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El juzgado declara la nulidad de los contratos de compraventa y cesión de uso de vehículo por simulados y del préstamo encubierto por usura y pacto comisorio

Los préstamos usurarios con garantía de vehículo se presentan como una solución rápida de financiación, pero esconden prácticas contractuales abusivas que los tribunales están declarando nulas.

Quien acude a este tipo de empresas no va a vender su coche, sino a solicitar préstamos usurarios con garantía de vehículo, convencido de que podrá seguir utilizándolo y recuperarlo una vez devuelto el dinero recibido.

Sin embargo, lo que se firma no siempre responde a esa realidad.

Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 104 de Madrid ha condenado a Flexicar (Flexiauto Automoción 2017, S.L.), declarando la nulidad de los contratos de compraventa y cesión de uso de vehículo por ser simulados, así como la nulidad del préstamo encubierto, por ser usurario y contener pacto comisorio, una práctica expresamente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.


Préstamos usurarios con garantía de vehículo disfrazados de compraventas

Tal y como ya explicamos en nuestro artículo de abril de 2024, los contratos simulados que encubren préstamos usurarios adoptan múltiples formas. Una de las más frecuentes es la que afecta a personas que necesitan liquidez urgente y no tienen acceso a financiación bancaria tradicional.

En estos casos, se les ofrece dinero inmediato a cambio de su coche, asegurándoles que:

  • El vehículo actúa únicamente como garantía.

  • Podrán seguir utilizándolo.

  • No están vendiendo su coche, sino obteniendo un préstamo.

No obstante, la realidad contractual es muy distinta.


Contratos de compraventa y cesión de uso: nulidad por simulación

En el caso analizado por la sentencia, se firmaban formalmente:

  • Contratos de compraventa del vehículo, por importes muy inferiores a su valor real.

  • De forma simultánea o inmediata, contratos de cesión de uso del mismo vehículo, con pagos mensuales periódicos.

El juzgado es claro: no existía una verdadera voluntad de vender el vehículo.
La finalidad real de la operación era obtener financiación, no transmitir la propiedad.

Por ello, la sentencia declara que los contratos de compraventa y de cesión de uso eran contratos simulados, carentes de causa real, y por tanto radicalmente nulos.


Un dato clave: ampliaciones del “préstamo” mediante nuevas compraventas

La prueba de la simulación resulta especialmente contundente en este caso.

Para realizar ampliaciones del supuesto préstamo, se firmaban nuevos contratos de compraventa cuando el vehículo ya figuraba a nombre de Flexicar. Es decir, el consumidor volvía a “vender” un coche que ya no era suyo.

Este hecho demuestra de forma palmaria que los contratos de compraventa no respondían a una transmisión real de la propiedad, sino que eran una mera ficción contractual diseñada para encubrir un préstamo.


La verdadera operación: un préstamo encubierto con garantía de vehículo

Una vez descartada la apariencia formal de compraventa, el juzgado identifica con claridad el negocio real:
un préstamo de dinero al consumidor, garantizado de facto con su vehículo.

Las cantidades entregadas, las cuotas periódicas, las ampliaciones sucesivas y la obligación de devolver importes muy superiores al capital recibido encajan plenamente en la lógica de un contrato de préstamo, no en la de una compraventa legítima.

Y es precisamente al analizar ese préstamo cuando la sentencia aprecia dos causas autónomas de nulidad.


Préstamo usurario: intereses desproporcionados

El juzgado analiza el coste real de la operación y concluye que las cantidades exigidas al consumidor:

  • Superaban con mucho el capital efectivamente prestado.

  • Resultaban manifiestamente desproporcionadas.

  • Excedían claramente los tipos normales del mercado para operaciones comparables.

Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo y el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, la sentencia declara que el préstamo es usurario, lo que conlleva su nulidad radical.

Como consecuencia, la entidad debe restituir todas las cantidades cobradas que excedan del capital prestado, con el correspondiente interés legal.


Pacto comisorio: una garantía prohibida por la ley

Además de la usura, el juzgado aprecia otra causa esencial de nulidad.

La estructura contractual permitía que, en caso de impago, la entidad se apropiara automáticamente del vehículo, sin procedimiento judicial y sin valoración objetiva del bien.

Esto constituye un pacto comisorio, expresamente prohibido por el artículo 1859 del Código Civil, que establece que el acreedor no puede apropiarse directamente de los bienes dados en garantía.

La finalidad de esta prohibición es clara: evitar abusos y proteger al deudor frente a la pérdida automática de bienes de alto valor.


El fallo: nulidad total y restitución

La sentencia declara:

  • La nulidad de los contratos de compraventa y cesión de uso del vehículo, por ser contratos simulados.

  • La nulidad del préstamo encubierto, tanto por su carácter usurario como por contener pacto comisorio.

  • La obligación de la entidad de restituir las cantidades cobradas en exceso sobre el capital prestado.

  • Y, cuando sea posible, la restitución del vehículo o su equivalente económico.


Una advertencia para los consumidores

Esta sentencia confirma algo que venimos denunciando desde hace tiempo:
el uso de contratos aparentemente lícitos para encubrir préstamos abusivos, dirigidos especialmente a personas en situación de vulnerabilidad económica.

Que un contrato esté firmado no significa que sea válido.
Y que se presente como una compraventa no lo convierte en tal.

Si te han ofrecido préstamos usurarios con garantía de vehículo, te obligan a firmar contratos de compraventa y cesión de uso o te exigen cantidades desproporcionadas para no perder el vehículo, es fundamental analizar el contrato desde el punto de vista jurídico.

Los tribunales están empezando a llamar a estas prácticas por su nombre.

Por Loleta Linares

Las tarjetas revolving, en esencia, ofrecen la posibilidad de aplazar pagos mediante cuotas mensuales, diferenciándose así de las tarjetas de crédito estándar que exigen un pago total mensual. Esta flexibilidad viene acompañada de intereses, a menudo superiores al promedio del mercado, que pueden conducir a un ciclo prolongado de deuda para el usuario. Este mecanismo, si bien promueve un esquema de «pago cómodo», a menudo conduce a un ciclo de sobreendeudamiento debido a la capitalización de intereses.

Fundamentos para la Reclamación

Recientes resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han modificado significativamente el enfoque regulatorio aplicable a las tarjetas revolving. Estas decisiones judiciales se centran en dos pilares esenciales para fundamentar cualquier reclamación: la usura y la transparencia contractual, estableciendo criterios claros para la evaluación y protección de los derechos de los consumidores en este ámbito.

Usura: La jurisprudencia define como usurario cualquier tipo de interés que exceda significativamente el promedio del mercado, estableciendo un umbral específico de seis puntos porcentuales sobre la TAE media del Banco de España para estos productos. Este criterio jurídico permite argumentar la nulidad del contrato por usura cuando los intereses aplicados superan dicho margen​​.

Falta de Transparencia: La normativa vigente exige claridad en la comunicación de los términos contractuales, especialmente en lo que respecta al cálculo de intereses y al sistema de amortización del préstamo. Una deficiencia en este aspecto puede resultar en la declaración de nulidad del contrato por vulneración del principio de transparencia, crucial para el consentimiento informado del consumidor​.

Servicios de Gavín & Linares

Nuestro despacho, líder en la defensa de los derechos de consumidores y usuarios financieros, ofrece una gestión integral de reclamaciones de tarjetas revolving, incluyendo Evaluación Jurídica Detallada y Representación Legal Especializada.

 

Por Loleta Linares

 

Los contratos simulados que enmascaran préstamos usurarios adoptan diversas formas, aprovechando la urgente necesidad de liquidez de las personas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad económica que no tienen acceso a financiación tradicional a través de entidades bancarias. Estas prácticas, dirigidas a los sectores más desfavorecidos, se disfrazan de soluciones financieras inmediatas pero esconden condiciones leoninas que pueden llevar a los consumidores a una trampa de deuda de la que es difícil escapar. Veamos cómo se traduce esto en los siguientes ejemplos:

Préstamo por tu coche: En este supuesto, muchas personas caen en la trampa creyendo que están poniendo su coche como garantía de un préstamo, cuando en realidad, desde el momento de la firma, transfieren la propiedad del vehículo al prestamista. Lo que muchos consideran cuotas mensuales para amortizar el préstamo, en realidad solo son pagos por el alquiler del uso del coche. El esquema se complica aún más por el hecho de que, para recuperar la propiedad del vehículo, el consumidor debe desembolsar una suma mucho mayor a la prestada. La situación se vuelve dramática cuando, al fallar en el pago de una sola cuota, el prestamista procede a retirar el vehículo con grúa, utilizando localización GPS para encontrarlo, llegando incluso a denunciar al prestatario por apropiación indebida, en caso de no poder retirar el vehículo.

Dinero por tus joyas: En este caso, el contrato implica que, ante el incumplimiento del pago, el prestamista adquiere automáticamente la propiedad de las joyas entregadas como garantía ya que el contrato incluye cláusulas de «pacto comisorio», lo que significa que si el prestatario falla en el pago, perderá automáticamente sus joyas, independientemente del valor que estas tengan en relación con la cantidad del préstamo.

Dinero por la opción de compra de un inmueble: Aquí, el prestamista ofrece dinero a cambio de la opción de compra sobre un inmueble, presentándolo como una oportunidad para el propietario de solucionar rápidamente sus problemas financieros. Sin embargo, el contrato establece intereses y condiciones tan gravosas que, al no poder cumplir con ellos, el prestamista acaba adquiriendo la propiedad a un precio mucho menor al de mercado.

Así, estas prácticas vulneran principios básicos del derecho, como la prohibición del pacto comisorio establecida en el artículo 1859 del Código Civil, que dice: «El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas».

Para concluir, los contratos simulados que ocultan préstamos usurarios representan un desafío significativo tanto para los consumidores como para el marco legal que los protege. Es vital que los afectados busquen asesoramiento y denuncien estas prácticas para evitar caer en trampas que pueden tener consecuencias devastadoras en su estabilidad económica y bienestar

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