Entradas

En los últimos años se ha extendido una práctica especialmente preocupante: los préstamos con garantía de vivienda concedidos mediante contratos que, bajo apariencia lícita, encubren verdaderos préstamos usurarios.

Estas operaciones no se presentan como préstamos hipotecarios tradicionales, sino que adoptan formas jurídicas alternativas —como opciones de compra o compraventas con pacto de retro— que, en la práctica, están diseñadas para permitir al prestamista apropiarse del inmueble por un valor muy inferior al de mercado.

Nos encontramos, en definitiva, ante un fenómeno de gran gravedad jurídica y social: la utilización de contratos simulados para provocar la pérdida de la vivienda de personas en situación de vulnerabilidad económica.

Conviene aclarar que los préstamos con garantía hipotecaria son perfectamente legales cuando se formalizan con transparencia y con condiciones proporcionales. El problema surge cuando, bajo la apariencia de una financiación, se articulan contratos que en realidad no buscan garantizar la devolución del dinero, sino facilitar la adquisición del inmueble por un precio muy inferior al de mercado, aprovechando la situación de necesidad del consumidor.


Préstamos con garantía de vivienda: financiación aparente, transmisión real

Este tipo de préstamos con garantía de vivienda no funcionan como una financiación tradicional.

El esquema es relativamente uniforme:

El consumidor, que necesita liquidez urgente y no tiene acceso a financiación bancaria —frecuentemente por carecer de nómina o estar incluido en ficheros de morosos—, acude a estas empresas buscando un préstamo.

La empresa ofrece una solución inmediata, sin exigir garantías típicas del sistema financiero tradicional. Sin embargo, en lugar de formalizar un préstamo, articula la operación mediante figuras como:

  • contratos de opción de compra,
  • compraventas con pacto de retro,
  • o entregas de cantidades en concepto de arras o señal.

Formalmente, se trata de negocios jurídicos válidos. Pero analizados en conjunto, revelan una realidad distinta: el consumidor no pretende vender su vivienda, sino obtener financiación, mientras que la empresa estructura la operación para asegurarse la adquisición del inmueble en caso de incumplimiento.


Un ejemplo actual: cómo funciona en la práctica

Este es un ejemplo real de préstamos con garantía de vivienda estructurados mediante contratos de opción de compra

En un reciente análisis directo de mercado, se planteó a una empresa del sector el siguiente supuesto:

  • Vivienda en propiedad valorada en 230.000 euros
  • Necesidad de financiación: 30.000 euros

La propuesta fue clara:

Se ofrecían 30.000 euros mediante la firma de una opción de compra, con un plazo de un año. Si transcurrido ese plazo no se devolvía el dinero, la empresa podía ejecutar la compraventa de la vivienda por un precio fijado en 100.000 euros.

El resultado económico de la operación es evidente:

El consumidor arriesga perder una vivienda valorada en 230.000 euros por un importe de 100.000 euros, es decir, con una pérdida patrimonial superior a 130.000 euros.

Este tipo de estructuras no responden a una lógica de financiación, sino a una estrategia de adquisición de activos inmobiliarios a precios notablemente inferiores al de mercado.


La calificación jurídica: contratos simulados

Este tipo de operaciones ya está siendo objeto de análisis por los tribunales.

En un procedimiento judicial promovido por nuestro despacho, se describe un esquema sustancialmente idéntico: un contrato de opción de compra que encubría un préstamo concedido a una consumidora en situación de necesidad económica.

En ese caso:

  • Se entregaron 35.000 euros bajo la apariencia de arras
  • Se fijó un precio de adquisición del inmueble muy inferior a su valor real
  • Se concedía a la empresa la facultad de formalizar unilateralmente la compraventa

El análisis conjunto de la operación permite concluir que el contrato formal no responde a la verdadera intención de las partes. Nos encontramos ante un supuesto de simulación contractual, en el que el negocio aparente (opción de compra) encubre el negocio real (préstamo).

La consecuencia jurídica es clara: nulidad del contrato por falta de causa.


Usura: el coste real de la operación

Aunque en estos contratos no se explicita un tipo de interés, el análisis económico revela que el coste del dinero es extraordinariamente elevado.

En el caso citado:

  • Capital recibido: 40.000 euros
  • Cantidad exigida para cancelar la operación: 71.000 euros

Esto implica un coste que excede con creces los límites establecidos por la Ley de Represión de la Usura.

Debe recordarse que dicha ley es aplicable a cualquier operación que, en la práctica, sea equivalente a un préstamo, con independencia de la forma jurídica utilizada.


El pacto comisorio encubierto

Uno de los elementos más graves de estas operaciones es la existencia de un pacto comisorio encubierto.

El artículo 1.859 del Código Civil establece de forma expresa que el acreedor no puede apropiarse de los bienes dados en garantía en caso de impago.

Sin embargo, mediante la utilización de contratos como la opción de compra, estas empresas reproducen exactamente ese efecto: si el consumidor no puede devolver el dinero en el plazo pactado, el prestamista adquiere el inmueble de forma automática y sin necesidad de un procedimiento de ejecución.

La jurisprudencia es constante al considerar que estas prácticas constituyen un fraude de ley y determinan la nulidad radical del contrato.


Perfil del consumidor afectado

Estas operaciones no se dirigen al público general, sino a perfiles muy concretos:

  • personas sin acceso al crédito bancario,
  • sin nómina o con ingresos no acreditables,
  • incluidas en registros de morosidad,
  • o en situaciones de urgencia económica.

La ausencia de controles de solvencia no es una ventaja para el consumidor, sino una señal clara del riesgo de la operación.


Consecuencias: la pérdida de la vivienda

El resultado habitual de estas operaciones es que el consumidor no logra devolver el dinero en el plazo previsto.

En ese momento, la estructura contractual despliega todos sus efectos:

la empresa ejecuta el contrato y adquiere la vivienda por un precio muy inferior a su valor real.

Desde el punto de vista económico, esto supone una desposesión patrimonial de enorme magnitud, difícilmente reversible si no se actúa a tiempo.


Vías de defensa: la nulidad del contrato

Frente a estas prácticas, el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos de protección eficaces.

La nulidad puede fundamentarse en:

  • la simulación contractual,
  • el carácter usurario del préstamo encubierto,
  • la existencia de pacto comisorio,
  • y el vicio en el consentimiento del consumidor.

Cuando se declara la nulidad de un préstamo con garantía de vivienda:

  • el consumidor solo está obligado a devolver el capital recibido,
  • puede recuperar las cantidades abonadas en exceso,
  • y, en muchos casos, evitar la pérdida de su vivienda.

Conclusión

Las operaciones de préstamo con garantía de vivienda articuladas mediante contratos de opción de compra o figuras similares constituyen, en muchos casos, mecanismos jurídicos diseñados para apropiarse de inmuebles aprovechando situaciones de necesidad.

Su apariencia formal no debe ocultar su verdadera naturaleza.

Los préstamos con garantía de vivienda deben analizarse siempre desde su realidad económica.

El análisis jurídico y económico conjunto permite afirmar que, con frecuencia, estamos ante contratos simulados, usurarios y contrarios a normas imperativas del ordenamiento.


Si has firmado un contrato de este tipo

Si has recibido dinero a cambio de firmar una opción de compra o un contrato similar sobre tu vivienda, es fundamental analizar el caso cuanto antes.

La experiencia demuestra que, en muchos supuestos, es posible impugnar estos contratos y revertir sus efectos.


Gavín & Linares
Especialistas en nulidad de contratos financieros y defensa de consumidores

El juzgado declara la nulidad de los contratos de compraventa y cesión de uso de vehículo por simulados y del préstamo encubierto por usura y pacto comisorio

Los préstamos usurarios con garantía de vehículo se presentan como una solución rápida de financiación, pero esconden prácticas contractuales abusivas que los tribunales están declarando nulas.

Quien acude a este tipo de empresas no va a vender su coche, sino a solicitar préstamos usurarios con garantía de vehículo, convencido de que podrá seguir utilizándolo y recuperarlo una vez devuelto el dinero recibido.

Sin embargo, lo que se firma no siempre responde a esa realidad.

Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 104 de Madrid ha condenado a Flexicar (Flexiauto Automoción 2017, S.L.), declarando la nulidad de los contratos de compraventa y cesión de uso de vehículo por ser simulados, así como la nulidad del préstamo encubierto, por ser usurario y contener pacto comisorio, una práctica expresamente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.


Préstamos usurarios con garantía de vehículo disfrazados de compraventas

Tal y como ya explicamos en nuestro artículo de abril de 2024, los contratos simulados que encubren préstamos usurarios adoptan múltiples formas. Una de las más frecuentes es la que afecta a personas que necesitan liquidez urgente y no tienen acceso a financiación bancaria tradicional.

En estos casos, se les ofrece dinero inmediato a cambio de su coche, asegurándoles que:

  • El vehículo actúa únicamente como garantía.

  • Podrán seguir utilizándolo.

  • No están vendiendo su coche, sino obteniendo un préstamo.

No obstante, la realidad contractual es muy distinta.


Contratos de compraventa y cesión de uso: nulidad por simulación

En el caso analizado por la sentencia, se firmaban formalmente:

  • Contratos de compraventa del vehículo, por importes muy inferiores a su valor real.

  • De forma simultánea o inmediata, contratos de cesión de uso del mismo vehículo, con pagos mensuales periódicos.

El juzgado es claro: no existía una verdadera voluntad de vender el vehículo.
La finalidad real de la operación era obtener financiación, no transmitir la propiedad.

Por ello, la sentencia declara que los contratos de compraventa y de cesión de uso eran contratos simulados, carentes de causa real, y por tanto radicalmente nulos.


Un dato clave: ampliaciones del “préstamo” mediante nuevas compraventas

La prueba de la simulación resulta especialmente contundente en este caso.

Para realizar ampliaciones del supuesto préstamo, se firmaban nuevos contratos de compraventa cuando el vehículo ya figuraba a nombre de Flexicar. Es decir, el consumidor volvía a “vender” un coche que ya no era suyo.

Este hecho demuestra de forma palmaria que los contratos de compraventa no respondían a una transmisión real de la propiedad, sino que eran una mera ficción contractual diseñada para encubrir un préstamo.


La verdadera operación: un préstamo encubierto con garantía de vehículo

Una vez descartada la apariencia formal de compraventa, el juzgado identifica con claridad el negocio real:
un préstamo de dinero al consumidor, garantizado de facto con su vehículo.

Las cantidades entregadas, las cuotas periódicas, las ampliaciones sucesivas y la obligación de devolver importes muy superiores al capital recibido encajan plenamente en la lógica de un contrato de préstamo, no en la de una compraventa legítima.

Y es precisamente al analizar ese préstamo cuando la sentencia aprecia dos causas autónomas de nulidad.


Préstamo usurario: intereses desproporcionados

El juzgado analiza el coste real de la operación y concluye que las cantidades exigidas al consumidor:

  • Superaban con mucho el capital efectivamente prestado.

  • Resultaban manifiestamente desproporcionadas.

  • Excedían claramente los tipos normales del mercado para operaciones comparables.

Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo y el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, la sentencia declara que el préstamo es usurario, lo que conlleva su nulidad radical.

Como consecuencia, la entidad debe restituir todas las cantidades cobradas que excedan del capital prestado, con el correspondiente interés legal.


Pacto comisorio: una garantía prohibida por la ley

Además de la usura, el juzgado aprecia otra causa esencial de nulidad.

La estructura contractual permitía que, en caso de impago, la entidad se apropiara automáticamente del vehículo, sin procedimiento judicial y sin valoración objetiva del bien.

Esto constituye un pacto comisorio, expresamente prohibido por el artículo 1859 del Código Civil, que establece que el acreedor no puede apropiarse directamente de los bienes dados en garantía.

La finalidad de esta prohibición es clara: evitar abusos y proteger al deudor frente a la pérdida automática de bienes de alto valor.


El fallo: nulidad total y restitución

La sentencia declara:

  • La nulidad de los contratos de compraventa y cesión de uso del vehículo, por ser contratos simulados.

  • La nulidad del préstamo encubierto, tanto por su carácter usurario como por contener pacto comisorio.

  • La obligación de la entidad de restituir las cantidades cobradas en exceso sobre el capital prestado.

  • Y, cuando sea posible, la restitución del vehículo o su equivalente económico.


Una advertencia para los consumidores

Esta sentencia confirma algo que venimos denunciando desde hace tiempo:
el uso de contratos aparentemente lícitos para encubrir préstamos abusivos, dirigidos especialmente a personas en situación de vulnerabilidad económica.

Que un contrato esté firmado no significa que sea válido.
Y que se presente como una compraventa no lo convierte en tal.

Si te han ofrecido préstamos usurarios con garantía de vehículo, te obligan a firmar contratos de compraventa y cesión de uso o te exigen cantidades desproporcionadas para no perder el vehículo, es fundamental analizar el contrato desde el punto de vista jurídico.

Los tribunales están empezando a llamar a estas prácticas por su nombre.

Por Loleta Linares

 

Introducción al Pacto Comisorio

Este artículo explica de manera clara qué es el pacto comisorio, por qué el Código Civil lo prohíbe, y cómo algunas empresas intentan sortear esta prohibición a través de estructuras contractuales alternativas. Esta guía está dirigida a clientes afectados que buscan una comprensión profunda de estas prácticas.

¿Qué es el Pacto Comisorio?

El pacto comisorio es una cláusula contractual que permite que, si un deudor incumple con el pago de una deuda, el bien que ha entregado como garantía pase automáticamente a ser propiedad del acreedor, sin intervención judicial. Esta práctica está prohibida porque favorece de forma injusta al acreedor, poniendo en riesgo la estabilidad financiera y los derechos de propiedad del deudor.

La Prohibición en el Código Civil

El Código Civil en muchos países, incluido España, prohíbe explícitamente el pacto comisorio. El artículo 1.859 del Código Civil español es claro:

«El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas».

Este artículo bloquea la apropiación directa de los bienes por parte del acreedor, subrayando un principio de justicia y equidad en las transacciones financieras y protegiendo a los deudores de pérdidas abruptas y desproporcionadas de sus bienes.

Razones para la Prohibición

La prohibición busca proteger los derechos fundamentales del deudor, asegurando que cualquier transferencia de propiedad sea justa y equitativa, y se realice solo tras intervención judicial. El objetivo es prevenir abusos y garantizar que los deudores puedan remediar su situación financiera o defenderse adecuadamente en un tribunal.

Estrategias Corporativas para Sortear la Prohibición

A pesar de la prohibición, algunas empresas buscan métodos alternativos para asegurar sus intereses. Por ejemplo, los acuerdos de opción de compra permiten al acreedor comprar el bien garantizado a un precio reducido si el deudor incumple. Otras tácticas incluyen contratos con términos ambiguos o estructuras corporativas complejas, que pueden dificultar la comprensión de los derechos y obligaciones por parte del deudor.

Conclusión 

Comprender el pacto comisorio y su prohibición es crucial para asegurar transacciones justas y equitativas. Si enfrentas situaciones que involucren estructuras contractuales complejas o dudosas, consúltanos para proteger tus intereses.

En nuestro despacho de abogados, estamos comprometidos a brindar el mejor apoyo y asesoramiento legal para asegurar que tus derechos siempre estén protegidos.

Call Now Button