Gavín & Linares obtiene la primera sentencia favorable contra OVB tras la quiebra de FWU. Un juzgado de Madrid ha declarado la nulidad de dos PIAS de FWU comercializados por OVB y condena a la entidad a devolver a nuestra cliente 43.984,32 euros, más intereses legales y costas.

La resolución supone un importante precedente para los miles de afectados por FWU que contrataron sus productos a través de OVB y que, tras la quiebra de la aseguradora, se encuentran pendientes de recuperar sus inversiones.

Además, la sentencia sigue el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, que ya estimó íntegramente una demanda dirigida por nuestro despacho contra OVB por la comercialización de productos unit linked. Esa resolución quedó firme en junio de 2026, después de que el Tribunal Supremo inadmitiera el recurso de casación de OVB y declarara expresamente su firmeza.

OVB deberá devolver 43.984,32 euros, más intereses y costas

La nueva sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta contra OVB Allfinanz España, S.A. y declara la nulidad de dos contratos de FWU contratados en junio de 2017.

En concreto, condena a OVB a devolver 16.984,32 euros correspondientes a un FWU Life Select Plus y otros 27.000 euros de un FWU Life Select PIAS. En total, 43.984,32 euros, más los intereses legales correspondientes. OVB es condenada también al pago de las costas de primera instancia.

La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida por OVB ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El Juzgado rechaza que OVB fuera un simple intermediario

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que rechaza la defensa de OVB basada en que la entidad se limitaba a actuar como mediadora y que los contratos habían sido suscritos directamente con FWU.

El Juzgado considera acreditado que existió una verdadera relación de asesoramiento entre OVB y la cliente. La propia documentación de OVB contemplaba el análisis de las necesidades y objetivos del cliente, su perfil inversor y la recomendación de determinadas soluciones.

Fue OVB quien ofreció los productos, explicó sus características y recomendó su contratación, mientras que la cliente no mantuvo relación con la aseguradora emisora.

Esta cuestión es especialmente importante porque el Juzgado vuelve a rechazar que OVB pueda ampararse en su condición de mera intermediaria y reconoce su responsabilidad por la forma en que asesoró y comercializó estos productos, siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia obtenida anteriormente por Gavín & Linares, que ya es firme.

El problema no es la quiebra de FWU, sino cómo se comercializaron sus productos

La sentencia contiene una consideración especialmente relevante para los afectados por la quiebra de FWU.

El Juzgado deja claro que no se está responsabilizando a OVB de la quiebra de FWU, sino de las deficiencias existentes en el momento en que asesoró a la cliente y comercializó los productos.

En palabras de la propia resolución:

“No se trata de imputar a la demandada la responsabilidad de la quiebra del emisor, sino el déficit informativo al contratar el producto”.

El Juzgado añade que resultaba esencial informar adecuadamente, entre otros, sobre el riesgo de crédito y el riesgo del emisor, precisamente el riesgo que posteriormente se ha materializado con la insolvencia de FWU.

Falta de información sobre los riesgos y los costes de los PIAS de FWU

La sentencia considera que la información facilitada a la cliente no fue suficiente para que pudiera conocer la verdadera naturaleza y riesgos de los productos que estaba contratando.

Entre otras cuestiones, el Juzgado destaca que no se realizaron las preguntas adecuadas para conocer correctamente sus objetivos y poder ofrecerle un asesoramiento acorde con su perfil.

También analiza la importante incidencia de comisiones y gastos durante los primeros años del producto. La resolución señala que el comercial de OVB reconoció la existencia de comisiones, pero no pudo concretar su importe y tampoco explicó adecuadamente el riesgo de crédito.

Según la prueba pericial valorada en la sentencia, la estructura de costes hacía que, incluso partiendo de una rentabilidad anual optimista del 6 %, no se alcanzara una rentabilidad positiva hasta el año 12.

El Juzgado concluye que se ofrecieron productos complejos y de elevado riesgo a una cliente de perfil conservador, sin proporcionarle información suficiente para comprender los riesgos reales que asumía.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra OVB ya es firme

Esta nueva resolución cobra especial relevancia porque sigue el criterio de la Sentencia 319/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 25 de septiembre de 2024, obtenida también por Gavín & Linares.

En aquel procedimiento, la Audiencia Provincial declaró nulos tres productos comercializados por OVB —dos de Liberty y un PIAS de FWU— y condenó a la entidad a devolver el capital invertido más los intereses legales.

La Audiencia consideró que OVB había incumplido sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en el asesoramiento y calificó la información proporcionada como “absolutamente insuficiente” y “engañosa”, al no permitir a la cliente conocer la verdadera naturaleza y los riesgos de los productos contratados.

OVB recurrió ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, en junio de 2026 el Supremo inadmitió el recurso de casación y declaró firme la sentencia de la Audiencia Provincial, con imposición de costas a OVB y pérdida del depósito.

Además, el Tribunal Supremo señaló que el reconocimiento de la legitimación pasiva de OVB realizado por la Audiencia Provincial resultaba conforme con su propia doctrina, teniendo en cuenta que se trataba de productos financieros complejos y que OVB había prestado un servicio de asesoramiento financiero.

¿Qué supone esta sentencia contra OVB tras la quiebra de FWU?

La resolución es especialmente importante porque es la primera sentencia que obtiene Gavín & Linares contra OVB después de producirse la quiebra de FWU.

Hasta ahora, una de las principales dudas de muchos afectados era si la liquidación de FWU podía impedir o dificultar una reclamación contra OVB.

Esta sentencia considera que no. De hecho, contempla expresamente la situación de la cliente dentro de la liquidación de FWU y establece un mecanismo para evitar que pueda producirse una doble recuperación: si percibe cantidades procedentes de la liquidación, deberán tenerse en cuenta en la restitución.

Por tanto, la existencia del procedimiento de liquidación de FWU no ha impedido que el Juzgado declare la nulidad de los contratos y condene a OVB a devolver las cantidades invertidas.

Un importante precedente para los miles de afectados por FWU

En Gavín & Linares llevamos años defendiendo a clientes afectados por productos unit linked comercializados por OVB.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2024, ahora firme, ya estableció un precedente muy relevante sobre la responsabilidad de OVB por su actuación en el asesoramiento y comercialización de estos productos.

Esta sentencia contra OVB tras la quiebra de FWU supone un paso más: aplica ese criterio cuando la insolvencia de FWU ya se ha materializado y condena a OVB a restituir las cantidades invertidas.

Aunque esta resolución todavía puede ser recurrida, consideramos que constituye un importante precedente para los miles de afectados por FWU que contrataron estos productos a través de OVB.

Cada caso debe analizarse individualmente atendiendo a las circunstancias de la contratación y a la documentación disponible.

QUIERO SABER SI PUEDO RECLAMAR A OVB

Qué ha ocurrido con los PIAS de FWU comercializados por OVB

Los PIAS de FWU comercializados por OVB han afectado a miles de ahorradores en España que contrataron este producto convencidos de que estaban realizando una inversión segura para proteger sus ahorros a largo plazo. Muchos clientes creían que estaban suscribiendo un producto estable y conservador, adecuado para ahorrar de cara al futuro.

Sin embargo, con el paso del tiempo, muchos afectados descubrieron que el producto no funcionaba como les habían explicado. En lugar de un ahorro garantizado, se encontraron con un producto complejo, vinculado a inversiones, con comisiones elevadas, riesgos relevantes y un valor de rescate muy inferior a las aportaciones realizadas.

La situación se agravó todavía más con la liquidación judicial de FWU Life Insurance Lux S.A. en Luxemburgo, que ha generado una enorme incertidumbre entre los asegurados.

En esta guía analizamos en profundidad los PIAS de FWU comercializados por OVB, el procedimiento de liquidación de FWU, la responsabilidad de OVB en la comercialización de estos productos, el alcance de la sentencia firme obtenida por nuestro despacho y las principales cuestiones que debe conocer cualquier afectado antes de decidir cómo actuar.

¿Qué es un PIAS de FWU y por qué tantas personas están reclamando?

Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son seguros de vida-ahorro regulados por la legislación española que, si cumplen determinados requisitos, permiten obtener importantes ventajas fiscales cuando el ahorro acumulado se transforma en una renta vitalicia.

En principio, se trata de un producto completamente legal y adecuado para determinados perfiles de inversor. El problema no está en la existencia del PIAS como figura jurídica, sino en la forma en que muchos de estos productos fueron comercializados.

Durante años, numerosos clientes contrataron PIAS de FWU comercializados por OVB convencidos de que estaban realizando una inversión segura para complementar su jubilación o proteger sus ahorros. En muchos casos, el producto se presentó como una alternativa conservadora a un depósito o a un plan de ahorro tradicional, minimizando o incluso omitiendo aspectos esenciales como el riesgo de pérdida de capital, el funcionamiento real de la inversión o el impacto de las comisiones sobre la rentabilidad.

Con el paso del tiempo, muchos afectados comprobaron que el valor de sus pólizas era muy inferior al dinero aportado. La posterior liquidación judicial de FWU no hizo sino poner de manifiesto un problema que ya existía desde el momento de la contratación: muchos clientes habían adquirido un producto cuya naturaleza y riesgos no comprendían realmente.

Precisamente por ello, las demandas que estamos planteando en España no se basan en la quiebra de FWU, sino en la posible falta de información y transparencia durante la comercialización del producto. Esa diferencia es fundamental, porque permite exigir responsabilidades a quienes intervinieron en la contratación con independencia de la situación concursal de la aseguradora.

¿Qué problemas presentaban los PIAS de FWU comercializados por OVB?

Cada caso debe analizarse de forma individual, pero la experiencia acumulada durante los últimos años revela que muchos PIAS de FWU comercializados por OVB presentan características comunes que han dado lugar a numerosas reclamaciones judiciales.

Muchos clientes contrataron estos productos convencidos de que estaban realizando un ahorro seguro y conservador, cuando en realidad asumían riesgos y costes que no siempre les fueron explicados de forma clara y comprensible.

Entre las circunstancias que con mayor frecuencia aparecen en las reclamaciones destacan:

  • La presentación del PIAS como un producto de ahorro seguro, minimizando su componente de inversión.
  • La falta de información suficiente sobre la posibilidad de perder parte del capital aportado.
  • La escasa explicación del funcionamiento real del producto y de la forma en que se invertían las aportaciones.
  • La existencia de comisiones y gastos que reducían de forma muy importante el valor de la inversión, especialmente durante los primeros años.
  • La ausencia o deficiente realización de los test de idoneidad o conveniencia exigidos por la normativa aplicable.
  • La contratación por clientes con perfiles claramente conservadores para quienes este tipo de producto podía no resultar adecuado.

Como consecuencia de ello, muchos asegurados descubrieron años después que el valor de rescate de su póliza era muy inferior al dinero que habían aportado, una circunstancia que resultó especialmente llamativa para quienes habían contratado el producto con la convicción de que su ahorro estaba protegido.

Es importante señalar que no todas las pólizas presentan las mismas circunstancias ni todas las reclamaciones se fundamentan en los mismos motivos. Por ello, cada caso debe estudiarse de manera individual, analizando tanto la documentación contractual como la forma en que se produjo la comercialización.

Precisamente ese análisis permite determinar si existió un incumplimiento de los deberes de información y asesoramiento que pudiera justificar una reclamación frente a la entidad que intervino en la comercialización del producto.

¿Qué ha pasado con FWU Life Insurance Lux S.A.?

El 31 de enero de 2025, el Tribunal de Distrito de Luxemburgo declaró la liquidación judicial de FWU Life Insurance Lux S.A., aseguradora emisora de miles de PIAS comercializados en España.

Desde ese momento, la gestión de la compañía dejó de corresponder a sus administradores y pasó a manos de un liquidador judicial, encargado de identificar los activos de la entidad, reconocer los créditos de los asegurados y proceder, en su momento, al reparto de los fondos que puedan obtenerse durante la liquidación.

A lo largo de 2025, los asegurados comenzaron a recibir las comunicaciones del liquidador en las que se les informaba del importe del crédito reconocido en el procedimiento concursal. Para muchos afectados fue un momento especialmente preocupante, ya que comprobaron que la cantidad reconocida era muy inferior al dinero que habían aportado durante años.

Sin embargo, es importante comprender que esa cantidad no representa necesariamente el importe que finalmente se recuperará.

El crédito reconocido únicamente determina la posición de cada asegurado dentro del procedimiento concursal. La cantidad que finalmente pueda percibirse dependerá del resultado de la liquidación de FWU y del patrimonio que llegue a integrarse en la masa del concurso, por lo que, a día de hoy, resulta imposible conocer qué porcentaje podrá recuperarse ni cuándo se producirá el eventual reparto.

Esta incertidumbre ha llevado a muchos afectados a plantearse si existe alguna alternativa para intentar recuperar la totalidad de sus aportaciones sin depender exclusivamente del resultado del procedimiento seguido en Luxemburgo.

Precisamente esa alternativa es la que ha dado lugar a las reclamaciones judiciales que actualmente se están tramitando en España contra las entidades que comercializaron estos productos, entre ellas OVB.

¿Por qué se puede reclamar un PIAS de FWU comercializado por OVB?

Una de las dudas más frecuentes entre los afectados es si la posibilidad de reclamar nace como consecuencia de la liquidación de FWU.

La respuesta es no.

La reclamación no se fundamenta en la insolvencia de la aseguradora, sino en la forma en que el producto fue comercializado.

En nuestro ordenamiento jurídico, las entidades que comercializan productos financieros o de inversión deben actuar con diligencia, transparencia y lealtad, proporcionando al cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre la naturaleza del producto, sus riesgos y su adecuación al perfil del inversor.

Cuando estos deberes se incumplen y el cliente contrata bajo una representación equivocada de lo que realmente está adquiriendo, puede existir un vicio en el consentimiento que justifique la nulidad del contrato y la restitución de las cantidades invertidas.

Precisamente esta es la base de las reclamaciones que estamos interponiendo frente a OVB.

La posterior liquidación de FWU no crea esa responsabilidad, pero sí pone de manifiesto que los riesgos que asumían los clientes no eran meramente teóricos. Muchos afectados contrataron pensando que nunca podrían perder una parte sustancial de sus ahorros y, sin embargo, esa posibilidad terminó materializándose.

Por ello, la responsabilidad que se reclama en España es independiente del procedimiento concursal seguido en Luxemburgo. Lo que se analiza en los tribunales españoles no es si FWU quebró, sino si el cliente recibió la información necesaria para comprender realmente el producto que estaba contratando y los riesgos económicos que asumía. Es precisamente en este punto donde reside la verdadera clave jurídica de estas reclamaciones.

La sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid que abre el camino a los afectados

El 25 de septiembre de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia de enorme relevancia en la que declaró la nulidad de tres contratos de PIAS comercializados por OVB, entre ellos un PIAS de FWU, al considerar que la contratación se produjo con un consentimiento viciado por la falta de información adecuada sobre la verdadera naturaleza y los riesgos del producto.

La resolución condenó a OVB a restituir a la cliente todas las aportaciones realizadas, junto con los intereses legales, al entender que la comercialización no había respetado las exigencias de información, transparencia y diligencia que deben presidir este tipo de operaciones.

Pero lo más importante es que esa sentencia ya es firme, tras la inadmisión del recurso de casación interpuesto por OVB ante el Tribunal Supremo.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por OVB, por lo que la condena ha quedado confirmada de forma definitiva.

Esta circunstancia supone un importante respaldo para los afectados, ya que consolida un criterio judicial favorable respecto de la responsabilidad de la entidad comercializadora cuando el producto se ofrece sin la información necesaria para que el cliente pueda comprender realmente su funcionamiento y los riesgos que asume.

Naturalmente, cada procedimiento debe resolverse atendiendo a sus propias circunstancias y ninguna sentencia garantiza automáticamente el resultado de otros casos. Sin embargo, la existencia de una resolución firme sobre un supuesto sustancialmente similar constituye un precedente de extraordinaria relevancia y proporciona una base jurídica especialmente sólida para las reclamaciones que actualmente se están planteando frente a OVB.

¿Tengo que esperar al concurso de acreedores de FWU o puedo reclamar ya contra OVB?

No. No es necesario esperar a que finalice el procedimiento de liquidación de FWU para reclamar contra OVB.

Se trata de dos procedimientos distintos, con fundamentos jurídicos diferentes y plenamente compatibles entre sí.

El procedimiento que se sigue en Luxemburgo tiene por objeto liquidar el patrimonio de FWU y repartir, en su caso, los activos disponibles entre los acreedores conforme a las reglas del concurso. El resultado de ese procedimiento dependerá de los bienes que finalmente integren la masa concursal y, por el momento, no existe ninguna garantía sobre el importe que podrán recuperar los asegurados ni sobre la fecha en que se producirá un eventual reparto.

Por el contrario, la reclamación frente a OVB no se dirige contra la aseguradora, sino contra la entidad que comercializó el producto. Su fundamento no es la insolvencia de FWU, sino la posible falta de información, transparencia y diligencia en la comercialización del PIAS.

Por ello, ambas vías pueden tramitarse de forma paralela.

De hecho, desde nuestro punto de vista, esperar a que concluya el procedimiento concursal carece de sentido, ya que ello supondría retrasar durante varios años una reclamación cuya viabilidad no depende del resultado de la liquidación de FWU.

Además, ambas acciones son compatibles. Si un afectado llegara a percibir alguna cantidad del procedimiento concursal antes de obtener una sentencia en España, dicha cantidad simplemente se descontaría de la que, en su caso, debiera abonar OVB. Y si, por el contrario, la sentencia frente a OVB fuera firme con anterioridad al reparto del concurso, sería OVB quien podría subrogarse en la posición del asegurado dentro del procedimiento concursal para intentar recuperar las cantidades que hubiera satisfecho.

En consecuencia, la existencia del concurso de acreedores no impide reclamar judicialmente contra OVB, ni obliga a esperar a su finalización. Ambas vías responden a finalidades distintas y pueden desarrollarse simultáneamente.

¿Qué ocurre si acepto la propuesta del liquidador de FWU?

Muchos afectados nos preguntan si aceptar la comunicación remitida por el liquidador de FWU puede perjudicar una futura reclamación judicial contra OVB.

La respuesta, con carácter general, es no.

La aceptación del crédito reconocido dentro del procedimiento de liquidación de FWU tiene como finalidad permitir que el asegurado participe en el reparto que pueda realizarse en el concurso de acreedores. No supone, por sí misma, una renuncia a las acciones que puedan corresponder frente a la entidad que comercializó el producto.

De hecho, la reclamación en Luxemburgo y la reclamación judicial en España responden a fundamentos distintos y son plenamente compatibles.

Si el afectado llegara a percibir alguna cantidad del concurso antes de obtener una sentencia en España, esa cantidad simplemente se descontaría de la indemnización o restitución que, en su caso, correspondiera frente a OVB.

Por el contrario, si la sentencia frente a OVB fuera firme con anterioridad al reparto del concurso, sería la propia OVB quien podría subrogarse en la posición del asegurado dentro del procedimiento concursal para intentar recuperar las cantidades que hubiera abonado.

Por ello, salvo que concurran circunstancias excepcionales que deban analizarse de forma individual, la aceptación del crédito reconocido por el liquidador no impide reclamar posteriormente contra OVB.

¿Qué puedo conseguir con una demanda contra OVB?

El objetivo de la reclamación dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la acción que resulte procedente, pero, con carácter general, las demandas que estamos interponiendo solicitan la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, al considerar que el producto fue comercializado sin proporcionar al cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre su verdadera naturaleza y los riesgos que asumía.

Si la demanda es estimada, la consecuencia de la nulidad es que las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas. En la práctica, ello supone que el cliente puede recuperar las cantidades aportadas al PIAS, con los intereses legales que correspondan, mientras que la entidad recupera la titularidad del producto.

Este es precisamente el criterio seguido por la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia obtenida por nuestro despacho, ya firme, que condenó a OVB a devolver íntegramente las aportaciones realizadas por la cliente en tres productos comercializados por dicha entidad, entre ellos un PIAS de FWU.

No obstante, cada procedimiento debe analizarse de forma individual. La viabilidad de la reclamación y las consecuencias económicas de una eventual estimación dependerán de factores como la documentación disponible, la forma en que se produjo la comercialización, el perfil del cliente y las concretas circunstancias de la contratación.

Asimismo, si el afectado llegara a percibir alguna cantidad del procedimiento concursal de FWU antes de que finalice el proceso judicial en España, dicha cantidad se tendría en cuenta al ejecutar la sentencia para evitar una doble recuperación. Ello no impide ejercitar la acción judicial ni altera el fundamento de la reclamación frente a OVB.

¿Quién puede reclamar un PIAS de FWU comercializado por OVB?

No todas las personas que contrataron un PIAS de FWU se encuentran exactamente en la misma situación, por lo que es necesario estudiar cada caso de forma individual. No obstante, existen una serie de circunstancias que se repiten con frecuencia en las reclamaciones que estamos tramitando.

En principio, puede ser conveniente analizar la viabilidad de una reclamación cuando concurren una o varias de las siguientes circunstancias:

  • Contrataste el PIAS pensando que era un producto de ahorro seguro o similar a un depósito.
  • Nadie te explicó con claridad que podías perder una parte importante del capital aportado.
  • No recuerdas haber realizado un test para comprobar si el producto era adecuado para tu perfil inversor o dicho test se cumplimentó de forma meramente formal.
  • Desconocías el funcionamiento real del producto, las inversiones a las que estaba vinculado o las comisiones que soportaba.
  • Al consultar el valor de tu póliza comprobaste que era muy inferior a las aportaciones realizadas.
  • El producto fue contratado como una forma de ahorrar para la jubilación, para complementar una pensión o para proteger el patrimonio familiar.

La existencia de alguno de estos elementos no significa automáticamente que la reclamación vaya a prosperar, pero sí puede ser un indicio de que durante la comercialización no se cumplieron adecuadamente los deberes de información y transparencia.

Por ese motivo, antes de adoptar cualquier decisión, resulta aconsejable realizar un estudio individualizado de la documentación y de las circunstancias en las que se produjo la contratación.

Cada procedimiento es diferente y la viabilidad de la reclamación dependerá del análisis conjunto de la documentación contractual, la información facilitada al cliente y las concretas circunstancias de cada caso.

¿Qué documentación necesito para reclamar?

Una de las preocupaciones más frecuentes entre los afectados es pensar que no podrán reclamar porque han perdido parte de la documentación o porque han pasado varios años desde la contratación.

Sin embargo, en la mayoría de los casos es posible iniciar el estudio del asunto con la documentación de la que disponga el cliente, e incluso obtener posteriormente aquella que resulte necesaria.

La documentación más habitual es la siguiente:

  • La póliza o contrato del PIAS.
  • La proposición o solicitud de seguro, si se conserva.
  • La información precontractual entregada antes de la firma.
  • Los extractos o certificados de la póliza.
  • Los justificantes de las aportaciones realizadas.
  • Las comunicaciones recibidas de FWU, de OVB o del liquidador concursal.
  • Cualquier correo electrónico, folleto o documento comercial relacionado con la contratación.

No es imprescindible disponer de todos estos documentos para realizar una primera valoración. En muchos procedimientos la documentación está incompleta o el cliente únicamente conserva la póliza y algunos extractos, lo que no impide analizar la posible viabilidad de la reclamación.

Lo verdaderamente importante es reconstruir cómo se produjo la contratación, qué información recibió el cliente y cuál era el objetivo que perseguía al contratar el producto.

Por ello, si conservas únicamente parte de la documentación, no debes descartar la posibilidad de reclamar. Cada caso debe estudiarse de forma individual para determinar qué documentos son necesarios y cuáles pueden obtenerse posteriormente.

¿Cómo estudiamos tu caso en Gavín & Linares?

En Gavín & Linares llevamos años especializados en la defensa de consumidores afectados por la comercialización de productos financieros complejos.

Fuimos el despacho que obtuvo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, hoy ya firme tras la inadmisión del recurso de casación interpuesto por OVB por el Tribunal Supremo. Esa resolución constituye, en la actualidad, uno de los precedentes judiciales más relevantes en España sobre los PIAS de FWU comercializados por OVB.

Actualmente dirigimos cientos de procedimientos relacionados con estos productos y analizamos cada asunto de forma individual, porque no todas las contrataciones presentan las mismas circunstancias ni todas las reclamaciones deben plantearse del mismo modo.

Cada caso merece un análisis individualizado. Si contrataste un PIAS de FWU comercializado por OVB y tienes dudas sobre tus derechos, nuestro equipo puede estudiar tu documentación, analizar las circunstancias de tu contratación y ofrecerte una valoración jurídica fundamentada sobre las posibilidades de reclamación en tu caso concreto.

El Tribunal Supremo declara firme una sentencia clave para los afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por OVB Allfinanz España, S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 25 de septiembre de 2024, que ha adquirido firmeza como consecuencia de dicha inadmisión. La resolución, dictada en un procedimiento dirigido por Gavín & Linares, declaró la nulidad de tres seguros unit linked comercializados por OVB por apreciar vicio en el consentimiento derivado del incumplimiento de los deberes de información y condenó a la entidad a restituir íntegramente las aportaciones realizadas por la clienta, junto con los intereses legales. Además, el Tribunal Supremo impone las costas a la entidad recurrente y declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.

¿Por qué es tan importante que la sentencia sea firme?

La inadmisión del recurso de casación supone que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ya no puede ser modificada ni revisada por el Tribunal Supremo. En otras palabras, la resolución que declaró la nulidad de los contratos y condenó a OVB ha adquirido firmeza y produce plenos efectos jurídicos.

La importancia de esta decisión va más allá del caso concreto. La sentencia consolida la responsabilidad de la entidad intermediaria cuando comercializa productos financieros complejos sin proporcionar al cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre su naturaleza, funcionamiento y riesgos.

Además, la providencia del Tribunal Supremo resulta especialmente relevante porque no se limita a inadmitir el recurso por razones formales. Al examinar los distintos motivos planteados por OVB, la Sala recuerda su propia jurisprudencia sobre cuestiones esenciales como la legitimación de la entidad comercializadora, la valoración de la prueba y el alcance de los deberes de información en la comercialización de productos financieros complejos, concluyendo que la sentencia de la Audiencia Provincial se ajusta a esa doctrina.

Para los miles de afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB, esta resolución constituye una referencia jurídica especialmente relevante. La sentencia ya no representa únicamente un precedente favorable, sino una resolución firme cuya fundamentación ha superado el control de Tribunal Supremo.

¿Por qué el Tribunal Supremo inadmite el recurso de OVB?

En la resolución de inadmisión, la Sala Primera del Tribunal Supremo analiza los tres motivos planteados por OVB y concluye que ninguno de ellos justifica la apertura del recurso de casación.

La resolución considera que el recurso carece del interés casacional exigido por la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, además, parte de una interpretación de los hechos distinta de la declarada probada por la Audiencia Provincial, algo que no puede revisarse en casación.

A continuación, el Tribunal Supremo responde a cada uno de los motivos invocados por la entidad.

¿Qué supone esta sentencia firme para los afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB?

La firmeza de esta resolución no significa que todas las personas que contrataron un PIAS o un seguro unit linked a través de OVB vayan a obtener automáticamente el mismo resultado judicial. Cada procedimiento debe analizarse de forma individual, atendiendo a la documentación existente, al perfil del cliente y a la información que recibió antes de contratar.

La existencia de una sentencia firme no elimina la necesidad de estudiar cada caso concreto, pero sí aporta una importante seguridad jurídica sobre los criterios que los tribunales consideran aplicables en este tipo de litigios.

Sin embargo, la providencia del Tribunal Supremo tiene una indudable relevancia práctica. Al inadmitir el recurso de casación, consolida definitivamente una sentencia que declara la responsabilidad de la entidad intermediaria por incumplir sus deberes de información durante la comercialización de productos financieros complejos y confirma que dicha resolución es plenamente conforme con la jurisprudencia de la Sala Primera.

La resolución adquiere una importancia aún mayor en el contexto actual, marcado por la liquidación judicial de FWU Life Insurance Lux S.A.. Muchos clientes que contrataron estos productos como una fórmula de ahorro seguro han descubierto que asumían riesgos que desconocían y que no siempre les fueron explicados con la claridad exigida por la normativa aplicable.

Precisamente por ello, esta sentencia firme constituye una referencia jurídica especialmente relevante para quienes se plantean reclamar por una posible falta de transparencia en la comercialización de los PIAS y otros seguros unit linked distribuidos por OVB.

¿Quién puede plantearse una reclamación?

Aunque cada caso debe analizarse de forma individual, esta sentencia puede resultar especialmente relevante para quienes contrataron un PIAS o un seguro unit linked comercializado por OVB en circunstancias similares a las analizadas por la Audiencia Provincial.

En particular, conviene revisar la documentación cuando concurran algunas de estas circunstancias:

  • El producto se presentó como una fórmula de ahorro o inversión segura, sin explicar adecuadamente los riesgos que implicaba.
  • No se informó de forma clara sobre la posibilidad de pérdida del capital invertido o sobre el funcionamiento real del producto.
  • La contratación se realizó tras una recomendación personalizada del asesor de OVB.
  • No se practicó, o se realizó de forma deficiente, el correspondiente test de idoneidad o de conveniencia.
  • El cliente no tenía experiencia previa en productos financieros complejos y buscaba una inversión conservadora o un instrumento de ahorro a largo plazo.

La concurrencia de alguno de estos elementos no implica, por sí sola, que la reclamación vaya a prosperar. Sin embargo, sí puede justificar un análisis jurídico detallado de la documentación contractual y del proceso de comercialización seguido en cada caso.

Conclusión

La inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo supone el cierre definitivo de uno de los procedimientos más relevantes seguidos hasta la fecha sobre la comercialización de PIAS de FWU y otros seguros unit linked por OVB.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid adquiere así firmeza y consolida una resolución que declara la responsabilidad de la entidad intermediaria por incumplir sus deberes de información durante la comercialización de productos financieros complejos. Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo recuerda y aplica su propia jurisprudencia sobre la legitimación de las entidades comercializadoras, la valoración de la prueba y la protección del consentimiento del cliente.

Para quienes contrataron un PIAS de FWU comercializado por OVB, esta resolución constituye una referencia jurídica especialmente relevante. Aunque cada reclamación debe estudiarse de forma individual, la existencia de una sentencia firme aporta una mayor seguridad jurídica a la hora de valorar la viabilidad de una eventual acción judicial.

¿Necesitas asesoramiento sobre un PIAS de FWU comercializado por OVB?

El procedimiento al que se refiere este artículo fue dirigido por Gavín & Linares en representación de ASUFIN. La reciente inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo convierte en firme una sentencia cuya tramitación y fundamentación jurídica conocemos desde su origen.

Esta experiencia nos permite analizar con especial profundidad las reclamaciones de los afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB, valorando no solo la documentación contractual, sino también el proceso de comercialización seguido en cada caso y la información que efectivamente recibió el cliente antes de contratar.

No todas las reclamaciones son iguales ni todas presentan las mismas posibilidades de éxito. Por ello, antes de recomendar el inicio de cualquier procedimiento judicial, realizamos un estudio individualizado de cada asunto para determinar si concurren los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para apreciar la existencia de un vicio en el consentimiento derivado del incumplimiento de los deberes de información.

Si contrataste un PIAS de FWU comercializado por OVB y deseas conocer si tu caso puede ser reclamable, puedes ponerte en contacto con Gavín & Linares.

Un juzgado declara nula una inversión en Humanox y ordena devolver el dinero invertido

El Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid ha dictado una importante sentencia que puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones de afectados por Humanox.

La resolución judicial declara la nulidad del contrato de suscripción de acciones de Humanox comercializado a través de Gestión de Patrimonios Mobiliarios (GPM) y condena a devolver íntegramente al inversor los 6.000 euros invertidos, más intereses legales.

La sentencia considera acreditado que el cliente contrató un producto financiero complejo sin haber recibido información suficiente sobre sus riesgos reales.

Desde Gavín & Linares ya estamos estudiando reclamaciones de otros afectados por Humanox que se encuentran en una situación similar.


¿Qué ocurrió con las inversiones en Humanox?

Durante 2021 numerosos inversores minoristas contrataron inversiones en Humanox con la expectativa de que la compañía saliera a bolsa en el NASDAQ estadounidense en un plazo aproximado de nueve meses.

La operación se presentaba como una oportunidad de inversión con elevado potencial de revalorización y con una aparente protección para el inversor.

De hecho, en el contrato se indicaba expresamente que, si Humanox no salía a cotizar dentro del plazo previsto, existiría una recompra de las acciones con una rentabilidad adicional del 3,5% TAE.

Sin embargo, finalmente:

  • Humanox no salió al NASDAQ.
  • Muchos inversores no recuperaron su dinero.
  • Y no existía ningún documento firmado por Humanox garantizando realmente esa recompra.

La sentencia considera que la inversión en Humanox era un producto complejo

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el juzgado concluye que las acciones de Humanox constituían un producto financiero complejo e inadecuado para clientes minoristas.

La sentencia destaca varios elementos especialmente importantes.

Las acciones no cotizaban en ningún mercado

Las acciones de Humanox no cotizaban en mercados regulados y presentaban un elevado riesgo de iliquidez.

Eso significaba que el inversor podía quedarse atrapado sin posibilidad real de vender sus acciones o recuperar el dinero invertido.

Además, no existía una referencia clara de precio de mercado.


El contrato incorporaba una “opción PUT”

La operación incluía también una estructura financiera adicional vinculada a la supuesta recompra de las acciones si no se producía la salida a bolsa.

El informe pericial aportado al procedimiento concluyó que dicha opción PUT también constituía un producto financiero complejo sujeto a la normativa MiFID y a la Ley del Mercado de Valores.


No se realizó el obligatorio test MiFID

La jueza considera especialmente relevante que no consta que se realizara el obligatorio test de conveniencia para comprobar si el producto era adecuado para el perfil del cliente.

Este tipo de controles son obligatorios cuando se comercializan productos complejos a clientes minoristas.


La CNMV también apreció malas prácticas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ya había advertido previamente sobre posibles irregularidades en la comercialización de estas inversiones.

La propia sentencia recoge que la CNMV concluyó que la entidad comercializadora habría actuado sin la diligencia y profesionalidad exigibles.

Entre otras cuestiones, la CNMV señaló que:

  • no se acreditó que Humanox hubiera asumido realmente el compromiso de recompra,
  • se facilitó información incompleta,
  • y no se actuó con la diligencia exigible frente a clientes minoristas.

Cómo reclamar si eres uno de los afectados por Humanox

Si invertiste en Humanox y todavía no has recuperado tu dinero, es posible que puedas reclamar judicialmente la nulidad de la inversión y solicitar la devolución del capital invertido.

Muchos afectados por Humanox contrataron este producto sin recibir información suficiente sobre sus riesgos reales y sin que se realizara el correspondiente test de conveniencia exigido por la normativa MiFID.

En Gavín & Linares ya estamos estudiando reclamaciones de inversores afectados por Humanox en toda España.


¿Qué pueden reclamar los afectados por Humanox?

Muchos afectados por Humanox podrían reclamar judicialmente:

  • la nulidad de la inversión,
  • la devolución del dinero invertido,
  • los intereses legales,
  • e incluso daños y perjuicios.

Especialmente en aquellos casos donde:

  • el inversor no tenía conocimientos financieros avanzados,
  • no se realizó test MiFID,
  • se prometió una recompra del capital,
  • no se explicaron correctamente los riesgos,
  • o la inversión se presentó como una operación segura o de bajo riesgo.

Cómo saber si puedes reclamar tu inversión en Humanox

Si invertiste en Humanox y:

  • no has recuperado tu dinero,
  • te hablaron de una futura salida al NASDAQ,
  • te prometieron recuperar el capital invertido,
  • o nunca te explicaron realmente los riesgos del producto,

es posible que puedas reclamar judicialmente.

En Gavín & Linares somos especialistas en reclamaciones por productos financieros complejos y ya estamos estudiando casos relacionados con Humanox en toda España.


Abogados especialistas en afectados por Humanox

Nuestro equipo puede analizar tu caso y estudiar las posibilidades reales de recuperar tu inversión.

Puedes enviarnos sin compromiso:

  • contrato de suscripción,
  • correos electrónicos,
  • comunicaciones recibidas,
  • documentación de la inversión,
  • o reclamaciones previas ante la CNMV.

📩 Contacta con Gavín & Linares y estudiaremos gratuitamente tu caso.


En los últimos años se ha extendido una práctica especialmente preocupante: los préstamos con garantía de vivienda concedidos mediante contratos que, bajo apariencia lícita, encubren verdaderos préstamos usurarios.

Estas operaciones no se presentan como préstamos hipotecarios tradicionales, sino que adoptan formas jurídicas alternativas —como opciones de compra o compraventas con pacto de retro— que, en la práctica, están diseñadas para permitir al prestamista apropiarse del inmueble por un valor muy inferior al de mercado.

Nos encontramos, en definitiva, ante un fenómeno de gran gravedad jurídica y social: la utilización de contratos simulados para provocar la pérdida de la vivienda de personas en situación de vulnerabilidad económica.

Conviene aclarar que los préstamos con garantía hipotecaria son perfectamente legales cuando se formalizan con transparencia y con condiciones proporcionales. El problema surge cuando, bajo la apariencia de una financiación, se articulan contratos que en realidad no buscan garantizar la devolución del dinero, sino facilitar la adquisición del inmueble por un precio muy inferior al de mercado, aprovechando la situación de necesidad del consumidor.


Préstamos con garantía de vivienda: financiación aparente, transmisión real

Este tipo de préstamos con garantía de vivienda no funcionan como una financiación tradicional.

El esquema es relativamente uniforme:

El consumidor, que necesita liquidez urgente y no tiene acceso a financiación bancaria —frecuentemente por carecer de nómina o estar incluido en ficheros de morosos—, acude a estas empresas buscando un préstamo.

La empresa ofrece una solución inmediata, sin exigir garantías típicas del sistema financiero tradicional. Sin embargo, en lugar de formalizar un préstamo, articula la operación mediante figuras como:

  • contratos de opción de compra,
  • compraventas con pacto de retro,
  • o entregas de cantidades en concepto de arras o señal.

Formalmente, se trata de negocios jurídicos válidos. Pero analizados en conjunto, revelan una realidad distinta: el consumidor no pretende vender su vivienda, sino obtener financiación, mientras que la empresa estructura la operación para asegurarse la adquisición del inmueble en caso de incumplimiento.


Un ejemplo actual: cómo funciona en la práctica

Este es un ejemplo real de préstamos con garantía de vivienda estructurados mediante contratos de opción de compra

En un reciente análisis directo de mercado, se planteó a una empresa del sector el siguiente supuesto:

  • Vivienda en propiedad valorada en 230.000 euros
  • Necesidad de financiación: 30.000 euros

La propuesta fue clara:

Se ofrecían 30.000 euros mediante la firma de una opción de compra, con un plazo de un año. Si transcurrido ese plazo no se devolvía el dinero, la empresa podía ejecutar la compraventa de la vivienda por un precio fijado en 100.000 euros.

El resultado económico de la operación es evidente:

El consumidor arriesga perder una vivienda valorada en 230.000 euros por un importe de 100.000 euros, es decir, con una pérdida patrimonial superior a 130.000 euros.

Este tipo de estructuras no responden a una lógica de financiación, sino a una estrategia de adquisición de activos inmobiliarios a precios notablemente inferiores al de mercado.


La calificación jurídica: contratos simulados

Este tipo de operaciones ya está siendo objeto de análisis por los tribunales.

En un procedimiento judicial promovido por nuestro despacho, se describe un esquema sustancialmente idéntico: un contrato de opción de compra que encubría un préstamo concedido a una consumidora en situación de necesidad económica.

En ese caso:

  • Se entregaron 35.000 euros bajo la apariencia de arras
  • Se fijó un precio de adquisición del inmueble muy inferior a su valor real
  • Se concedía a la empresa la facultad de formalizar unilateralmente la compraventa

El análisis conjunto de la operación permite concluir que el contrato formal no responde a la verdadera intención de las partes. Nos encontramos ante un supuesto de simulación contractual, en el que el negocio aparente (opción de compra) encubre el negocio real (préstamo).

La consecuencia jurídica es clara: nulidad del contrato por falta de causa.


Usura: el coste real de la operación

Aunque en estos contratos no se explicita un tipo de interés, el análisis económico revela que el coste del dinero es extraordinariamente elevado.

En el caso citado:

  • Capital recibido: 40.000 euros
  • Cantidad exigida para cancelar la operación: 71.000 euros

Esto implica un coste que excede con creces los límites establecidos por la Ley de Represión de la Usura.

Debe recordarse que dicha ley es aplicable a cualquier operación que, en la práctica, sea equivalente a un préstamo, con independencia de la forma jurídica utilizada.


El pacto comisorio encubierto

Uno de los elementos más graves de estas operaciones es la existencia de un pacto comisorio encubierto.

El artículo 1.859 del Código Civil establece de forma expresa que el acreedor no puede apropiarse de los bienes dados en garantía en caso de impago.

Sin embargo, mediante la utilización de contratos como la opción de compra, estas empresas reproducen exactamente ese efecto: si el consumidor no puede devolver el dinero en el plazo pactado, el prestamista adquiere el inmueble de forma automática y sin necesidad de un procedimiento de ejecución.

La jurisprudencia es constante al considerar que estas prácticas constituyen un fraude de ley y determinan la nulidad radical del contrato.


Perfil del consumidor afectado

Estas operaciones no se dirigen al público general, sino a perfiles muy concretos:

  • personas sin acceso al crédito bancario,
  • sin nómina o con ingresos no acreditables,
  • incluidas en registros de morosidad,
  • o en situaciones de urgencia económica.

La ausencia de controles de solvencia no es una ventaja para el consumidor, sino una señal clara del riesgo de la operación.


Consecuencias: la pérdida de la vivienda

El resultado habitual de estas operaciones es que el consumidor no logra devolver el dinero en el plazo previsto.

En ese momento, la estructura contractual despliega todos sus efectos:

la empresa ejecuta el contrato y adquiere la vivienda por un precio muy inferior a su valor real.

Desde el punto de vista económico, esto supone una desposesión patrimonial de enorme magnitud, difícilmente reversible si no se actúa a tiempo.


Vías de defensa: la nulidad del contrato

Frente a estas prácticas, el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos de protección eficaces.

La nulidad puede fundamentarse en:

  • la simulación contractual,
  • el carácter usurario del préstamo encubierto,
  • la existencia de pacto comisorio,
  • y el vicio en el consentimiento del consumidor.

Cuando se declara la nulidad de un préstamo con garantía de vivienda:

  • el consumidor solo está obligado a devolver el capital recibido,
  • puede recuperar las cantidades abonadas en exceso,
  • y, en muchos casos, evitar la pérdida de su vivienda.

Conclusión

Las operaciones de préstamo con garantía de vivienda articuladas mediante contratos de opción de compra o figuras similares constituyen, en muchos casos, mecanismos jurídicos diseñados para apropiarse de inmuebles aprovechando situaciones de necesidad.

Su apariencia formal no debe ocultar su verdadera naturaleza.

Los préstamos con garantía de vivienda deben analizarse siempre desde su realidad económica.

El análisis jurídico y económico conjunto permite afirmar que, con frecuencia, estamos ante contratos simulados, usurarios y contrarios a normas imperativas del ordenamiento.


Si has firmado un contrato de este tipo

Si has recibido dinero a cambio de firmar una opción de compra o un contrato similar sobre tu vivienda, es fundamental analizar el caso cuanto antes.

La experiencia demuestra que, en muchos supuestos, es posible impugnar estos contratos y revertir sus efectos.


Gavín & Linares
Especialistas en nulidad de contratos financieros y defensa de consumidores

Reclamar pérdidas es una realidad cada vez más frecuente entre quienes contrataron un PIAS, un unit linked o un seguro de ahorro pensando que era una inversión segura.

Muchas personas contrataron un PIAS, un unit linked o un seguro de ahorro pensando que era una forma segura de guardar su dinero.

Sin embargo, cada vez son más los casos en los que los clientes descubren —demasiado tarde— que no era un producto seguro ni conservador, y que las pérdidas pueden ser muy importantes.

Y para conseguir la nulidad del contrato no es necesario que la aseguradora haya quebrado como en el caso de los PIAS de FWU.


Problemas frecuentes en PIAS y seguros de ahorro

En los casos que estamos analizando en el despacho, se repiten situaciones preocupantes:

Nuestro perito ha detectado supuestos especialmente graves en los que:

  • Durante los primeros años, más de la mitad del dinero aportado se destina a comisiones y gastos
  • Existen costes complejos y difíciles de entender
  • El rescate anticipado implica pérdidas muy relevantes

¿Dónde está el problema?

El problema principal suele estar en cómo se comercializó el producto.

Muchos clientes contrataron estos productos creyendo que eran:

  • Un ahorro seguro

  • Una alternativa a un depósito

  • Una inversión conservadora

Pero en realidad:

  • Asumían riesgo de mercado

  • No se explicaron correctamente las comisiones

  • No se informó de las posibles pérdidas

  • Las expectativas generadas no se corresponden con la realidad del contrato


Señales de alerta: ¿puedes estar afectado?

Conviene revisar tu caso si:

  • Pensabas que era un producto seguro o sin riesgo

  • No sabías que podías perder dinero

  • No te explicaron claramente las comisiones

  • El valor actual es muy inferior a lo aportado

  • Rescatar implica pérdidas importantes

  • Lo que te prometieron no coincide con el resultado real


¿Se puede reclamar un PIAS o seguro de ahorro?

En muchos casos, sí.

Cuando existe falta de información o el producto no se ajustaba al perfil del cliente, puede existir responsabilidad de la entidad comercializadora.

Esto permite reclamar:

  • La nulidad del contrato

  • La recuperación de la inversión

  • Una indemnización por daños y perjuicios


Revisamos tu caso sin compromiso

Si has contratado un PIAS, unit linked o seguro de ahorro y estás en esta situación, es muy recomendable revisar tu documentación.

En nuestro despacho contamos con periciales económicas especializadas para detectar irregularidades.

📩 Escríbenos: notificaciones@gavinlinares.com
🌐 Más información: www.gavinlinares.com

La subrogación préstamo promotor vuelve a estar en el centro del debate jurídico tras la STS 161/2026, de 4 de febrero. El Tribunal Supremo ha establecido que, si el banco no informó correctamente al comprador, la hipoteca puede quedar sin intereses remuneratorios.

La Sentencia del Tribunal Supremo 161/2026, de 4 de febrero, puede cambiar por completo la situación de miles de personas que compraron vivienda nueva y se subrogaron en el préstamo hipotecario del promotor.

Puede consultar el texto íntegro de la STS 161/2026.

Si este es tu caso, podrías:

  • Dejar tu hipoteca sin intereses remuneratorios.
  • Recuperar todos los intereses pagados desde la firma.
  • Reclamar aunque hayan pasado muchos años.

Y lo más relevante: no necesitas demostrar que el interés era abusivo, porque el problema se sitúa antes: la cláusula ni siquiera llegó a incorporarse válidamente al contrato.


¿Qué es una subrogación en préstamo promotor?

En la compra de vivienda nueva es habitual que:

  • El promotor firme un préstamo hipotecario para financiar la construcción.
  • El comprador, al adquirir la vivienda, se subrogue en ese préstamo.
  • En la escritura de compraventa aparezca una fórmula tipo: “El comprador declara conocer y aceptar íntegramente el préstamo”.

El problema es que en miles de casos:

  • No se entregó copia del préstamo original.
  • No se explicó el tipo de interés.
  • No se informó del índice aplicado (IRPH, Euríbor + diferencial, etc.).
  • No se entregó oferta vinculante.
  • El banco ni siquiera compareció en la escritura.

Y eso, según el Tribunal Supremo, tiene consecuencias muy importantes para la entidad.


¿Qué dice la STS 161/2026?

El Supremo establece algo fundamental:

La subrogación en el préstamo del promotor no es un simple trámite administrativo.
Es un nuevo contrato con un consumidor.

Por tanto, el banco tiene obligación propia de:

  • Informar adecuadamente.
  • Asegurar que el comprador conoce el tipo de interés.
  • Acreditar que entregó la documentación.

Si no puede probarlo, la cláusula de intereses no queda incorporada al contrato. La base jurídica de esta conclusión se encuentra en el control de incorporación de las condiciones generales de la contratación (arts. 5 y 7 de la LCGC), que opera con carácter previo al análisis de transparencia o abusividad.

En el caso concreto, la cláusula afectada fijaba el IRPH-Entidades más un diferencial, y el Tribunal Supremo declara que dicha condición general no quedó válidamente incorporada al contrato de subrogación.

Y si no existe pacto válido de intereses, el préstamo queda sin interés remuneratorio.


¿Qué significa dejar la hipoteca sin intereses?

Significa que:

  • Solo debes devolver el capital.
  • El banco debe devolverte todos los intereses cobrados con intereses legales desde cada pago.

En una hipoteca media de entre 150.000 € y 250.000 €, las cantidades a recuperar pueden ser muy relevantes, dependiendo del tipo aplicado y de los años transcurridos. Además:

  • La acción de nulidad por no incorporación no prescribe, al tratarse de nulidad de pleno derecho de una condición general no válidamente incorporada.

  • Puedes reclamar incluso si ya terminaste de pagar la hipoteca.

No afecta solo al IRPH

Aunque en el caso concreto el índice era el IRPH, la doctrina es aplicable a cualquier tipo de interés no incorporado correctamente:

  • IRPH-Entidades
  • IRPH-Cajas
  • Euríbor + diferencial elevado
  • Tipo fijo

Lo importante no es el índice.
Lo importante es si te entregaron realmente la escritura del préstamo original y te informaron del interés antes de firmar.


Subrogación préstamo promotor: ¿Cuándo puedes reclamar?

Podrías tener un caso sólido si:

  • Compraste vivienda nueva y te subrogaste en la hipoteca del promotor.
  • En la escritura no aparece explicado el tipo de interés.
  • No recibiste copia del préstamo original antes de firmar.
  • Solo firmaste una cláusula tipo “conoce y acepta” o «se subroga».
  • El banco no te entregó oferta vinculante ni documentación previa.

Este tipo de situaciones fue muy frecuente en promociones financiadas por antiguas cajas de ahorros.


¿Por qué esta sentencia es tan relevante?

Porque cambia el enfoque jurídico.

Hasta ahora muchos procedimientos se centraban en demostrar:

  • Falta de transparencia.
  • Abusividad.
  • Desequilibrio.
  • En otros supuestos, especialmente en préstamos personales o tarjetas revolving, la discusión gira en torno a si el tipo aplicado es notablemente superior al normal del dinero, lo que puede dar lugar a una acción de nulidad por intereses usurarios.

Sin embargo, en los casos de subrogación en préstamo promotor, el análisis es anterior y más contundente:

Si la cláusula de intereses no se incorporó correctamente, no existe jurídicamente.

No se trata de una sanción desproporcionada al banco, sino de la aplicación de las reglas básicas sobre incorporación de condiciones generales.


¿Qué debes hacer ahora?

Es imprescindible revisar:

  • Escritura de compraventa con subrogación.
  • Escritura original del préstamo promotor.
  • Novaciones posteriores.
  • Cuadro de amortización o recibos de cuotas pagadas.

En muchos casos, el banco no podrá acreditar que cumplió con sus obligaciones de información en la subrogación préstamo promotor.


Reclama tu subrogación en préstamo promotor

En nuestro despacho analizamos tu caso de forma individual y rigurosa.

Estudiamos:

  • La viabilidad jurídica.
  • La posible no incorporación de la cláusula de intereses.
  • La cantidad que puedes recuperar.
  • El impacto futuro en tu hipoteca.

Si tu caso encaja en la doctrina de la STS 161/2026, podrías:

  • Recuperar miles de euros.
  • Reducir tu deuda pendiente.
  • Convertir tu hipoteca en un préstamo sin intereses.

Solicita estudio de tu hipoteca

Si te subrogaste en la hipoteca del promotor y quieres saber si puedes reclamar, contacta con nosotros.

Revisaremos tu documentación y te diremos con claridad si tu caso tiene recorrido.

Porque cuando el banco no informa correctamente, la ley protege al consumidor.

Cada año miles de consumidores firman contratos de financiación para la compra de su vehículo sin conocer el coste real del préstamo.

En muchos casos, el contrato incluye seguros financiados, comisiones de apertura elevadas y una TAE que no refleja el verdadero coste del crédito y puede ser usurario.

Hoy en día, muchos de estos contratos pueden reclamarse judicialmente.


¿Por qué se pueden reclamar los contratos de financiación de vehículos?

No todos los préstamos son reclamables, pero sí aquellos en los que existen irregularidades como:

  • Seguro de prima única financiado

  • Comisión de apertura desproporcionada

  • TAE incorrecta o incompleta

  • Falta de información precontractual

Veamos cada uno de estos supuestos.


El seguro financiado: cuando encarece el préstamo sin que lo sepas

¿Qué ocurre en la práctica?

En muchos contratos el banco incluye un seguro de amortización o protección de pagos que:

  • Se financia junto con el préstamo

  • Genera intereses durante toda la vida del contrato

  • No se ofrece como alternativa real

  • No se explica de forma clara antes de la firma

Si el seguro era necesario para obtener el préstamo en esas condiciones, su coste debe incluirse en el cálculo de la TAE.

Cuando no se incluye, el consumidor no puede conocer el coste real del crédito.


TAE incorrecta: la clave para saber cuánto pagas realmente

La TAE (Tasa Anual Equivalente) es el indicador que permite comparar préstamos.

Si no incorpora todos los costes obligatorios —como el seguro financiado o determinadas comisiones— la TAE informada puede estar distorsionada.

Una TAE incorrecta puede dar lugar a:

  • Nulidad por falta de transparencia

  • Devolución de intereses

  • En algunos casos, declaración de usura


Comisión de apertura abusiva en la financiación del coche

Es frecuente encontrar:

  • Comisión de apertura del 2% o 3%

  • Comisión de estudio adicional

  • Aplicación de comisión también sobre el seguro financiado

Si la entidad no acredita un servicio real y proporcional, la comisión puede declararse abusiva y obligar a su devolución.


Falta de información precontractual

Muchos contratos se firman en el propio concesionario, en unidad de acto, sin que el consumidor tenga posibilidad real de:

  • Analizar las condiciones

  • Comparar ofertas

  • Valorar el coste total del préstamo

La ausencia de información previa suficiente puede provocar la nulidad de determinadas cláusulas o incluso del contrato.


¿Qué se puede reclamar en estos casos?

Dependiendo del análisis del contrato, se puede solicitar:

  • La devolución de intereses pagados de más

  • La devolución del seguro financiado

  • La nulidad de la comisión de apertura

  • En determinados supuestos, la nulidad total del contrato

Cada caso debe estudiarse individualmente.


¿Cómo saber si tu contrato es reclamable?

Para analizar la viabilidad es necesario revisar:

  • El contrato completo

  • El cuadro de amortización

  • El detalle del seguro financiado

  • Las comisiones aplicadas

Un estudio técnico permite recalcular la TAE real y comprobar si existen irregularidades.


¿Merece la pena reclamar la financiación del vehículo?

En muchos casos, la diferencia económica puede ser notable, especialmente cuando el seguro se ha financiado y ha generado intereses durante años.

La clave está en realizar un análisis previo riguroso.


¿Quieres que revisemos tu contrato?

Si firmaste un contrato de financiación para tu vehículo y sospechas que el coste real fue superior al indicado, podemos analizar tu caso.

Envíanos tu contrato y cuadro de amortización y estudiaremos gratuitamente la viabilidad de la reclamación.

Cuidado con la información confusa sobre FWU

En las últimas semanas están circulando artículos y comunicaciones en distintas plataformas que están generando confusión entre los afectados por FWU Life Insurance Lux S.A., especialmente en relación con el formulario remitido por el liquidador concursal y la reclamación FWU OVB, es decir, la posibilidad de reclamar posteriormente contra OVB.

Esta confusión no es nueva. De hecho, ya la vivimos tras la quiebra de Lehman Brothers, y conviene recordarlo para no repetir errores.

El reconocimiento del crédito en el concurso de FWU

La cantidad que reconoce el liquidador concursal de FWU no es una oferta negociable, ni una propuesta que pueda aceptarse o rechazarse sin consecuencias. Es el valor de la póliza y la cuantía a la que el asegurado puede optar dentro del procedimiento concursal de FWU.

Discutir esa cifra no es una simple manifestación de disconformidad. Supone, en la práctica, personarse en el concurso de acreedores en Luxemburgo con abogado y procurador, y asumir los costes y la complejidad de un procedimiento extranjero. Además, si no se acepta el crédito, el afectado no es tenido en cuenta en la liquidación.

Esta situación es muy similar a la que se produjo en su día con Lehman Brothers:
los afectados debían comunicar y aceptar su crédito en el concurso si querían tener derecho a cobrar, con independencia de que posteriormente reclamaran a la entidad que les había comercializado el producto.

Reclamación FWU OVB: dos responsabilidades distintas, dos vías distintas

Uno de los errores más graves de la información que se está difundiendo es mezclar el concurso de FWU con la reclamación contra OVB.

Esto ya ocurrió también con Lehman Brothers, cuando se intentó hacer creer a muchos afectados que aceptar el crédito en el concurso suponía renunciar a reclamar al banco o intermediario que había vendido el producto. Aquella afirmación era errónea entonces, y lo es ahora.

  • El concurso de FWU tiene por objeto la liquidación de la aseguradora.

  • La demanda contra OVB se basa en la comercialización del producto, en la falta de información y de transparencia, y constituye el núcleo de la reclamación FWU OVB que se tramita ante los tribunales españoles.

Conviene recordar que la CNMV viene advirtiendo desde hace años sobre los riesgos de los productos financieros complejos y sobre la especial obligación de las entidades comercializadoras de informar de forma clara, comprensible y adecuada a los clientes minoristas.

Aceptar el crédito en el concurso no implica renuncia alguna ni limita la reclamación frente a OVB.

¿Qué ocurre si se cobra del concurso y después se gana la demanda?

La respuesta también es conocida y se aplicó en su día en los casos de Lehman:

  • Si el afectado cobra alguna cantidad del concurso antes de que exista sentencia firme contra OVB, esa cantidad se descuenta de lo que OVB deba restituir en caso de condena.

  • Si la sentencia es firme antes de que se cobre del concurso, será OVB quien se subrogue en la posición del afectado frente a FWU.

En ninguno de los dos escenarios se pierde el derecho a la restitución íntegra de las aportaciones.

Un mensaje de prudencia (y de memoria)

La experiencia con Lehman Brothers debería habernos enseñado algo:
confundir el concurso del emisor con la responsabilidad del comercializador solo perjudica al afectado.

Aceptar el crédito reconocido por el liquidador de FWU es una decisión propia del procedimiento concursal. La reclamación contra OVB es otra vía distinta, con otro fundamento jurídico y otro responsable.

Mezclar ambos planos, o presentar como inocua la no aceptación del crédito, genera una alarma innecesaria y puede llevar a decisiones equivocadas.

El juzgado declara la nulidad de los contratos de compraventa y cesión de uso de vehículo por simulados y del préstamo encubierto por usura y pacto comisorio

Los préstamos usurarios con garantía de vehículo se presentan como una solución rápida de financiación, pero esconden prácticas contractuales abusivas que los tribunales están declarando nulas.

Quien acude a este tipo de empresas no va a vender su coche, sino a solicitar préstamos usurarios con garantía de vehículo, convencido de que podrá seguir utilizándolo y recuperarlo una vez devuelto el dinero recibido.

Sin embargo, lo que se firma no siempre responde a esa realidad.

Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 104 de Madrid ha condenado a Flexicar (Flexiauto Automoción 2017, S.L.), declarando la nulidad de los contratos de compraventa y cesión de uso de vehículo por ser simulados, así como la nulidad del préstamo encubierto, por ser usurario y contener pacto comisorio, una práctica expresamente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.


Préstamos usurarios con garantía de vehículo disfrazados de compraventas

Tal y como ya explicamos en nuestro artículo de abril de 2024, los contratos simulados que encubren préstamos usurarios adoptan múltiples formas. Una de las más frecuentes es la que afecta a personas que necesitan liquidez urgente y no tienen acceso a financiación bancaria tradicional.

En estos casos, se les ofrece dinero inmediato a cambio de su coche, asegurándoles que:

  • El vehículo actúa únicamente como garantía.

  • Podrán seguir utilizándolo.

  • No están vendiendo su coche, sino obteniendo un préstamo.

No obstante, la realidad contractual es muy distinta.


Contratos de compraventa y cesión de uso: nulidad por simulación

En el caso analizado por la sentencia, se firmaban formalmente:

  • Contratos de compraventa del vehículo, por importes muy inferiores a su valor real.

  • De forma simultánea o inmediata, contratos de cesión de uso del mismo vehículo, con pagos mensuales periódicos.

El juzgado es claro: no existía una verdadera voluntad de vender el vehículo.
La finalidad real de la operación era obtener financiación, no transmitir la propiedad.

Por ello, la sentencia declara que los contratos de compraventa y de cesión de uso eran contratos simulados, carentes de causa real, y por tanto radicalmente nulos.


Un dato clave: ampliaciones del “préstamo” mediante nuevas compraventas

La prueba de la simulación resulta especialmente contundente en este caso.

Para realizar ampliaciones del supuesto préstamo, se firmaban nuevos contratos de compraventa cuando el vehículo ya figuraba a nombre de Flexicar. Es decir, el consumidor volvía a “vender” un coche que ya no era suyo.

Este hecho demuestra de forma palmaria que los contratos de compraventa no respondían a una transmisión real de la propiedad, sino que eran una mera ficción contractual diseñada para encubrir un préstamo.


La verdadera operación: un préstamo encubierto con garantía de vehículo

Una vez descartada la apariencia formal de compraventa, el juzgado identifica con claridad el negocio real:
un préstamo de dinero al consumidor, garantizado de facto con su vehículo.

Las cantidades entregadas, las cuotas periódicas, las ampliaciones sucesivas y la obligación de devolver importes muy superiores al capital recibido encajan plenamente en la lógica de un contrato de préstamo, no en la de una compraventa legítima.

Y es precisamente al analizar ese préstamo cuando la sentencia aprecia dos causas autónomas de nulidad.


Préstamo usurario: intereses desproporcionados

El juzgado analiza el coste real de la operación y concluye que las cantidades exigidas al consumidor:

  • Superaban con mucho el capital efectivamente prestado.

  • Resultaban manifiestamente desproporcionadas.

  • Excedían claramente los tipos normales del mercado para operaciones comparables.

Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo y el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, la sentencia declara que el préstamo es usurario, lo que conlleva su nulidad radical.

Como consecuencia, la entidad debe restituir todas las cantidades cobradas que excedan del capital prestado, con el correspondiente interés legal.


Pacto comisorio: una garantía prohibida por la ley

Además de la usura, el juzgado aprecia otra causa esencial de nulidad.

La estructura contractual permitía que, en caso de impago, la entidad se apropiara automáticamente del vehículo, sin procedimiento judicial y sin valoración objetiva del bien.

Esto constituye un pacto comisorio, expresamente prohibido por el artículo 1859 del Código Civil, que establece que el acreedor no puede apropiarse directamente de los bienes dados en garantía.

La finalidad de esta prohibición es clara: evitar abusos y proteger al deudor frente a la pérdida automática de bienes de alto valor.


El fallo: nulidad total y restitución

La sentencia declara:

  • La nulidad de los contratos de compraventa y cesión de uso del vehículo, por ser contratos simulados.

  • La nulidad del préstamo encubierto, tanto por su carácter usurario como por contener pacto comisorio.

  • La obligación de la entidad de restituir las cantidades cobradas en exceso sobre el capital prestado.

  • Y, cuando sea posible, la restitución del vehículo o su equivalente económico.


Una advertencia para los consumidores

Esta sentencia confirma algo que venimos denunciando desde hace tiempo:
el uso de contratos aparentemente lícitos para encubrir préstamos abusivos, dirigidos especialmente a personas en situación de vulnerabilidad económica.

Que un contrato esté firmado no significa que sea válido.
Y que se presente como una compraventa no lo convierte en tal.

Si te han ofrecido préstamos usurarios con garantía de vehículo, te obligan a firmar contratos de compraventa y cesión de uso o te exigen cantidades desproporcionadas para no perder el vehículo, es fundamental analizar el contrato desde el punto de vista jurídico.

Los tribunales están empezando a llamar a estas prácticas por su nombre.

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