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Qué ha ocurrido con los PIAS de FWU comercializados por OVB

Los PIAS de FWU comercializados por OVB han afectado a miles de ahorradores en España que contrataron este producto convencidos de que estaban realizando una inversión segura para proteger sus ahorros a largo plazo. Muchos clientes creían que estaban suscribiendo un producto estable y conservador, adecuado para ahorrar de cara al futuro.

Sin embargo, con el paso del tiempo, muchos afectados descubrieron que el producto no funcionaba como les habían explicado. En lugar de un ahorro garantizado, se encontraron con un producto complejo, vinculado a inversiones, con comisiones elevadas, riesgos relevantes y un valor de rescate muy inferior a las aportaciones realizadas.

La situación se agravó todavía más con la liquidación judicial de FWU Life Insurance Lux S.A. en Luxemburgo, que ha generado una enorme incertidumbre entre los asegurados.

En esta guía analizamos en profundidad los PIAS de FWU comercializados por OVB, el procedimiento de liquidación de FWU, la responsabilidad de OVB en la comercialización de estos productos, el alcance de la sentencia firme obtenida por nuestro despacho y las principales cuestiones que debe conocer cualquier afectado antes de decidir cómo actuar.

¿Qué es un PIAS de FWU y por qué tantas personas están reclamando?

Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son seguros de vida-ahorro regulados por la legislación española que, si cumplen determinados requisitos, permiten obtener importantes ventajas fiscales cuando el ahorro acumulado se transforma en una renta vitalicia.

En principio, se trata de un producto completamente legal y adecuado para determinados perfiles de inversor. El problema no está en la existencia del PIAS como figura jurídica, sino en la forma en que muchos de estos productos fueron comercializados.

Durante años, numerosos clientes contrataron PIAS de FWU comercializados por OVB convencidos de que estaban realizando una inversión segura para complementar su jubilación o proteger sus ahorros. En muchos casos, el producto se presentó como una alternativa conservadora a un depósito o a un plan de ahorro tradicional, minimizando o incluso omitiendo aspectos esenciales como el riesgo de pérdida de capital, el funcionamiento real de la inversión o el impacto de las comisiones sobre la rentabilidad.

Con el paso del tiempo, muchos afectados comprobaron que el valor de sus pólizas era muy inferior al dinero aportado. La posterior liquidación judicial de FWU no hizo sino poner de manifiesto un problema que ya existía desde el momento de la contratación: muchos clientes habían adquirido un producto cuya naturaleza y riesgos no comprendían realmente.

Precisamente por ello, las demandas que estamos planteando en España no se basan en la quiebra de FWU, sino en la posible falta de información y transparencia durante la comercialización del producto. Esa diferencia es fundamental, porque permite exigir responsabilidades a quienes intervinieron en la contratación con independencia de la situación concursal de la aseguradora.

¿Qué problemas presentaban los PIAS de FWU comercializados por OVB?

Cada caso debe analizarse de forma individual, pero la experiencia acumulada durante los últimos años revela que muchos PIAS de FWU comercializados por OVB presentan características comunes que han dado lugar a numerosas reclamaciones judiciales.

Muchos clientes contrataron estos productos convencidos de que estaban realizando un ahorro seguro y conservador, cuando en realidad asumían riesgos y costes que no siempre les fueron explicados de forma clara y comprensible.

Entre las circunstancias que con mayor frecuencia aparecen en las reclamaciones destacan:

  • La presentación del PIAS como un producto de ahorro seguro, minimizando su componente de inversión.
  • La falta de información suficiente sobre la posibilidad de perder parte del capital aportado.
  • La escasa explicación del funcionamiento real del producto y de la forma en que se invertían las aportaciones.
  • La existencia de comisiones y gastos que reducían de forma muy importante el valor de la inversión, especialmente durante los primeros años.
  • La ausencia o deficiente realización de los test de idoneidad o conveniencia exigidos por la normativa aplicable.
  • La contratación por clientes con perfiles claramente conservadores para quienes este tipo de producto podía no resultar adecuado.

Como consecuencia de ello, muchos asegurados descubrieron años después que el valor de rescate de su póliza era muy inferior al dinero que habían aportado, una circunstancia que resultó especialmente llamativa para quienes habían contratado el producto con la convicción de que su ahorro estaba protegido.

Es importante señalar que no todas las pólizas presentan las mismas circunstancias ni todas las reclamaciones se fundamentan en los mismos motivos. Por ello, cada caso debe estudiarse de manera individual, analizando tanto la documentación contractual como la forma en que se produjo la comercialización.

Precisamente ese análisis permite determinar si existió un incumplimiento de los deberes de información y asesoramiento que pudiera justificar una reclamación frente a la entidad que intervino en la comercialización del producto.

¿Qué ha pasado con FWU Life Insurance Lux S.A.?

El 31 de enero de 2025, el Tribunal de Distrito de Luxemburgo declaró la liquidación judicial de FWU Life Insurance Lux S.A., aseguradora emisora de miles de PIAS comercializados en España.

Desde ese momento, la gestión de la compañía dejó de corresponder a sus administradores y pasó a manos de un liquidador judicial, encargado de identificar los activos de la entidad, reconocer los créditos de los asegurados y proceder, en su momento, al reparto de los fondos que puedan obtenerse durante la liquidación.

A lo largo de 2025, los asegurados comenzaron a recibir las comunicaciones del liquidador en las que se les informaba del importe del crédito reconocido en el procedimiento concursal. Para muchos afectados fue un momento especialmente preocupante, ya que comprobaron que la cantidad reconocida era muy inferior al dinero que habían aportado durante años.

Sin embargo, es importante comprender que esa cantidad no representa necesariamente el importe que finalmente se recuperará.

El crédito reconocido únicamente determina la posición de cada asegurado dentro del procedimiento concursal. La cantidad que finalmente pueda percibirse dependerá del resultado de la liquidación de FWU y del patrimonio que llegue a integrarse en la masa del concurso, por lo que, a día de hoy, resulta imposible conocer qué porcentaje podrá recuperarse ni cuándo se producirá el eventual reparto.

Esta incertidumbre ha llevado a muchos afectados a plantearse si existe alguna alternativa para intentar recuperar la totalidad de sus aportaciones sin depender exclusivamente del resultado del procedimiento seguido en Luxemburgo.

Precisamente esa alternativa es la que ha dado lugar a las reclamaciones judiciales que actualmente se están tramitando en España contra las entidades que comercializaron estos productos, entre ellas OVB.

¿Por qué se puede reclamar un PIAS de FWU comercializado por OVB?

Una de las dudas más frecuentes entre los afectados es si la posibilidad de reclamar nace como consecuencia de la liquidación de FWU.

La respuesta es no.

La reclamación no se fundamenta en la insolvencia de la aseguradora, sino en la forma en que el producto fue comercializado.

En nuestro ordenamiento jurídico, las entidades que comercializan productos financieros o de inversión deben actuar con diligencia, transparencia y lealtad, proporcionando al cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre la naturaleza del producto, sus riesgos y su adecuación al perfil del inversor.

Cuando estos deberes se incumplen y el cliente contrata bajo una representación equivocada de lo que realmente está adquiriendo, puede existir un vicio en el consentimiento que justifique la nulidad del contrato y la restitución de las cantidades invertidas.

Precisamente esta es la base de las reclamaciones que estamos interponiendo frente a OVB.

La posterior liquidación de FWU no crea esa responsabilidad, pero sí pone de manifiesto que los riesgos que asumían los clientes no eran meramente teóricos. Muchos afectados contrataron pensando que nunca podrían perder una parte sustancial de sus ahorros y, sin embargo, esa posibilidad terminó materializándose.

Por ello, la responsabilidad que se reclama en España es independiente del procedimiento concursal seguido en Luxemburgo. Lo que se analiza en los tribunales españoles no es si FWU quebró, sino si el cliente recibió la información necesaria para comprender realmente el producto que estaba contratando y los riesgos económicos que asumía. Es precisamente en este punto donde reside la verdadera clave jurídica de estas reclamaciones.

La sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid que abre el camino a los afectados

El 25 de septiembre de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia de enorme relevancia en la que declaró la nulidad de tres contratos de PIAS comercializados por OVB, entre ellos un PIAS de FWU, al considerar que la contratación se produjo con un consentimiento viciado por la falta de información adecuada sobre la verdadera naturaleza y los riesgos del producto.

La resolución condenó a OVB a restituir a la cliente todas las aportaciones realizadas, junto con los intereses legales, al entender que la comercialización no había respetado las exigencias de información, transparencia y diligencia que deben presidir este tipo de operaciones.

Pero lo más importante es que esa sentencia ya es firme, tras la inadmisión del recurso de casación interpuesto por OVB ante el Tribunal Supremo.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por OVB, por lo que la condena ha quedado confirmada de forma definitiva.

Esta circunstancia supone un importante respaldo para los afectados, ya que consolida un criterio judicial favorable respecto de la responsabilidad de la entidad comercializadora cuando el producto se ofrece sin la información necesaria para que el cliente pueda comprender realmente su funcionamiento y los riesgos que asume.

Naturalmente, cada procedimiento debe resolverse atendiendo a sus propias circunstancias y ninguna sentencia garantiza automáticamente el resultado de otros casos. Sin embargo, la existencia de una resolución firme sobre un supuesto sustancialmente similar constituye un precedente de extraordinaria relevancia y proporciona una base jurídica especialmente sólida para las reclamaciones que actualmente se están planteando frente a OVB.

¿Tengo que esperar al concurso de acreedores de FWU o puedo reclamar ya contra OVB?

No. No es necesario esperar a que finalice el procedimiento de liquidación de FWU para reclamar contra OVB.

Se trata de dos procedimientos distintos, con fundamentos jurídicos diferentes y plenamente compatibles entre sí.

El procedimiento que se sigue en Luxemburgo tiene por objeto liquidar el patrimonio de FWU y repartir, en su caso, los activos disponibles entre los acreedores conforme a las reglas del concurso. El resultado de ese procedimiento dependerá de los bienes que finalmente integren la masa concursal y, por el momento, no existe ninguna garantía sobre el importe que podrán recuperar los asegurados ni sobre la fecha en que se producirá un eventual reparto.

Por el contrario, la reclamación frente a OVB no se dirige contra la aseguradora, sino contra la entidad que comercializó el producto. Su fundamento no es la insolvencia de FWU, sino la posible falta de información, transparencia y diligencia en la comercialización del PIAS.

Por ello, ambas vías pueden tramitarse de forma paralela.

De hecho, desde nuestro punto de vista, esperar a que concluya el procedimiento concursal carece de sentido, ya que ello supondría retrasar durante varios años una reclamación cuya viabilidad no depende del resultado de la liquidación de FWU.

Además, ambas acciones son compatibles. Si un afectado llegara a percibir alguna cantidad del procedimiento concursal antes de obtener una sentencia en España, dicha cantidad simplemente se descontaría de la que, en su caso, debiera abonar OVB. Y si, por el contrario, la sentencia frente a OVB fuera firme con anterioridad al reparto del concurso, sería OVB quien podría subrogarse en la posición del asegurado dentro del procedimiento concursal para intentar recuperar las cantidades que hubiera satisfecho.

En consecuencia, la existencia del concurso de acreedores no impide reclamar judicialmente contra OVB, ni obliga a esperar a su finalización. Ambas vías responden a finalidades distintas y pueden desarrollarse simultáneamente.

¿Qué ocurre si acepto la propuesta del liquidador de FWU?

Muchos afectados nos preguntan si aceptar la comunicación remitida por el liquidador de FWU puede perjudicar una futura reclamación judicial contra OVB.

La respuesta, con carácter general, es no.

La aceptación del crédito reconocido dentro del procedimiento de liquidación de FWU tiene como finalidad permitir que el asegurado participe en el reparto que pueda realizarse en el concurso de acreedores. No supone, por sí misma, una renuncia a las acciones que puedan corresponder frente a la entidad que comercializó el producto.

De hecho, la reclamación en Luxemburgo y la reclamación judicial en España responden a fundamentos distintos y son plenamente compatibles.

Si el afectado llegara a percibir alguna cantidad del concurso antes de obtener una sentencia en España, esa cantidad simplemente se descontaría de la indemnización o restitución que, en su caso, correspondiera frente a OVB.

Por el contrario, si la sentencia frente a OVB fuera firme con anterioridad al reparto del concurso, sería la propia OVB quien podría subrogarse en la posición del asegurado dentro del procedimiento concursal para intentar recuperar las cantidades que hubiera abonado.

Por ello, salvo que concurran circunstancias excepcionales que deban analizarse de forma individual, la aceptación del crédito reconocido por el liquidador no impide reclamar posteriormente contra OVB.

¿Qué puedo conseguir con una demanda contra OVB?

El objetivo de la reclamación dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la acción que resulte procedente, pero, con carácter general, las demandas que estamos interponiendo solicitan la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, al considerar que el producto fue comercializado sin proporcionar al cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre su verdadera naturaleza y los riesgos que asumía.

Si la demanda es estimada, la consecuencia de la nulidad es que las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas. En la práctica, ello supone que el cliente puede recuperar las cantidades aportadas al PIAS, con los intereses legales que correspondan, mientras que la entidad recupera la titularidad del producto.

Este es precisamente el criterio seguido por la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia obtenida por nuestro despacho, ya firme, que condenó a OVB a devolver íntegramente las aportaciones realizadas por la cliente en tres productos comercializados por dicha entidad, entre ellos un PIAS de FWU.

No obstante, cada procedimiento debe analizarse de forma individual. La viabilidad de la reclamación y las consecuencias económicas de una eventual estimación dependerán de factores como la documentación disponible, la forma en que se produjo la comercialización, el perfil del cliente y las concretas circunstancias de la contratación.

Asimismo, si el afectado llegara a percibir alguna cantidad del procedimiento concursal de FWU antes de que finalice el proceso judicial en España, dicha cantidad se tendría en cuenta al ejecutar la sentencia para evitar una doble recuperación. Ello no impide ejercitar la acción judicial ni altera el fundamento de la reclamación frente a OVB.

¿Quién puede reclamar un PIAS de FWU comercializado por OVB?

No todas las personas que contrataron un PIAS de FWU se encuentran exactamente en la misma situación, por lo que es necesario estudiar cada caso de forma individual. No obstante, existen una serie de circunstancias que se repiten con frecuencia en las reclamaciones que estamos tramitando.

En principio, puede ser conveniente analizar la viabilidad de una reclamación cuando concurren una o varias de las siguientes circunstancias:

  • Contrataste el PIAS pensando que era un producto de ahorro seguro o similar a un depósito.
  • Nadie te explicó con claridad que podías perder una parte importante del capital aportado.
  • No recuerdas haber realizado un test para comprobar si el producto era adecuado para tu perfil inversor o dicho test se cumplimentó de forma meramente formal.
  • Desconocías el funcionamiento real del producto, las inversiones a las que estaba vinculado o las comisiones que soportaba.
  • Al consultar el valor de tu póliza comprobaste que era muy inferior a las aportaciones realizadas.
  • El producto fue contratado como una forma de ahorrar para la jubilación, para complementar una pensión o para proteger el patrimonio familiar.

La existencia de alguno de estos elementos no significa automáticamente que la reclamación vaya a prosperar, pero sí puede ser un indicio de que durante la comercialización no se cumplieron adecuadamente los deberes de información y transparencia.

Por ese motivo, antes de adoptar cualquier decisión, resulta aconsejable realizar un estudio individualizado de la documentación y de las circunstancias en las que se produjo la contratación.

Cada procedimiento es diferente y la viabilidad de la reclamación dependerá del análisis conjunto de la documentación contractual, la información facilitada al cliente y las concretas circunstancias de cada caso.

¿Qué documentación necesito para reclamar?

Una de las preocupaciones más frecuentes entre los afectados es pensar que no podrán reclamar porque han perdido parte de la documentación o porque han pasado varios años desde la contratación.

Sin embargo, en la mayoría de los casos es posible iniciar el estudio del asunto con la documentación de la que disponga el cliente, e incluso obtener posteriormente aquella que resulte necesaria.

La documentación más habitual es la siguiente:

  • La póliza o contrato del PIAS.
  • La proposición o solicitud de seguro, si se conserva.
  • La información precontractual entregada antes de la firma.
  • Los extractos o certificados de la póliza.
  • Los justificantes de las aportaciones realizadas.
  • Las comunicaciones recibidas de FWU, de OVB o del liquidador concursal.
  • Cualquier correo electrónico, folleto o documento comercial relacionado con la contratación.

No es imprescindible disponer de todos estos documentos para realizar una primera valoración. En muchos procedimientos la documentación está incompleta o el cliente únicamente conserva la póliza y algunos extractos, lo que no impide analizar la posible viabilidad de la reclamación.

Lo verdaderamente importante es reconstruir cómo se produjo la contratación, qué información recibió el cliente y cuál era el objetivo que perseguía al contratar el producto.

Por ello, si conservas únicamente parte de la documentación, no debes descartar la posibilidad de reclamar. Cada caso debe estudiarse de forma individual para determinar qué documentos son necesarios y cuáles pueden obtenerse posteriormente.

¿Cómo estudiamos tu caso en Gavín & Linares?

En Gavín & Linares llevamos años especializados en la defensa de consumidores afectados por la comercialización de productos financieros complejos.

Fuimos el despacho que obtuvo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, hoy ya firme tras la inadmisión del recurso de casación interpuesto por OVB por el Tribunal Supremo. Esa resolución constituye, en la actualidad, uno de los precedentes judiciales más relevantes en España sobre los PIAS de FWU comercializados por OVB.

Actualmente dirigimos cientos de procedimientos relacionados con estos productos y analizamos cada asunto de forma individual, porque no todas las contrataciones presentan las mismas circunstancias ni todas las reclamaciones deben plantearse del mismo modo.

Cada caso merece un análisis individualizado. Si contrataste un PIAS de FWU comercializado por OVB y tienes dudas sobre tus derechos, nuestro equipo puede estudiar tu documentación, analizar las circunstancias de tu contratación y ofrecerte una valoración jurídica fundamentada sobre las posibilidades de reclamación en tu caso concreto.

El Tribunal Supremo declara firme una sentencia clave para los afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por OVB Allfinanz España, S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 25 de septiembre de 2024, que ha adquirido firmeza como consecuencia de dicha inadmisión. La resolución, dictada en un procedimiento dirigido por Gavín & Linares, declaró la nulidad de tres seguros unit linked comercializados por OVB por apreciar vicio en el consentimiento derivado del incumplimiento de los deberes de información y condenó a la entidad a restituir íntegramente las aportaciones realizadas por la clienta, junto con los intereses legales. Además, el Tribunal Supremo impone las costas a la entidad recurrente y declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.

¿Por qué es tan importante que la sentencia sea firme?

La inadmisión del recurso de casación supone que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ya no puede ser modificada ni revisada por el Tribunal Supremo. En otras palabras, la resolución que declaró la nulidad de los contratos y condenó a OVB ha adquirido firmeza y produce plenos efectos jurídicos.

La importancia de esta decisión va más allá del caso concreto. La sentencia consolida la responsabilidad de la entidad intermediaria cuando comercializa productos financieros complejos sin proporcionar al cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre su naturaleza, funcionamiento y riesgos.

Además, la providencia del Tribunal Supremo resulta especialmente relevante porque no se limita a inadmitir el recurso por razones formales. Al examinar los distintos motivos planteados por OVB, la Sala recuerda su propia jurisprudencia sobre cuestiones esenciales como la legitimación de la entidad comercializadora, la valoración de la prueba y el alcance de los deberes de información en la comercialización de productos financieros complejos, concluyendo que la sentencia de la Audiencia Provincial se ajusta a esa doctrina.

Para los miles de afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB, esta resolución constituye una referencia jurídica especialmente relevante. La sentencia ya no representa únicamente un precedente favorable, sino una resolución firme cuya fundamentación ha superado el control de Tribunal Supremo.

¿Por qué el Tribunal Supremo inadmite el recurso de OVB?

En la resolución de inadmisión, la Sala Primera del Tribunal Supremo analiza los tres motivos planteados por OVB y concluye que ninguno de ellos justifica la apertura del recurso de casación.

La resolución considera que el recurso carece del interés casacional exigido por la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, además, parte de una interpretación de los hechos distinta de la declarada probada por la Audiencia Provincial, algo que no puede revisarse en casación.

A continuación, el Tribunal Supremo responde a cada uno de los motivos invocados por la entidad.

¿Qué supone esta sentencia firme para los afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB?

La firmeza de esta resolución no significa que todas las personas que contrataron un PIAS o un seguro unit linked a través de OVB vayan a obtener automáticamente el mismo resultado judicial. Cada procedimiento debe analizarse de forma individual, atendiendo a la documentación existente, al perfil del cliente y a la información que recibió antes de contratar.

La existencia de una sentencia firme no elimina la necesidad de estudiar cada caso concreto, pero sí aporta una importante seguridad jurídica sobre los criterios que los tribunales consideran aplicables en este tipo de litigios.

Sin embargo, la providencia del Tribunal Supremo tiene una indudable relevancia práctica. Al inadmitir el recurso de casación, consolida definitivamente una sentencia que declara la responsabilidad de la entidad intermediaria por incumplir sus deberes de información durante la comercialización de productos financieros complejos y confirma que dicha resolución es plenamente conforme con la jurisprudencia de la Sala Primera.

La resolución adquiere una importancia aún mayor en el contexto actual, marcado por la liquidación judicial de FWU Life Insurance Lux S.A.. Muchos clientes que contrataron estos productos como una fórmula de ahorro seguro han descubierto que asumían riesgos que desconocían y que no siempre les fueron explicados con la claridad exigida por la normativa aplicable.

Precisamente por ello, esta sentencia firme constituye una referencia jurídica especialmente relevante para quienes se plantean reclamar por una posible falta de transparencia en la comercialización de los PIAS y otros seguros unit linked distribuidos por OVB.

¿Quién puede plantearse una reclamación?

Aunque cada caso debe analizarse de forma individual, esta sentencia puede resultar especialmente relevante para quienes contrataron un PIAS o un seguro unit linked comercializado por OVB en circunstancias similares a las analizadas por la Audiencia Provincial.

En particular, conviene revisar la documentación cuando concurran algunas de estas circunstancias:

  • El producto se presentó como una fórmula de ahorro o inversión segura, sin explicar adecuadamente los riesgos que implicaba.
  • No se informó de forma clara sobre la posibilidad de pérdida del capital invertido o sobre el funcionamiento real del producto.
  • La contratación se realizó tras una recomendación personalizada del asesor de OVB.
  • No se practicó, o se realizó de forma deficiente, el correspondiente test de idoneidad o de conveniencia.
  • El cliente no tenía experiencia previa en productos financieros complejos y buscaba una inversión conservadora o un instrumento de ahorro a largo plazo.

La concurrencia de alguno de estos elementos no implica, por sí sola, que la reclamación vaya a prosperar. Sin embargo, sí puede justificar un análisis jurídico detallado de la documentación contractual y del proceso de comercialización seguido en cada caso.

Conclusión

La inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo supone el cierre definitivo de uno de los procedimientos más relevantes seguidos hasta la fecha sobre la comercialización de PIAS de FWU y otros seguros unit linked por OVB.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid adquiere así firmeza y consolida una resolución que declara la responsabilidad de la entidad intermediaria por incumplir sus deberes de información durante la comercialización de productos financieros complejos. Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo recuerda y aplica su propia jurisprudencia sobre la legitimación de las entidades comercializadoras, la valoración de la prueba y la protección del consentimiento del cliente.

Para quienes contrataron un PIAS de FWU comercializado por OVB, esta resolución constituye una referencia jurídica especialmente relevante. Aunque cada reclamación debe estudiarse de forma individual, la existencia de una sentencia firme aporta una mayor seguridad jurídica a la hora de valorar la viabilidad de una eventual acción judicial.

¿Necesitas asesoramiento sobre un PIAS de FWU comercializado por OVB?

El procedimiento al que se refiere este artículo fue dirigido por Gavín & Linares en representación de ASUFIN. La reciente inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo convierte en firme una sentencia cuya tramitación y fundamentación jurídica conocemos desde su origen.

Esta experiencia nos permite analizar con especial profundidad las reclamaciones de los afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB, valorando no solo la documentación contractual, sino también el proceso de comercialización seguido en cada caso y la información que efectivamente recibió el cliente antes de contratar.

No todas las reclamaciones son iguales ni todas presentan las mismas posibilidades de éxito. Por ello, antes de recomendar el inicio de cualquier procedimiento judicial, realizamos un estudio individualizado de cada asunto para determinar si concurren los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para apreciar la existencia de un vicio en el consentimiento derivado del incumplimiento de los deberes de información.

Si contrataste un PIAS de FWU comercializado por OVB y deseas conocer si tu caso puede ser reclamable, puedes ponerte en contacto con Gavín & Linares.

Un juzgado declara nula una inversión en Humanox y ordena devolver el dinero invertido

El Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid ha dictado una importante sentencia que puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones de afectados por Humanox.

La resolución judicial declara la nulidad del contrato de suscripción de acciones de Humanox comercializado a través de Gestión de Patrimonios Mobiliarios (GPM) y condena a devolver íntegramente al inversor los 6.000 euros invertidos, más intereses legales.

La sentencia considera acreditado que el cliente contrató un producto financiero complejo sin haber recibido información suficiente sobre sus riesgos reales.

Desde Gavín & Linares ya estamos estudiando reclamaciones de otros afectados por Humanox que se encuentran en una situación similar.


¿Qué ocurrió con las inversiones en Humanox?

Durante 2021 numerosos inversores minoristas contrataron inversiones en Humanox con la expectativa de que la compañía saliera a bolsa en el NASDAQ estadounidense en un plazo aproximado de nueve meses.

La operación se presentaba como una oportunidad de inversión con elevado potencial de revalorización y con una aparente protección para el inversor.

De hecho, en el contrato se indicaba expresamente que, si Humanox no salía a cotizar dentro del plazo previsto, existiría una recompra de las acciones con una rentabilidad adicional del 3,5% TAE.

Sin embargo, finalmente:

  • Humanox no salió al NASDAQ.
  • Muchos inversores no recuperaron su dinero.
  • Y no existía ningún documento firmado por Humanox garantizando realmente esa recompra.

La sentencia considera que la inversión en Humanox era un producto complejo

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el juzgado concluye que las acciones de Humanox constituían un producto financiero complejo e inadecuado para clientes minoristas.

La sentencia destaca varios elementos especialmente importantes.

Las acciones no cotizaban en ningún mercado

Las acciones de Humanox no cotizaban en mercados regulados y presentaban un elevado riesgo de iliquidez.

Eso significaba que el inversor podía quedarse atrapado sin posibilidad real de vender sus acciones o recuperar el dinero invertido.

Además, no existía una referencia clara de precio de mercado.


El contrato incorporaba una “opción PUT”

La operación incluía también una estructura financiera adicional vinculada a la supuesta recompra de las acciones si no se producía la salida a bolsa.

El informe pericial aportado al procedimiento concluyó que dicha opción PUT también constituía un producto financiero complejo sujeto a la normativa MiFID y a la Ley del Mercado de Valores.


No se realizó el obligatorio test MiFID

La jueza considera especialmente relevante que no consta que se realizara el obligatorio test de conveniencia para comprobar si el producto era adecuado para el perfil del cliente.

Este tipo de controles son obligatorios cuando se comercializan productos complejos a clientes minoristas.


La CNMV también apreció malas prácticas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ya había advertido previamente sobre posibles irregularidades en la comercialización de estas inversiones.

La propia sentencia recoge que la CNMV concluyó que la entidad comercializadora habría actuado sin la diligencia y profesionalidad exigibles.

Entre otras cuestiones, la CNMV señaló que:

  • no se acreditó que Humanox hubiera asumido realmente el compromiso de recompra,
  • se facilitó información incompleta,
  • y no se actuó con la diligencia exigible frente a clientes minoristas.

Cómo reclamar si eres uno de los afectados por Humanox

Si invertiste en Humanox y todavía no has recuperado tu dinero, es posible que puedas reclamar judicialmente la nulidad de la inversión y solicitar la devolución del capital invertido.

Muchos afectados por Humanox contrataron este producto sin recibir información suficiente sobre sus riesgos reales y sin que se realizara el correspondiente test de conveniencia exigido por la normativa MiFID.

En Gavín & Linares ya estamos estudiando reclamaciones de inversores afectados por Humanox en toda España.


¿Qué pueden reclamar los afectados por Humanox?

Muchos afectados por Humanox podrían reclamar judicialmente:

  • la nulidad de la inversión,
  • la devolución del dinero invertido,
  • los intereses legales,
  • e incluso daños y perjuicios.

Especialmente en aquellos casos donde:

  • el inversor no tenía conocimientos financieros avanzados,
  • no se realizó test MiFID,
  • se prometió una recompra del capital,
  • no se explicaron correctamente los riesgos,
  • o la inversión se presentó como una operación segura o de bajo riesgo.

Cómo saber si puedes reclamar tu inversión en Humanox

Si invertiste en Humanox y:

  • no has recuperado tu dinero,
  • te hablaron de una futura salida al NASDAQ,
  • te prometieron recuperar el capital invertido,
  • o nunca te explicaron realmente los riesgos del producto,

es posible que puedas reclamar judicialmente.

En Gavín & Linares somos especialistas en reclamaciones por productos financieros complejos y ya estamos estudiando casos relacionados con Humanox en toda España.


Abogados especialistas en afectados por Humanox

Nuestro equipo puede analizar tu caso y estudiar las posibilidades reales de recuperar tu inversión.

Puedes enviarnos sin compromiso:

  • contrato de suscripción,
  • correos electrónicos,
  • comunicaciones recibidas,
  • documentación de la inversión,
  • o reclamaciones previas ante la CNMV.

📩 Contacta con Gavín & Linares y estudiaremos gratuitamente tu caso.


Cuidado con la información confusa sobre FWU

En las últimas semanas están circulando artículos y comunicaciones en distintas plataformas que están generando confusión entre los afectados por FWU Life Insurance Lux S.A., especialmente en relación con el formulario remitido por el liquidador concursal y la reclamación FWU OVB, es decir, la posibilidad de reclamar posteriormente contra OVB.

Esta confusión no es nueva. De hecho, ya la vivimos tras la quiebra de Lehman Brothers, y conviene recordarlo para no repetir errores.

El reconocimiento del crédito en el concurso de FWU

La cantidad que reconoce el liquidador concursal de FWU no es una oferta negociable, ni una propuesta que pueda aceptarse o rechazarse sin consecuencias. Es el valor de la póliza y la cuantía a la que el asegurado puede optar dentro del procedimiento concursal de FWU.

Discutir esa cifra no es una simple manifestación de disconformidad. Supone, en la práctica, personarse en el concurso de acreedores en Luxemburgo con abogado y procurador, y asumir los costes y la complejidad de un procedimiento extranjero. Además, si no se acepta el crédito, el afectado no es tenido en cuenta en la liquidación.

Esta situación es muy similar a la que se produjo en su día con Lehman Brothers:
los afectados debían comunicar y aceptar su crédito en el concurso si querían tener derecho a cobrar, con independencia de que posteriormente reclamaran a la entidad que les había comercializado el producto.

Reclamación FWU OVB: dos responsabilidades distintas, dos vías distintas

Uno de los errores más graves de la información que se está difundiendo es mezclar el concurso de FWU con la reclamación contra OVB.

Esto ya ocurrió también con Lehman Brothers, cuando se intentó hacer creer a muchos afectados que aceptar el crédito en el concurso suponía renunciar a reclamar al banco o intermediario que había vendido el producto. Aquella afirmación era errónea entonces, y lo es ahora.

  • El concurso de FWU tiene por objeto la liquidación de la aseguradora.

  • La demanda contra OVB se basa en la comercialización del producto, en la falta de información y de transparencia, y constituye el núcleo de la reclamación FWU OVB que se tramita ante los tribunales españoles.

Conviene recordar que la CNMV viene advirtiendo desde hace años sobre los riesgos de los productos financieros complejos y sobre la especial obligación de las entidades comercializadoras de informar de forma clara, comprensible y adecuada a los clientes minoristas.

Aceptar el crédito en el concurso no implica renuncia alguna ni limita la reclamación frente a OVB.

¿Qué ocurre si se cobra del concurso y después se gana la demanda?

La respuesta también es conocida y se aplicó en su día en los casos de Lehman:

  • Si el afectado cobra alguna cantidad del concurso antes de que exista sentencia firme contra OVB, esa cantidad se descuenta de lo que OVB deba restituir en caso de condena.

  • Si la sentencia es firme antes de que se cobre del concurso, será OVB quien se subrogue en la posición del afectado frente a FWU.

En ninguno de los dos escenarios se pierde el derecho a la restitución íntegra de las aportaciones.

Un mensaje de prudencia (y de memoria)

La experiencia con Lehman Brothers debería habernos enseñado algo:
confundir el concurso del emisor con la responsabilidad del comercializador solo perjudica al afectado.

Aceptar el crédito reconocido por el liquidador de FWU es una decisión propia del procedimiento concursal. La reclamación contra OVB es otra vía distinta, con otro fundamento jurídico y otro responsable.

Mezclar ambos planos, o presentar como inocua la no aceptación del crédito, genera una alarma innecesaria y puede llevar a decisiones equivocadas.

La quiebra de FWU Life Insurance Lux S.A. ha generado una profunda incertidumbre entre miles de familias españolas afectadas por los PIAS de FWU comercializados por OVB, contratados como instrumento de ahorro a largo plazo a través de este intermediario. En este contexto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, obtenida por nuestro despacho, Gavín & Linares, constituye un pronunciamiento de especial relevancia jurídica, al declarar la nulidad de tres contratos de PIAS por vicio en el consentimiento y condenar a OVB a la restitución íntegra de las aportaciones realizadas, con sus intereses legales.

Esta resolución se consolida como un referente judicial de primer orden para los afectados por la comercialización de este tipo de productos.


Es posible reclamar los PIAS de FWU comercializados por OVB mediante una acción de nulidad por vicio en el consentimiento, cuando se acredita la falta de información adecuada y la ausencia de una correcta evaluación del perfil del cliente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo atribuye la responsabilidad por la mala comercialización de productos financieros complejos a la entidad intermediaria, con independencia de la situación posterior de la aseguradora.


Sentencia sobre PIAS FWU OVB de la Audiencia Provincial de Madrid (25/09/2024)

La Audiencia Provincial analiza la contratación de tres PIAS intermediados por OVB —uno emitido por FWU y dos por Liberty/Generali— suscritos por una clienta cuyo objetivo era canalizar su ahorro hacia un producto seguro y estable, sin asumir riesgos propios de productos financieros complejos.

El tribunal concluye que, durante el proceso de comercialización, no se proporcionó a la cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre aspectos esenciales del producto, entre ellos:

  • Su verdadera naturaleza financiera, más allá de su formal apariencia aseguradora.

  • El grado de complejidad y el funcionamiento real del producto.

  • Los riesgos de pérdida de capital, incluso en escenarios razonablemente previsibles.

  • La ausencia de garantías efectivas sobre la recuperación del ahorro invertido.

A la vista de estas omisiones, la Audiencia Provincial declara que el consentimiento prestado por la cliente estuvo viciado, al haber contratado sobre la base de una información incompleta y sesgada, incompatible con las exigencias de transparencia y lealtad que rigen la comercialización de productos financieros complejos.

Como consecuencia, se declara la nulidad radical de los contratos, con el efecto restitutorio propio de esta acción: la devolución íntegra de las aportaciones realizadas, incrementadas con los intereses legales, situando a la clienta en la posición patrimonial en la que se encontraría de no haber contratado los PIAS.


Por qué la quiebra de FWU es jurídicamente relevante (aunque no sea la base de la reclamación)

Con posterioridad a la contratación —y a la propia sentencia— FWU Life Insurance Lux S.A. ha entrado en liquidación judicial en Luxemburgo, en un procedimiento concursal que afecta a decenas de miles de asegurados en España.

Desde un punto de vista jurídico, esta circunstancia no constituye el fundamento de la responsabilidad declarada, pero sí resulta relevante como elemento confirmatorio de la materialización de un riesgo del que no se había advertido.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando que, en materia de productos financieros complejos, el incumplimiento del deber de información debe analizarse atendiendo a si el cliente pudo comprender efectivamente los riesgos asumidos y sus consecuencias económicas reales, y no desde una perspectiva meramente formal [enlace externo sugerido: CENDOJ / jurisprudencia TS].

La quiebra de FWU evidencia que dichos riesgos no eran teóricos ni remotos, reforzando la conclusión de que, de haber sido correctamente advertida de escenarios como el actual, la clienta no habría contratado el producto o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas, lo que confirma la existencia del vicio en el consentimiento.


Qué pueden hacer los afectados por PIAS FWU OVB

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid demuestra que es jurídicamente viable obtener la nulidad de los PIAS FWU OVB cuando concurren circunstancias como:

  • Falta de transparencia en la información precontractual.

  • Inexistencia o deficiente realización de los test de idoneidad o adecuación.

  • Omisión de riesgos esenciales, en particular la posibilidad de pérdida del capital invertido.

No se trata de un supuesto aislado, sino de un patrón de comercialización que afecta a miles de clientes en todo el territorio nacional.

La eventual insolvencia de la aseguradora no excluye ni atenúa la responsabilidad del intermediario financiero que incumplió sus deberes legales de información, diligencia y correcta evaluación del perfil del cliente.

El enfoque de Gavín & Linares en los casos de PIAS

En Gavín & Linares dirigimos actualmente cientos de procedimientos judiciales contra OVB y otras entidades intermediarias en la comercialización de PIAS de FWU y productos de características similares. Nuestra estrategia jurídica se fundamenta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, así como en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que atribuye la responsabilidad por la incorrecta comercialización de productos financieros complejos a la entidad intermediaria, cuando esta incumple sus deberes de información, diligencia y evaluación del perfil del cliente, criterio afirmado de forma constante desde los conocidos pronunciamientos dictados en el caso Lehman Brothers.

El despacho canaliza su actuación a través de la Plataforma para Afectados por PIAS, impulsada por el propio despacho, con el objetivo de centralizar información, unificar criterios jurídicos y ofrecer a los clientes una estrategia procesal clara, coherente y técnicamente sólida [enlace interno sugerido: página PIAS / FWU].

Las personas afectadas pueden contactar directamente con nuestro equipo a través de la web de Gavín & Linares o mediante la Plataforma para Afectados por PIAS , donde se ofrece un estudio gratuito del caso y una propuesta de reclamación adaptada a la situación concreta de cada cliente. El objetivo es facilitar que el mayor número posible de perjudicados pueda recuperar su ahorro, con el menor riesgo económico posible y con el respaldo de un equipo especializado en litigación bancaria y financiera.

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