Gavín & Linares obtiene la primera sentencia favorable contra OVB tras la quiebra de FWU. Un juzgado de Madrid ha declarado la nulidad de dos PIAS de FWU comercializados por OVB y condena a la entidad a devolver a nuestra cliente 43.984,32 euros, más intereses legales y costas.

La resolución supone un importante precedente para los miles de afectados por FWU que contrataron sus productos a través de OVB y que, tras la quiebra de la aseguradora, se encuentran pendientes de recuperar sus inversiones.

Además, la sentencia sigue el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, que ya estimó íntegramente una demanda dirigida por nuestro despacho contra OVB por la comercialización de productos unit linked. Esa resolución quedó firme en junio de 2026, después de que el Tribunal Supremo inadmitiera el recurso de casación de OVB y declarara expresamente su firmeza.

OVB deberá devolver 43.984,32 euros, más intereses y costas

La nueva sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta contra OVB Allfinanz España, S.A. y declara la nulidad de dos contratos de FWU contratados en junio de 2017.

En concreto, condena a OVB a devolver 16.984,32 euros correspondientes a un FWU Life Select Plus y otros 27.000 euros de un FWU Life Select PIAS. En total, 43.984,32 euros, más los intereses legales correspondientes. OVB es condenada también al pago de las costas de primera instancia.

La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida por OVB ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El Juzgado rechaza que OVB fuera un simple intermediario

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que rechaza la defensa de OVB basada en que la entidad se limitaba a actuar como mediadora y que los contratos habían sido suscritos directamente con FWU.

El Juzgado considera acreditado que existió una verdadera relación de asesoramiento entre OVB y la cliente. La propia documentación de OVB contemplaba el análisis de las necesidades y objetivos del cliente, su perfil inversor y la recomendación de determinadas soluciones.

Fue OVB quien ofreció los productos, explicó sus características y recomendó su contratación, mientras que la cliente no mantuvo relación con la aseguradora emisora.

Esta cuestión es especialmente importante porque el Juzgado vuelve a rechazar que OVB pueda ampararse en su condición de mera intermediaria y reconoce su responsabilidad por la forma en que asesoró y comercializó estos productos, siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia obtenida anteriormente por Gavín & Linares, que ya es firme.

El problema no es la quiebra de FWU, sino cómo se comercializaron sus productos

La sentencia contiene una consideración especialmente relevante para los afectados por la quiebra de FWU.

El Juzgado deja claro que no se está responsabilizando a OVB de la quiebra de FWU, sino de las deficiencias existentes en el momento en que asesoró a la cliente y comercializó los productos.

En palabras de la propia resolución:

“No se trata de imputar a la demandada la responsabilidad de la quiebra del emisor, sino el déficit informativo al contratar el producto”.

El Juzgado añade que resultaba esencial informar adecuadamente, entre otros, sobre el riesgo de crédito y el riesgo del emisor, precisamente el riesgo que posteriormente se ha materializado con la insolvencia de FWU.

Falta de información sobre los riesgos y los costes de los PIAS de FWU

La sentencia considera que la información facilitada a la cliente no fue suficiente para que pudiera conocer la verdadera naturaleza y riesgos de los productos que estaba contratando.

Entre otras cuestiones, el Juzgado destaca que no se realizaron las preguntas adecuadas para conocer correctamente sus objetivos y poder ofrecerle un asesoramiento acorde con su perfil.

También analiza la importante incidencia de comisiones y gastos durante los primeros años del producto. La resolución señala que el comercial de OVB reconoció la existencia de comisiones, pero no pudo concretar su importe y tampoco explicó adecuadamente el riesgo de crédito.

Según la prueba pericial valorada en la sentencia, la estructura de costes hacía que, incluso partiendo de una rentabilidad anual optimista del 6 %, no se alcanzara una rentabilidad positiva hasta el año 12.

El Juzgado concluye que se ofrecieron productos complejos y de elevado riesgo a una cliente de perfil conservador, sin proporcionarle información suficiente para comprender los riesgos reales que asumía.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra OVB ya es firme

Esta nueva resolución cobra especial relevancia porque sigue el criterio de la Sentencia 319/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 25 de septiembre de 2024, obtenida también por Gavín & Linares.

En aquel procedimiento, la Audiencia Provincial declaró nulos tres productos comercializados por OVB —dos de Liberty y un PIAS de FWU— y condenó a la entidad a devolver el capital invertido más los intereses legales.

La Audiencia consideró que OVB había incumplido sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en el asesoramiento y calificó la información proporcionada como “absolutamente insuficiente” y “engañosa”, al no permitir a la cliente conocer la verdadera naturaleza y los riesgos de los productos contratados.

OVB recurrió ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, en junio de 2026 el Supremo inadmitió el recurso de casación y declaró firme la sentencia de la Audiencia Provincial, con imposición de costas a OVB y pérdida del depósito.

Además, el Tribunal Supremo señaló que el reconocimiento de la legitimación pasiva de OVB realizado por la Audiencia Provincial resultaba conforme con su propia doctrina, teniendo en cuenta que se trataba de productos financieros complejos y que OVB había prestado un servicio de asesoramiento financiero.

¿Qué supone esta sentencia contra OVB tras la quiebra de FWU?

La resolución es especialmente importante porque es la primera sentencia que obtiene Gavín & Linares contra OVB después de producirse la quiebra de FWU.

Hasta ahora, una de las principales dudas de muchos afectados era si la liquidación de FWU podía impedir o dificultar una reclamación contra OVB.

Esta sentencia considera que no. De hecho, contempla expresamente la situación de la cliente dentro de la liquidación de FWU y establece un mecanismo para evitar que pueda producirse una doble recuperación: si percibe cantidades procedentes de la liquidación, deberán tenerse en cuenta en la restitución.

Por tanto, la existencia del procedimiento de liquidación de FWU no ha impedido que el Juzgado declare la nulidad de los contratos y condene a OVB a devolver las cantidades invertidas.

Un importante precedente para los miles de afectados por FWU

En Gavín & Linares llevamos años defendiendo a clientes afectados por productos unit linked comercializados por OVB.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2024, ahora firme, ya estableció un precedente muy relevante sobre la responsabilidad de OVB por su actuación en el asesoramiento y comercialización de estos productos.

Esta sentencia contra OVB tras la quiebra de FWU supone un paso más: aplica ese criterio cuando la insolvencia de FWU ya se ha materializado y condena a OVB a restituir las cantidades invertidas.

Aunque esta resolución todavía puede ser recurrida, consideramos que constituye un importante precedente para los miles de afectados por FWU que contrataron estos productos a través de OVB.

Cada caso debe analizarse individualmente atendiendo a las circunstancias de la contratación y a la documentación disponible.

QUIERO SABER SI PUEDO RECLAMAR A OVB

Qué ha ocurrido con los PIAS de FWU comercializados por OVB

Los PIAS de FWU comercializados por OVB han afectado a miles de ahorradores en España que contrataron este producto convencidos de que estaban realizando una inversión segura para proteger sus ahorros a largo plazo. Muchos clientes creían que estaban suscribiendo un producto estable y conservador, adecuado para ahorrar de cara al futuro.

Sin embargo, con el paso del tiempo, muchos afectados descubrieron que el producto no funcionaba como les habían explicado. En lugar de un ahorro garantizado, se encontraron con un producto complejo, vinculado a inversiones, con comisiones elevadas, riesgos relevantes y un valor de rescate muy inferior a las aportaciones realizadas.

La situación se agravó todavía más con la liquidación judicial de FWU Life Insurance Lux S.A. en Luxemburgo, que ha generado una enorme incertidumbre entre los asegurados.

En esta guía analizamos en profundidad los PIAS de FWU comercializados por OVB, el procedimiento de liquidación de FWU, la responsabilidad de OVB en la comercialización de estos productos, el alcance de la sentencia firme obtenida por nuestro despacho y las principales cuestiones que debe conocer cualquier afectado antes de decidir cómo actuar.

¿Qué es un PIAS de FWU y por qué tantas personas están reclamando?

Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son seguros de vida-ahorro regulados por la legislación española que, si cumplen determinados requisitos, permiten obtener importantes ventajas fiscales cuando el ahorro acumulado se transforma en una renta vitalicia.

En principio, se trata de un producto completamente legal y adecuado para determinados perfiles de inversor. El problema no está en la existencia del PIAS como figura jurídica, sino en la forma en que muchos de estos productos fueron comercializados.

Durante años, numerosos clientes contrataron PIAS de FWU comercializados por OVB convencidos de que estaban realizando una inversión segura para complementar su jubilación o proteger sus ahorros. En muchos casos, el producto se presentó como una alternativa conservadora a un depósito o a un plan de ahorro tradicional, minimizando o incluso omitiendo aspectos esenciales como el riesgo de pérdida de capital, el funcionamiento real de la inversión o el impacto de las comisiones sobre la rentabilidad.

Con el paso del tiempo, muchos afectados comprobaron que el valor de sus pólizas era muy inferior al dinero aportado. La posterior liquidación judicial de FWU no hizo sino poner de manifiesto un problema que ya existía desde el momento de la contratación: muchos clientes habían adquirido un producto cuya naturaleza y riesgos no comprendían realmente.

Precisamente por ello, las demandas que estamos planteando en España no se basan en la quiebra de FWU, sino en la posible falta de información y transparencia durante la comercialización del producto. Esa diferencia es fundamental, porque permite exigir responsabilidades a quienes intervinieron en la contratación con independencia de la situación concursal de la aseguradora.

¿Qué problemas presentaban los PIAS de FWU comercializados por OVB?

Cada caso debe analizarse de forma individual, pero la experiencia acumulada durante los últimos años revela que muchos PIAS de FWU comercializados por OVB presentan características comunes que han dado lugar a numerosas reclamaciones judiciales.

Muchos clientes contrataron estos productos convencidos de que estaban realizando un ahorro seguro y conservador, cuando en realidad asumían riesgos y costes que no siempre les fueron explicados de forma clara y comprensible.

Entre las circunstancias que con mayor frecuencia aparecen en las reclamaciones destacan:

  • La presentación del PIAS como un producto de ahorro seguro, minimizando su componente de inversión.
  • La falta de información suficiente sobre la posibilidad de perder parte del capital aportado.
  • La escasa explicación del funcionamiento real del producto y de la forma en que se invertían las aportaciones.
  • La existencia de comisiones y gastos que reducían de forma muy importante el valor de la inversión, especialmente durante los primeros años.
  • La ausencia o deficiente realización de los test de idoneidad o conveniencia exigidos por la normativa aplicable.
  • La contratación por clientes con perfiles claramente conservadores para quienes este tipo de producto podía no resultar adecuado.

Como consecuencia de ello, muchos asegurados descubrieron años después que el valor de rescate de su póliza era muy inferior al dinero que habían aportado, una circunstancia que resultó especialmente llamativa para quienes habían contratado el producto con la convicción de que su ahorro estaba protegido.

Es importante señalar que no todas las pólizas presentan las mismas circunstancias ni todas las reclamaciones se fundamentan en los mismos motivos. Por ello, cada caso debe estudiarse de manera individual, analizando tanto la documentación contractual como la forma en que se produjo la comercialización.

Precisamente ese análisis permite determinar si existió un incumplimiento de los deberes de información y asesoramiento que pudiera justificar una reclamación frente a la entidad que intervino en la comercialización del producto.

¿Qué ha pasado con FWU Life Insurance Lux S.A.?

El 31 de enero de 2025, el Tribunal de Distrito de Luxemburgo declaró la liquidación judicial de FWU Life Insurance Lux S.A., aseguradora emisora de miles de PIAS comercializados en España.

Desde ese momento, la gestión de la compañía dejó de corresponder a sus administradores y pasó a manos de un liquidador judicial, encargado de identificar los activos de la entidad, reconocer los créditos de los asegurados y proceder, en su momento, al reparto de los fondos que puedan obtenerse durante la liquidación.

A lo largo de 2025, los asegurados comenzaron a recibir las comunicaciones del liquidador en las que se les informaba del importe del crédito reconocido en el procedimiento concursal. Para muchos afectados fue un momento especialmente preocupante, ya que comprobaron que la cantidad reconocida era muy inferior al dinero que habían aportado durante años.

Sin embargo, es importante comprender que esa cantidad no representa necesariamente el importe que finalmente se recuperará.

El crédito reconocido únicamente determina la posición de cada asegurado dentro del procedimiento concursal. La cantidad que finalmente pueda percibirse dependerá del resultado de la liquidación de FWU y del patrimonio que llegue a integrarse en la masa del concurso, por lo que, a día de hoy, resulta imposible conocer qué porcentaje podrá recuperarse ni cuándo se producirá el eventual reparto.

Esta incertidumbre ha llevado a muchos afectados a plantearse si existe alguna alternativa para intentar recuperar la totalidad de sus aportaciones sin depender exclusivamente del resultado del procedimiento seguido en Luxemburgo.

Precisamente esa alternativa es la que ha dado lugar a las reclamaciones judiciales que actualmente se están tramitando en España contra las entidades que comercializaron estos productos, entre ellas OVB.

¿Por qué se puede reclamar un PIAS de FWU comercializado por OVB?

Una de las dudas más frecuentes entre los afectados es si la posibilidad de reclamar nace como consecuencia de la liquidación de FWU.

La respuesta es no.

La reclamación no se fundamenta en la insolvencia de la aseguradora, sino en la forma en que el producto fue comercializado.

En nuestro ordenamiento jurídico, las entidades que comercializan productos financieros o de inversión deben actuar con diligencia, transparencia y lealtad, proporcionando al cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre la naturaleza del producto, sus riesgos y su adecuación al perfil del inversor.

Cuando estos deberes se incumplen y el cliente contrata bajo una representación equivocada de lo que realmente está adquiriendo, puede existir un vicio en el consentimiento que justifique la nulidad del contrato y la restitución de las cantidades invertidas.

Precisamente esta es la base de las reclamaciones que estamos interponiendo frente a OVB.

La posterior liquidación de FWU no crea esa responsabilidad, pero sí pone de manifiesto que los riesgos que asumían los clientes no eran meramente teóricos. Muchos afectados contrataron pensando que nunca podrían perder una parte sustancial de sus ahorros y, sin embargo, esa posibilidad terminó materializándose.

Por ello, la responsabilidad que se reclama en España es independiente del procedimiento concursal seguido en Luxemburgo. Lo que se analiza en los tribunales españoles no es si FWU quebró, sino si el cliente recibió la información necesaria para comprender realmente el producto que estaba contratando y los riesgos económicos que asumía. Es precisamente en este punto donde reside la verdadera clave jurídica de estas reclamaciones.

La sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid que abre el camino a los afectados

El 25 de septiembre de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia de enorme relevancia en la que declaró la nulidad de tres contratos de PIAS comercializados por OVB, entre ellos un PIAS de FWU, al considerar que la contratación se produjo con un consentimiento viciado por la falta de información adecuada sobre la verdadera naturaleza y los riesgos del producto.

La resolución condenó a OVB a restituir a la cliente todas las aportaciones realizadas, junto con los intereses legales, al entender que la comercialización no había respetado las exigencias de información, transparencia y diligencia que deben presidir este tipo de operaciones.

Pero lo más importante es que esa sentencia ya es firme, tras la inadmisión del recurso de casación interpuesto por OVB ante el Tribunal Supremo.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por OVB, por lo que la condena ha quedado confirmada de forma definitiva.

Esta circunstancia supone un importante respaldo para los afectados, ya que consolida un criterio judicial favorable respecto de la responsabilidad de la entidad comercializadora cuando el producto se ofrece sin la información necesaria para que el cliente pueda comprender realmente su funcionamiento y los riesgos que asume.

Naturalmente, cada procedimiento debe resolverse atendiendo a sus propias circunstancias y ninguna sentencia garantiza automáticamente el resultado de otros casos. Sin embargo, la existencia de una resolución firme sobre un supuesto sustancialmente similar constituye un precedente de extraordinaria relevancia y proporciona una base jurídica especialmente sólida para las reclamaciones que actualmente se están planteando frente a OVB.

¿Tengo que esperar al concurso de acreedores de FWU o puedo reclamar ya contra OVB?

No. No es necesario esperar a que finalice el procedimiento de liquidación de FWU para reclamar contra OVB.

Se trata de dos procedimientos distintos, con fundamentos jurídicos diferentes y plenamente compatibles entre sí.

El procedimiento que se sigue en Luxemburgo tiene por objeto liquidar el patrimonio de FWU y repartir, en su caso, los activos disponibles entre los acreedores conforme a las reglas del concurso. El resultado de ese procedimiento dependerá de los bienes que finalmente integren la masa concursal y, por el momento, no existe ninguna garantía sobre el importe que podrán recuperar los asegurados ni sobre la fecha en que se producirá un eventual reparto.

Por el contrario, la reclamación frente a OVB no se dirige contra la aseguradora, sino contra la entidad que comercializó el producto. Su fundamento no es la insolvencia de FWU, sino la posible falta de información, transparencia y diligencia en la comercialización del PIAS.

Por ello, ambas vías pueden tramitarse de forma paralela.

De hecho, desde nuestro punto de vista, esperar a que concluya el procedimiento concursal carece de sentido, ya que ello supondría retrasar durante varios años una reclamación cuya viabilidad no depende del resultado de la liquidación de FWU.

Además, ambas acciones son compatibles. Si un afectado llegara a percibir alguna cantidad del procedimiento concursal antes de obtener una sentencia en España, dicha cantidad simplemente se descontaría de la que, en su caso, debiera abonar OVB. Y si, por el contrario, la sentencia frente a OVB fuera firme con anterioridad al reparto del concurso, sería OVB quien podría subrogarse en la posición del asegurado dentro del procedimiento concursal para intentar recuperar las cantidades que hubiera satisfecho.

En consecuencia, la existencia del concurso de acreedores no impide reclamar judicialmente contra OVB, ni obliga a esperar a su finalización. Ambas vías responden a finalidades distintas y pueden desarrollarse simultáneamente.

¿Qué ocurre si acepto la propuesta del liquidador de FWU?

Muchos afectados nos preguntan si aceptar la comunicación remitida por el liquidador de FWU puede perjudicar una futura reclamación judicial contra OVB.

La respuesta, con carácter general, es no.

La aceptación del crédito reconocido dentro del procedimiento de liquidación de FWU tiene como finalidad permitir que el asegurado participe en el reparto que pueda realizarse en el concurso de acreedores. No supone, por sí misma, una renuncia a las acciones que puedan corresponder frente a la entidad que comercializó el producto.

De hecho, la reclamación en Luxemburgo y la reclamación judicial en España responden a fundamentos distintos y son plenamente compatibles.

Si el afectado llegara a percibir alguna cantidad del concurso antes de obtener una sentencia en España, esa cantidad simplemente se descontaría de la indemnización o restitución que, en su caso, correspondiera frente a OVB.

Por el contrario, si la sentencia frente a OVB fuera firme con anterioridad al reparto del concurso, sería la propia OVB quien podría subrogarse en la posición del asegurado dentro del procedimiento concursal para intentar recuperar las cantidades que hubiera abonado.

Por ello, salvo que concurran circunstancias excepcionales que deban analizarse de forma individual, la aceptación del crédito reconocido por el liquidador no impide reclamar posteriormente contra OVB.

¿Qué puedo conseguir con una demanda contra OVB?

El objetivo de la reclamación dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la acción que resulte procedente, pero, con carácter general, las demandas que estamos interponiendo solicitan la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, al considerar que el producto fue comercializado sin proporcionar al cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre su verdadera naturaleza y los riesgos que asumía.

Si la demanda es estimada, la consecuencia de la nulidad es que las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas. En la práctica, ello supone que el cliente puede recuperar las cantidades aportadas al PIAS, con los intereses legales que correspondan, mientras que la entidad recupera la titularidad del producto.

Este es precisamente el criterio seguido por la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia obtenida por nuestro despacho, ya firme, que condenó a OVB a devolver íntegramente las aportaciones realizadas por la cliente en tres productos comercializados por dicha entidad, entre ellos un PIAS de FWU.

No obstante, cada procedimiento debe analizarse de forma individual. La viabilidad de la reclamación y las consecuencias económicas de una eventual estimación dependerán de factores como la documentación disponible, la forma en que se produjo la comercialización, el perfil del cliente y las concretas circunstancias de la contratación.

Asimismo, si el afectado llegara a percibir alguna cantidad del procedimiento concursal de FWU antes de que finalice el proceso judicial en España, dicha cantidad se tendría en cuenta al ejecutar la sentencia para evitar una doble recuperación. Ello no impide ejercitar la acción judicial ni altera el fundamento de la reclamación frente a OVB.

¿Quién puede reclamar un PIAS de FWU comercializado por OVB?

No todas las personas que contrataron un PIAS de FWU se encuentran exactamente en la misma situación, por lo que es necesario estudiar cada caso de forma individual. No obstante, existen una serie de circunstancias que se repiten con frecuencia en las reclamaciones que estamos tramitando.

En principio, puede ser conveniente analizar la viabilidad de una reclamación cuando concurren una o varias de las siguientes circunstancias:

  • Contrataste el PIAS pensando que era un producto de ahorro seguro o similar a un depósito.
  • Nadie te explicó con claridad que podías perder una parte importante del capital aportado.
  • No recuerdas haber realizado un test para comprobar si el producto era adecuado para tu perfil inversor o dicho test se cumplimentó de forma meramente formal.
  • Desconocías el funcionamiento real del producto, las inversiones a las que estaba vinculado o las comisiones que soportaba.
  • Al consultar el valor de tu póliza comprobaste que era muy inferior a las aportaciones realizadas.
  • El producto fue contratado como una forma de ahorrar para la jubilación, para complementar una pensión o para proteger el patrimonio familiar.

La existencia de alguno de estos elementos no significa automáticamente que la reclamación vaya a prosperar, pero sí puede ser un indicio de que durante la comercialización no se cumplieron adecuadamente los deberes de información y transparencia.

Por ese motivo, antes de adoptar cualquier decisión, resulta aconsejable realizar un estudio individualizado de la documentación y de las circunstancias en las que se produjo la contratación.

Cada procedimiento es diferente y la viabilidad de la reclamación dependerá del análisis conjunto de la documentación contractual, la información facilitada al cliente y las concretas circunstancias de cada caso.

¿Qué documentación necesito para reclamar?

Una de las preocupaciones más frecuentes entre los afectados es pensar que no podrán reclamar porque han perdido parte de la documentación o porque han pasado varios años desde la contratación.

Sin embargo, en la mayoría de los casos es posible iniciar el estudio del asunto con la documentación de la que disponga el cliente, e incluso obtener posteriormente aquella que resulte necesaria.

La documentación más habitual es la siguiente:

  • La póliza o contrato del PIAS.
  • La proposición o solicitud de seguro, si se conserva.
  • La información precontractual entregada antes de la firma.
  • Los extractos o certificados de la póliza.
  • Los justificantes de las aportaciones realizadas.
  • Las comunicaciones recibidas de FWU, de OVB o del liquidador concursal.
  • Cualquier correo electrónico, folleto o documento comercial relacionado con la contratación.

No es imprescindible disponer de todos estos documentos para realizar una primera valoración. En muchos procedimientos la documentación está incompleta o el cliente únicamente conserva la póliza y algunos extractos, lo que no impide analizar la posible viabilidad de la reclamación.

Lo verdaderamente importante es reconstruir cómo se produjo la contratación, qué información recibió el cliente y cuál era el objetivo que perseguía al contratar el producto.

Por ello, si conservas únicamente parte de la documentación, no debes descartar la posibilidad de reclamar. Cada caso debe estudiarse de forma individual para determinar qué documentos son necesarios y cuáles pueden obtenerse posteriormente.

¿Cómo estudiamos tu caso en Gavín & Linares?

En Gavín & Linares llevamos años especializados en la defensa de consumidores afectados por la comercialización de productos financieros complejos.

Fuimos el despacho que obtuvo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, hoy ya firme tras la inadmisión del recurso de casación interpuesto por OVB por el Tribunal Supremo. Esa resolución constituye, en la actualidad, uno de los precedentes judiciales más relevantes en España sobre los PIAS de FWU comercializados por OVB.

Actualmente dirigimos cientos de procedimientos relacionados con estos productos y analizamos cada asunto de forma individual, porque no todas las contrataciones presentan las mismas circunstancias ni todas las reclamaciones deben plantearse del mismo modo.

Cada caso merece un análisis individualizado. Si contrataste un PIAS de FWU comercializado por OVB y tienes dudas sobre tus derechos, nuestro equipo puede estudiar tu documentación, analizar las circunstancias de tu contratación y ofrecerte una valoración jurídica fundamentada sobre las posibilidades de reclamación en tu caso concreto.

El Tribunal Supremo declara firme una sentencia clave para los afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por OVB Allfinanz España, S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 25 de septiembre de 2024, que ha adquirido firmeza como consecuencia de dicha inadmisión. La resolución, dictada en un procedimiento dirigido por Gavín & Linares, declaró la nulidad de tres seguros unit linked comercializados por OVB por apreciar vicio en el consentimiento derivado del incumplimiento de los deberes de información y condenó a la entidad a restituir íntegramente las aportaciones realizadas por la clienta, junto con los intereses legales. Además, el Tribunal Supremo impone las costas a la entidad recurrente y declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.

¿Por qué es tan importante que la sentencia sea firme?

La inadmisión del recurso de casación supone que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ya no puede ser modificada ni revisada por el Tribunal Supremo. En otras palabras, la resolución que declaró la nulidad de los contratos y condenó a OVB ha adquirido firmeza y produce plenos efectos jurídicos.

La importancia de esta decisión va más allá del caso concreto. La sentencia consolida la responsabilidad de la entidad intermediaria cuando comercializa productos financieros complejos sin proporcionar al cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre su naturaleza, funcionamiento y riesgos.

Además, la providencia del Tribunal Supremo resulta especialmente relevante porque no se limita a inadmitir el recurso por razones formales. Al examinar los distintos motivos planteados por OVB, la Sala recuerda su propia jurisprudencia sobre cuestiones esenciales como la legitimación de la entidad comercializadora, la valoración de la prueba y el alcance de los deberes de información en la comercialización de productos financieros complejos, concluyendo que la sentencia de la Audiencia Provincial se ajusta a esa doctrina.

Para los miles de afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB, esta resolución constituye una referencia jurídica especialmente relevante. La sentencia ya no representa únicamente un precedente favorable, sino una resolución firme cuya fundamentación ha superado el control de Tribunal Supremo.

¿Por qué el Tribunal Supremo inadmite el recurso de OVB?

En la resolución de inadmisión, la Sala Primera del Tribunal Supremo analiza los tres motivos planteados por OVB y concluye que ninguno de ellos justifica la apertura del recurso de casación.

La resolución considera que el recurso carece del interés casacional exigido por la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, además, parte de una interpretación de los hechos distinta de la declarada probada por la Audiencia Provincial, algo que no puede revisarse en casación.

A continuación, el Tribunal Supremo responde a cada uno de los motivos invocados por la entidad.

¿Qué supone esta sentencia firme para los afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB?

La firmeza de esta resolución no significa que todas las personas que contrataron un PIAS o un seguro unit linked a través de OVB vayan a obtener automáticamente el mismo resultado judicial. Cada procedimiento debe analizarse de forma individual, atendiendo a la documentación existente, al perfil del cliente y a la información que recibió antes de contratar.

La existencia de una sentencia firme no elimina la necesidad de estudiar cada caso concreto, pero sí aporta una importante seguridad jurídica sobre los criterios que los tribunales consideran aplicables en este tipo de litigios.

Sin embargo, la providencia del Tribunal Supremo tiene una indudable relevancia práctica. Al inadmitir el recurso de casación, consolida definitivamente una sentencia que declara la responsabilidad de la entidad intermediaria por incumplir sus deberes de información durante la comercialización de productos financieros complejos y confirma que dicha resolución es plenamente conforme con la jurisprudencia de la Sala Primera.

La resolución adquiere una importancia aún mayor en el contexto actual, marcado por la liquidación judicial de FWU Life Insurance Lux S.A.. Muchos clientes que contrataron estos productos como una fórmula de ahorro seguro han descubierto que asumían riesgos que desconocían y que no siempre les fueron explicados con la claridad exigida por la normativa aplicable.

Precisamente por ello, esta sentencia firme constituye una referencia jurídica especialmente relevante para quienes se plantean reclamar por una posible falta de transparencia en la comercialización de los PIAS y otros seguros unit linked distribuidos por OVB.

¿Quién puede plantearse una reclamación?

Aunque cada caso debe analizarse de forma individual, esta sentencia puede resultar especialmente relevante para quienes contrataron un PIAS o un seguro unit linked comercializado por OVB en circunstancias similares a las analizadas por la Audiencia Provincial.

En particular, conviene revisar la documentación cuando concurran algunas de estas circunstancias:

  • El producto se presentó como una fórmula de ahorro o inversión segura, sin explicar adecuadamente los riesgos que implicaba.
  • No se informó de forma clara sobre la posibilidad de pérdida del capital invertido o sobre el funcionamiento real del producto.
  • La contratación se realizó tras una recomendación personalizada del asesor de OVB.
  • No se practicó, o se realizó de forma deficiente, el correspondiente test de idoneidad o de conveniencia.
  • El cliente no tenía experiencia previa en productos financieros complejos y buscaba una inversión conservadora o un instrumento de ahorro a largo plazo.

La concurrencia de alguno de estos elementos no implica, por sí sola, que la reclamación vaya a prosperar. Sin embargo, sí puede justificar un análisis jurídico detallado de la documentación contractual y del proceso de comercialización seguido en cada caso.

Conclusión

La inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo supone el cierre definitivo de uno de los procedimientos más relevantes seguidos hasta la fecha sobre la comercialización de PIAS de FWU y otros seguros unit linked por OVB.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid adquiere así firmeza y consolida una resolución que declara la responsabilidad de la entidad intermediaria por incumplir sus deberes de información durante la comercialización de productos financieros complejos. Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo recuerda y aplica su propia jurisprudencia sobre la legitimación de las entidades comercializadoras, la valoración de la prueba y la protección del consentimiento del cliente.

Para quienes contrataron un PIAS de FWU comercializado por OVB, esta resolución constituye una referencia jurídica especialmente relevante. Aunque cada reclamación debe estudiarse de forma individual, la existencia de una sentencia firme aporta una mayor seguridad jurídica a la hora de valorar la viabilidad de una eventual acción judicial.

¿Necesitas asesoramiento sobre un PIAS de FWU comercializado por OVB?

El procedimiento al que se refiere este artículo fue dirigido por Gavín & Linares en representación de ASUFIN. La reciente inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo convierte en firme una sentencia cuya tramitación y fundamentación jurídica conocemos desde su origen.

Esta experiencia nos permite analizar con especial profundidad las reclamaciones de los afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB, valorando no solo la documentación contractual, sino también el proceso de comercialización seguido en cada caso y la información que efectivamente recibió el cliente antes de contratar.

No todas las reclamaciones son iguales ni todas presentan las mismas posibilidades de éxito. Por ello, antes de recomendar el inicio de cualquier procedimiento judicial, realizamos un estudio individualizado de cada asunto para determinar si concurren los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para apreciar la existencia de un vicio en el consentimiento derivado del incumplimiento de los deberes de información.

Si contrataste un PIAS de FWU comercializado por OVB y deseas conocer si tu caso puede ser reclamable, puedes ponerte en contacto con Gavín & Linares.

Call Now Button