender que la comercialización no había respetado las exigencias de información, transparencia y diligencia que deben presidir este tipo de operaciones.

Pero lo más importante es que esa sentencia ya es firme, tras la inadmisión del recurso de casación interpuesto por OVB ante el Tribunal Supremo.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por OVB, por lo que la condena ha quedado confirmada de forma definitiva.

Esta circunstancia supone un importante respaldo para los afectados, ya que consolida un criterio judicial favorable respecto de la responsabilidad de la entidad comercializadora cuando el producto se ofrece sin la información necesaria para que el cliente pueda comprender realmente su funcionamiento y los riesgos que asume.

Naturalmente, cada procedimiento debe resolverse atendiendo a sus propias circunstancias y ninguna sentencia garantiza automáticamente el resultado de otros casos. Sin embargo, la existencia de una resolución firme sobre un supuesto sustancialmente similar constituye un precedente de extraordinaria relevancia y proporciona una base jurídica especialmente sólida para las reclamaciones que actualmente se están planteando frente a OVB.

¿Tengo que esperar al concurso de acreedores de FWU o puedo reclamar ya contra OVB?

No. No es necesario esperar a que finalice el procedimiento de liquidación de FWU para reclamar contra OVB.

Se trata de dos procedimientos distintos, con fundamentos jurídicos diferentes y plenamente compatibles entre sí.

El procedimiento que se sigue en Luxemburgo tiene por objeto liquidar el patrimonio de FWU y repartir, en su caso, los activos disponibles entre los acreedores conforme a las reglas del concurso. El resultado de ese procedimiento dependerá de los bienes que finalmente integren la masa concursal y, por el momento, no existe ninguna garantía sobre el importe que podrán recuperar los asegurados ni sobre la fecha en que se producirá un eventual reparto.

Por el contrario, la reclamación frente a OVB no se dirige contra la aseguradora, sino contra la entidad que comercializó el producto. Su fundamento no es la insolvencia de FWU, sino la posible falta de información, transparencia y diligencia en la comercialización del PIAS.

Por ello, ambas vías pueden tramitarse de forma paralela.

De hecho, desde nuestro punto de vista, esperar a que concluya el procedimiento concursal carece de sentido, ya que ello supondría retrasar durante varios años una reclamación cuya viabilidad no depende del resultado de la liquidación de FWU.

Además, ambas acciones son compatibles. Si un afectado llegara a percibir alguna cantidad del procedimiento concursal antes de obtener una sentencia en España, dicha cantidad simplemente se descontaría de la que, en su caso, debiera abonar OVB. Y si, por el contrario, la sentencia frente a OVB fuera firme con anterioridad al reparto del concurso, sería OVB quien podría subrogarse en la posición del asegurado dentro del procedimiento concursal para intentar recuperar las cantidades que hubiera satisfecho.

En consecuencia, la existencia del concurso de acreedores no impide reclamar judicialmente contra OVB, ni obliga a esperar a su finalización. Ambas vías responden a finalidades distintas y pueden desarrollarse simultáneamente.

¿Qué ocurre si acepto la propuesta del liquidador de FWU?

Muchos afectados nos preguntan si aceptar la comunicación remitida por el liquidador de FWU puede perjudicar una futura reclamación judicial contra OVB.

La respuesta, con carácter general, es no.

La aceptación del crédito reconocido dentro del procedimiento de liquidación de FWU tiene como finalidad permitir que el asegurado participe en el reparto que pueda realizarse en el concurso de acreedores. No supone, por sí misma, una renuncia a las acciones que puedan corresponder frente a la entidad que comercializó el producto.

De hecho, la reclamación en Luxemburgo y la reclamación judicial en España responden a fundamentos distintos y son plenamente compatibles.

Si el afectado llegara a percibir alguna cantidad del concurso antes de obtener una sentencia en España, esa cantidad simplemente se descontaría de la indemnización o restitución que, en su caso, correspondiera frente a OVB.

Por el contrario, si la sentencia frente a OVB fuera firme con anterioridad al reparto del concurso, sería la propia OVB quien podría subrogarse en la posición del asegurado dentro del procedimiento concursal para intentar recuperar las cantidades que hubiera abonado.

Por ello, salvo que concurran circunstancias excepcionales que deban analizarse de forma individual, la aceptación del crédito reconocido por el liquidador no impide reclamar posteriormente contra OVB.

¿Qué puedo conseguir con una demanda contra OVB?

El objetivo de la reclamación dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la acción que resulte procedente, pero, con carácter general, las demandas que estamos interponiendo solicitan la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, al considerar que el producto fue comercializado sin proporcionar al cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre su verdadera naturaleza y los riesgos que asumía.

Si la demanda es estimada, la consecuencia de la nulidad es que las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas. En la práctica, ello supone que el cliente puede recuperar las cantidades aportadas al PIAS, con los intereses legales que correspondan, mientras que la entidad recupera la titularidad del producto.

Este es precisamente el criterio seguido por la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia obtenida por nuestro despacho, ya firme, que condenó a OVB a devolver íntegramente las aportaciones realizadas por la cliente en tres productos comercializados por dicha entidad, entre ellos un PIAS de FWU.

No obstante, cada procedimiento debe analizarse de forma individual. La viabilidad de la reclamación y las consecuencias económicas de una eventual estimación dependerán de factores como la documentación disponible, la forma en que se produjo la comercialización, el perfil del cliente y las concretas circunstancias de la contratación.

Asimismo, si el afectado llegara a percibir alguna cantidad del procedimiento concursal de FWU antes de que finalice el proceso judicial en España, dicha cantidad se tendría en cuenta al ejecutar la sentencia para evitar una doble recuperación. Ello no impide ejercitar la acción judicial ni altera el fundamento de la reclamación frente a OVB.

¿Quién puede reclamar un PIAS de FWU comercializado por OVB?

No todas las personas que contrataron un PIAS de FWU se encuentran exactamente en la misma situación, por lo que es necesario estudiar cada caso de forma individual. No obstante, existen una serie de circunstancias que se repiten con frecuencia en las reclamaciones que estamos tramitando.

En principio, puede ser conveniente analizar la viabilidad de una reclamación cuando concurren una o varias de las siguientes circunstancias:

  • Contrataste el PIAS pensando que era un producto de ahorro seguro o similar a un depósito.
  • Nadie te explicó con claridad que podías perder una parte importante del capital aportado.
  • No recuerdas haber realizado un test para comprobar si el producto era adecuado para tu perfil inversor o dicho test se cumplimentó de forma meramente formal.
  • Desconocías el funcionamiento real del producto, las inversiones a las que estaba vinculado o las comisiones que soportaba.
  • Al consultar el valor de tu póliza comprobaste que era muy inferior a las aportaciones realizadas.
  • El producto fue contratado como una forma de ahorrar para la jubilación, para complementar una pensión o para proteger el patrimonio familiar.

La existencia de alguno de estos elementos no significa automáticamente que la reclamación vaya a prosperar, pero sí puede ser un indicio de que durante la comercialización no se cumplieron adecuadamente los deberes de información y transparencia.

Por ese motivo, antes de adoptar cualquier decisión, resulta aconsejable realizar un estudio individualizado de la documentación y de las circunstancias en las que se produjo la contratación.

Cada procedimiento es diferente y la viabilidad de la reclamación dependerá del análisis conjunto de la documentación contractual, la información facilitada al cliente y las concretas circunstancias de cada caso.

¿Qué documentación necesito para reclamar?

Una de las preocupaciones más frecuentes entre los afectados es pensar que no podrán reclamar porque han perdido parte de la documentación o porque han pasado varios años desde la contratación.

Sin embargo, en la mayoría de los casos es posible iniciar el estudio del asunto con la documentación de la que disponga el cliente, e incluso obtener posteriormente aquella que resulte necesaria.

La documentación más habitual es la siguiente:

  • La póliza o contrato del PIAS.
  • La proposición o solicitud de seguro, si se conserva.
  • La información precontractual entregada antes de la firma.
  • Los extractos o certificados de la póliza.
  • Los justificantes de las aportaciones realizadas.
  • Las comunicaciones recibidas de FWU, de OVB o del liquidador concursal.
  • Cualquier correo electrónico, folleto o documento comercial relacionado con la contratación.

No es imprescindible disponer de todos estos documentos para realizar una primera valoración. En muchos procedimientos la documentación está incompleta o el cliente únicamente conserva la póliza y algunos extractos, lo que no impide analizar la posible viabilidad de la reclamación.

Lo verdaderamente importante es reconstruir cómo se produjo la contratación, qué información recibió el cliente y cuál era el objetivo que perseguía al contratar el producto.

Por ello, si conservas únicamente parte de la documentación, no debes descartar la posibilidad de reclamar. Cada caso debe estudiarse de forma individual para determinar qué documentos son necesarios y cuáles pueden obtenerse posteriormente.

¿Cómo estudiamos tu caso en Gavín & Linares?

En Gavín & Linares llevamos años especializados en la defensa de consumidores afectados por la comercialización de productos financieros complejos.

Fuimos el despacho que obtuvo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, hoy ya firme tras la inadmisión del recurso de casación interpuesto por OVB por el Tribunal Supremo. Esa resolución constituye, en la actualidad, uno de los precedentes judiciales más relevantes en España sobre los PIAS de FWU comercializados por OVB.

Actualmente dirigimos cientos de procedimientos relacionados con estos productos y analizamos cada asunto de forma individual, porque no todas las contrataciones presentan las mismas circunstancias ni todas las reclamaciones deben plantearse del mismo modo.

Cada caso merece un análisis individualizado. Si contrataste un PIAS de FWU comercializado por OVB y tienes dudas sobre tus derechos, nuestro equipo puede estudiar tu documentación, analizar las circunstancias de tu contratación y ofrecerte una valoración jurídica fundamentada sobre las posibilidades de reclamación en tu caso concreto.

Cuidado con la información confusa sobre FWU

En las últimas semanas están circulando artículos y comunicaciones en distintas plataformas que están generando confusión entre los afectados por FWU Life Insurance Lux S.A., especialmente en relación con el formulario remitido por el liquidador concursal y la reclamación FWU OVB, es decir, la posibilidad de reclamar posteriormente contra OVB.

Esta confusión no es nueva. De hecho, ya la vivimos tras la quiebra de Lehman Brothers, y conviene recordarlo para no repetir errores.

El reconocimiento del crédito en el concurso de FWU

La cantidad que reconoce el liquidador concursal de FWU no es una oferta negociable, ni una propuesta que pueda aceptarse o rechazarse sin consecuencias. Es el valor de la póliza y la cuantía a la que el asegurado puede optar dentro del procedimiento concursal de FWU.

Discutir esa cifra no es una simple manifestación de disconformidad. Supone, en la práctica, personarse en el concurso de acreedores en Luxemburgo con abogado y procurador, y asumir los costes y la complejidad de un procedimiento extranjero. Además, si no se acepta el crédito, el afectado no es tenido en cuenta en la liquidación.

Esta situación es muy similar a la que se produjo en su día con Lehman Brothers:
los afectados debían comunicar y aceptar su crédito en el concurso si querían tener derecho a cobrar, con independencia de que posteriormente reclamaran a la entidad que les había comercializado el producto.

Reclamación FWU OVB: dos responsabilidades distintas, dos vías distintas

Uno de los errores más graves de la información que se está difundiendo es mezclar el concurso de FWU con la reclamación contra OVB.

Esto ya ocurrió también con Lehman Brothers, cuando se intentó hacer creer a muchos afectados que aceptar el crédito en el concurso suponía renunciar a reclamar al banco o intermediario que había vendido el producto. Aquella afirmación era errónea entonces, y lo es ahora.

  • El concurso de FWU tiene por objeto la liquidación de la aseguradora.

  • La demanda contra OVB se basa en la comercialización del producto, en la falta de información y de transparencia, y constituye el núcleo de la reclamación FWU OVB que se tramita ante los tribunales españoles.

Conviene recordar que la CNMV viene advirtiendo desde hace años sobre los riesgos de los productos financieros complejos y sobre la especial obligación de las entidades comercializadoras de informar de forma clara, comprensible y adecuada a los clientes minoristas.

Aceptar el crédito en el concurso no implica renuncia alguna ni limita la reclamación frente a OVB.

¿Qué ocurre si se cobra del concurso y después se gana la demanda?

La respuesta también es conocida y se aplicó en su día en los casos de Lehman:

  • Si el afectado cobra alguna cantidad del concurso antes de que exista sentencia firme contra OVB, esa cantidad se descuenta de lo que OVB deba restituir en caso de condena.

  • Si la sentencia es firme antes de que se cobre del concurso, será OVB quien se subrogue en la posición del afectado frente a FWU.

En ninguno de los dos escenarios se pierde el derecho a la restitución íntegra de las aportaciones.

Un mensaje de prudencia (y de memoria)

La experiencia con Lehman Brothers debería habernos enseñado algo:
confundir el concurso del emisor con la responsabilidad del comercializador solo perjudica al afectado.

Aceptar el crédito reconocido por el liquidador de FWU es una decisión propia del procedimiento concursal. La reclamación contra OVB es otra vía distinta, con otro fundamento jurídico y otro responsable.

Mezclar ambos planos, o presentar como inocua la no aceptación del crédito, genera una alarma innecesaria y puede llevar a decisiones equivocadas.

La quiebra de FWU Life Insurance Lux S.A. ha generado una profunda incertidumbre entre miles de familias españolas afectadas por los PIAS de FWU comercializados por OVB, contratados como instrumento de ahorro a largo plazo a través de este intermediario. En este contexto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, obtenida por nuestro despacho, Gavín & Linares, constituye un pronunciamiento de especial relevancia jurídica, al declarar la nulidad de tres contratos de PIAS por vicio en el consentimiento y condenar a OVB a la restitución íntegra de las aportaciones realizadas, con sus intereses legales.

Esta resolución se consolida como un referente judicial de primer orden para los afectados por la comercialización de este tipo de productos.


Es posible reclamar los PIAS de FWU comercializados por OVB mediante una acción de nulidad por vicio en el consentimiento, cuando se acredita la falta de información adecuada y la ausencia de una correcta evaluación del perfil del cliente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo atribuye la responsabilidad por la mala comercialización de productos financieros complejos a la entidad intermediaria, con independencia de la situación posterior de la aseguradora.


Sentencia sobre PIAS FWU OVB de la Audiencia Provincial de Madrid (25/09/2024)

La Audiencia Provincial analiza la contratación de tres PIAS intermediados por OVB —uno emitido por FWU y dos por Liberty/Generali— suscritos por una clienta cuyo objetivo era canalizar su ahorro hacia un producto seguro y estable, sin asumir riesgos propios de productos financieros complejos.

El tribunal concluye que, durante el proceso de comercialización, no se proporcionó a la cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre aspectos esenciales del producto, entre ellos:

  • Su verdadera naturaleza financiera, más allá de su formal apariencia aseguradora.

  • El grado de complejidad y el funcionamiento real del producto.

  • Los riesgos de pérdida de capital, incluso en escenarios razonablemente previsibles.

  • La ausencia de garantías efectivas sobre la recuperación del ahorro invertido.

A la vista de estas omisiones, la Audiencia Provincial declara que el consentimiento prestado por la cliente estuvo viciado, al haber contratado sobre la base de una información incompleta y sesgada, incompatible con las exigencias de transparencia y lealtad que rigen la comercialización de productos financieros complejos.

Como consecuencia, se declara la nulidad radical de los contratos, con el efecto restitutorio propio de esta acción: la devolución íntegra de las aportaciones realizadas, incrementadas con los intereses legales, situando a la clienta en la posición patrimonial en la que se encontraría de no haber contratado los PIAS.


Por qué la quiebra de FWU es jurídicamente relevante (aunque no sea la base de la reclamación)

Con posterioridad a la contratación —y a la propia sentencia— FWU Life Insurance Lux S.A. ha entrado en liquidación judicial en Luxemburgo, en un procedimiento concursal que afecta a decenas de miles de asegurados en España.

Desde un punto de vista jurídico, esta circunstancia no constituye el fundamento de la responsabilidad declarada, pero sí resulta relevante como elemento confirmatorio de la materialización de un riesgo del que no se había advertido.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando que, en materia de productos financieros complejos, el incumplimiento del deber de información debe analizarse atendiendo a si el cliente pudo comprender efectivamente los riesgos asumidos y sus consecuencias económicas reales, y no desde una perspectiva meramente formal [enlace externo sugerido: CENDOJ / jurisprudencia TS].

La quiebra de FWU evidencia que dichos riesgos no eran teóricos ni remotos, reforzando la conclusión de que, de haber sido correctamente advertida de escenarios como el actual, la clienta no habría contratado el producto o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas, lo que confirma la existencia del vicio en el consentimiento.


Qué pueden hacer los afectados por PIAS FWU OVB

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid demuestra que es jurídicamente viable obtener la nulidad de los PIAS FWU OVB cuando concurren circunstancias como:

  • Falta de transparencia en la información precontractual.

  • Inexistencia o deficiente realización de los test de idoneidad o adecuación.

  • Omisión de riesgos esenciales, en particular la posibilidad de pérdida del capital invertido.

No se trata de un supuesto aislado, sino de un patrón de comercialización que afecta a miles de clientes en todo el territorio nacional.

La eventual insolvencia de la aseguradora no excluye ni atenúa la responsabilidad del intermediario financiero que incumplió sus deberes legales de información, diligencia y correcta evaluación del perfil del cliente.

El enfoque de Gavín & Linares en los casos de PIAS

En Gavín & Linares dirigimos actualmente cientos de procedimientos judiciales contra OVB y otras entidades intermediarias en la comercialización de PIAS de FWU y productos de características similares. Nuestra estrategia jurídica se fundamenta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, así como en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que atribuye la responsabilidad por la incorrecta comercialización de productos financieros complejos a la entidad intermediaria, cuando esta incumple sus deberes de información, diligencia y evaluación del perfil del cliente, criterio afirmado de forma constante desde los conocidos pronunciamientos dictados en el caso Lehman Brothers.

El despacho canaliza su actuación a través de la Plataforma para Afectados por PIAS, impulsada por el propio despacho, con el objetivo de centralizar información, unificar criterios jurídicos y ofrecer a los clientes una estrategia procesal clara, coherente y técnicamente sólida [enlace interno sugerido: página PIAS / FWU].

Las personas afectadas pueden contactar directamente con nuestro equipo a través de la web de Gavín & Linares o mediante la Plataforma para Afectados por PIAS , donde se ofrece un estudio gratuito del caso y una propuesta de reclamación adaptada a la situación concreta de cada cliente. El objetivo es facilitar que el mayor número posible de perjudicados pueda recuperar su ahorro, con el menor riesgo económico posible y con el respaldo de un equipo especializado en litigación bancaria y financiera.

Los afectados FW han empezado a recibir por email la comunicación del liquidador concursal de FWU en la que informa de la cantidad a la que se puede optar en el procedimiento concursal.

Esa es la cantidad que realmente adeuda FWU, una vez descontadas las comisiones aplicadas sobre las aportaciones.

No es conveniente rechazar el importe propuesto, ya que ello retrasaría el proceso e incluso implicaría personarse en el procedimiento concursal en Luxemburgo.
Es muy importante rellenar los datos bancarios en el formulario para que abonen en el futuro la cantidad que finalmente corresponda.

 

Se debe enviar el formulario cumplimentado y firmado antes del 31 de enero de 2028 a declaracioncredito@fwulifelux.com junto con:

  • Copia del DNI o pasaporte (por ambas caras),
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria (que debe estar a tu nombre),

La aceptación de esta propuesta no implica en ningún caso renuncia a las acciones contra OVB

  • Si se llega a recibir alguna cantidad del concurso de acreedores antes de que obtengamos sentencia firme contra OVB, ello no afecta al procedimiento judicial, ya que OVB, en caso de ser condenada, deberá restituir la totalidad de las aportaciones descontando únicamente lo que se haya recuperado.
    • Si, por el contrario, la sentencia contra OVB es firme antes de que se obtenga alguna cantidad del concurso, será OVB quien se subrogue en la posición de acreedor en el concurso y continúe reclamando a FWU.

    En resumen:

Es esencial aceptar la propuesta y enviar la documentación antes del 31 de enero de 2028 a declaracioncredito@fwulifelux.com.

Si no se hace, se perderá toda posibilidad de recuperar cantidad alguna en el concurso de acreedores.

Esta aceptación no implica renuncia a las acciones judiciales contra la OVB, como responsable de la comercialización del producto.

¿Qué es realmente el «Triángulo de Seguridad» de FWU?

En los últimos días, muchos clientes de PIAS han recibido una carta de OVB asegurando la solidez financiera de FWU Life Insurance Lux S.A. gracias a su llamado «Triángulo de Seguridad».

Este sistema se basa en que, en caso de insolvencia, los tomadores de pólizas supuestamente tendrían un crédito preferente sobre otros acreedores dentro del procedimiento concursal. Además, los activos estarían custodiados por un banco depositario independiente, lo que facilitaría su incorporación a la masa concursal.

Sin embargo, este mecanismo presenta importantes limitaciones y riesgos:

  • Pérdida de inversiones en efectivo: Si FWU entra en quiebra, las cuentas corrientes y depósitos bancarios de la aseguradora podrían no ser recuperables. Solo los activos realmente invertidos (acciones, bonos, fondos) tendrían posibilidades de ser rescatados.
  • Incumplimiento de garantías en la liquidación: Como en cualquier concurso de acreedores, no hay certeza de que la masa concursal sea suficiente para cubrir todas las reclamaciones de los asegurados.
  • Ausencia de un fondo de garantía: A diferencia de otros países europeos, Luxemburgo no cuenta con un sistema de compensación que proteja a los clientes en caso de insolvencia. Esto implica que los tomadores de pólizas podrían sufrir graves pérdidas financieras.
  • Riesgo de mala gestión de las inversiones: La normativa luxemburguesa no impide que los aseguradores adopten estrategias de inversión imprudentes, lo que podría agravar aún más la situación de FWU en caso de crisis.

Conclusión y recomendaciones

El sistema del «Triángulo de Seguridad» no es una garantía absoluta y presenta serias vulnerabilidades que pueden comprometer los ahorros de los tomadores de PIAS.

En Gavín & Linares, estamos comprometidos con la defensa de los afectados. Si tienes una póliza con FWU y te preocupa tu inversión, contáctanos para evaluar tu caso y tomar medidas para proteger tu patrimonio.

Consulta con nosotros sin compromiso.

En Gavín & Linares seguimos marcando el camino para reclamar justicia frente a prácticas comerciales abusivas. Por ello, hemos creado afectadospias.com, una plataforma diseñada específicamente para los afectados por los PIAS comercializados por OVB Allfinanz España. Nuestro objetivo es facilitarte toda la información necesaria y el apoyo jurídico para recuperar tu dinero. plataformaafectadospias.com

Una Sentencia que Abre el Camino

El pasado 25 de septiembre de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia trascendental en el sector financiero. Gracias a la experiencia y dedicación de nuestro despacho, conseguimos que se anularan tres contratos de seguro unit-linked intermediados por OVB, incluyendo un PIAS suscrito con Forward You (FWU).

¿Por qué es tan importante esta sentencia?

  1. Responsabilidad de OVB Allfinanz España: El tribunal determinó que la mediadora actuó negligentemente al:
    • No proporcionar la información adecuada sobre los riesgos y características de los productos.
    • Omitir el análisis de idoneidad, requisito fundamental para comercializar productos financieros complejos.
  2. Recuperación de lo invertido: Aunque FWU se ha declarado en concurso de acreedores, el fallo confirma que los afectados pueden reclamar directamente contra OVB para recuperar sus aportaciones, más los intereses.

Esta sentencia es un hito en la defensa de los derechos de los consumidores y refuerza la necesidad de exigir responsabilidades a quienes promovieron productos financieros inadecuados.

¿Qué encontrarás en afectadospias.com?

Hemos creado esta plataforma para acompañarte en cada paso del proceso. En afectadospias.com y plataformaafectadospias.com podrás:

  • Informarte sobre cómo y por qué reclamar.
  • Acceder a guías detalladas con la documentación necesaria, como:
    • Proposición de Contrato de Seguro.
    • Información Previa Individualizada.
    • Contrato.
    • Comunicaciones mantenidas con OVB o FWU.
  • Conocer los costes del procedimiento de manera transparente.
  • Contactar directamente con nuestros especialistas para una evaluación gratuita de tu caso.

¿Por qué confiar en Gavín & Linares?

En Gavín & Linares no solo lideramos la sentencia que hoy abre estas posibilidades, sino que contamos con una amplia experiencia en reclamaciones de productos financieros complejos.

Es importante iniciar los trámites a la mayor brevedad

Cada día que pasa puede complicar más la posibilidad de recuperar tu inversión. No permitas que prácticas comerciales injustas sigan afectándote. Evalúa con nosotros tu caso sin compromiso y da el primer paso para recuperar lo que es tuyo.

 

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