El cambio de compañía eléctrica mediante engaño es una situación cada vez más frecuente. Muchos consumidores descubren que su comercializadora de luz o gas ha cambiado después de recibir llamadas comerciales insistentes o información confusa durante una contratación telefónica.

La situación suele comenzar de la misma manera: llamadas telefónicas reiteradas, comerciales que afirman llamar en relación con el contrato actual del consumidor y explicaciones confusas sobre supuestos cambios de comercializadora, renovaciones de contrato o actualizaciones de condiciones.

Cuando el consumidor se da cuenta de lo ocurrido, ya ha recibido una factura de una compañía distinta o incluso una reclamación de pago.

Un caso real: más de un año de llamadas y un cambio de compañía no deseado

Recientemente hemos asesorado a un consumidor que llevaba más de un año recibiendo llamadas relacionadas con sus contratos de luz y gas.

Según nos explicó, las personas que llamaban utilizaban información sobre sus suministros y realizaban manifestaciones que le llevaron a creer que estaban actuando en nombre de su compañía habitual.

Tras meses de llamadas insistentes, acabó aceptando un cambio de comercializadora que nunca habría contratado de haber comprendido realmente la situación.

Pocos días después comenzaron a llegar facturas de una nueva compañía energética. Cuando devolvió los recibos, empezaron también las reclamaciones de cobro y las advertencias sobre una posible inclusión en ficheros de morosos.

Tras analizar la documentación contractual, las grabaciones de la contratación y el resto de las comunicaciones recibidas, se formularon las correspondientes reclamaciones.

Finalmente, la compañía anuló íntegramente las facturas emitidas, dejó sin efecto la deuda reclamada y confirmó que el consumidor no había sido incluido en registros de morosidad.

¿Es válido un cambio de compañía eléctrica mediante engaño si existe una grabación?

Muchos consumidores creen que no pueden reclamar porque existe una grabación en la que aceptan la contratación.

Sin embargo, la cuestión no siempre es tan sencilla.

La existencia de una grabación telefónica no significa automáticamente que la contratación sea válida. Lo importante es analizar cómo se produjo la llamada y qué información recibió realmente el consumidor.

La existencia de una grabación no impide analizar las circunstancias en las que se produjo la contratación. En determinados casos puede ser relevante examinar qué información recibió el consumidor, cómo se presentó el comercial y si la decisión se tomó bajo una percepción equivocada de la realidad.

Por ello, cada caso debe estudiarse individualmente.

Las llamadas comerciales insistentes: un problema cada vez más habitual

Otro aspecto que se repite con frecuencia es la reiteración de llamadas comerciales.

Muchos consumidores reciben llamadas desde distintos números de teléfono, varias veces al día y durante largos periodos de tiempo.

Por este motivo es importante:

  • Conservar capturas de pantalla del registro de llamadas.
  • Guardar mensajes SMS y correos electrónicos recibidos.
  • Anotar fechas y horas de las llamadas más relevantes.
  • Solicitar copia de las grabaciones de contratación.

Toda esta documentación puede resultar útil en una eventual reclamación.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ofrece información sobre las comunicaciones comerciales no deseadas.

¿Qué hacer ante un cambio de compañía eléctrica mediante engaño?

Si considera que el cambio de comercializadora se produjo mediante engaño o que no comprendió realmente el alcance de la contratación, es recomendable actuar cuanto antes.

Entre otras medidas:

  • Solicite copia de toda la documentación contractual.
  • Pida las grabaciones de la contratación telefónica.
  • Impugne por escrito las cantidades reclamadas.
  • Conserve todas las comunicaciones recibidas.
  • Compruebe si ha sido incluido en algún fichero de morosos.
  • Busque asesoramiento antes de reconocer la deuda o efectuar pagos.

¿Pueden incluirle en ASNEF por una deuda que está reclamando?

La amenaza de inclusión en registros de morosidad suele ser una de las principales preocupaciones de los afectados.

Cuando una deuda está siendo discutida por el consumidor y existen motivos razonables para impugnarla, resulta especialmente importante dejar constancia escrita de dicha oposición.

Por ello, nunca debe ignorarse una reclamación de pago ni una advertencia de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial.

Actuar a tiempo puede evitar problemas posteriores mucho más graves.

La importancia de reaccionar desde el primer momento

Los cambios de compañía eléctrica o de gas obtenidos mediante información confusa o prácticas comerciales agresivas siguen generando numerosas reclamaciones en España.

La experiencia demuestra que muchos casos de cambio de compañía eléctrica mediante engaño pueden resolverse cuando el consumidor actúa con rapidez y conserva toda la documentación.

La experiencia demuestra que muchos consumidores asumen erróneamente que no pueden hacer nada porque existe una grabación telefónica o porque ya se ha emitido una factura.

Sin embargo, cada situación debe analizarse de forma individual y, en muchas ocasiones, una actuación rápida permite evitar reclamaciones indebidas, procedimientos de recobro o eventuales inclusiones en registros de morosidad.

Si ha recibido llamadas insistentes, cree que le han cambiado de compañía sin comprender realmente lo que estaba aceptando o ha comenzado a recibir facturas de una comercializadora con la que no deseaba contratar, es aconsejable revisar la documentación y actuar cuanto antes.

Situaciones como ésta guardan ciertas similitudes con otros fraudes basados en la suplantación o el engaño al consumidor, como explicamos en nuestro artículo sobre Phishing, Smishing y otros Fraudes Telemáticos: La responsabilidad de los Bancos.

Call Now Button