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Los intereses usurarios permiten declarar nulo un préstamo cuando el tipo aplicado es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso.

La Ley de Represión de la Usura (conocida como Ley Azcárate) sigue plenamente vigente y ha sido aplicada reiteradamente por el Tribunal Supremo en los últimos años.

No se trata solo de tarjetas revolving.

También puede afectar a:

  • Préstamos personales.

  • Microcréditos.

  • Financiaciones vinculadas.

  • Determinados créditos hipotecarios.

  • Créditos rápidos con intereses muy elevados.


¿Cuándo existen intereses usurarios?

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, existe usura cuando el interés pactado es:

  • Notablemente superior al tipo medio del mercado en el momento de la contratación.

  • Manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

  • No justificado por un riesgo especial que asuma la entidad.

No basta con que el interés sea alto.
Debe ser anormalmente elevado en comparación con el tipo medio aplicable a ese tipo de producto financiero.

El análisis debe hacerse comparando el tipo del contrato con las estadísticas oficiales del Banco de España vigentes en el momento de la firma.


¿Qué ocurre si se declara usurario un préstamo?

La consecuencia jurídica es clara y contundente:

  • El contrato queda nulo.

  • El prestatario solo debe devolver el capital efectivamente recibido.

  • Todo lo pagado en intereses debe devolverse.

No hay reducción del interés.
No hay moderación.
La nulidad es total.

Esta es una diferencia importante respecto a otras acciones basadas en cláusulas abusivas.


¿Puedo reclamar aunque hayan pasado años?

Sí.

La acción de nulidad por usura no prescribe mientras el contrato esté vigente y puede ejercitarse incluso una vez finalizado hasta 5 años después.

Lo determinante es analizar:

  • El tipo de interés aplicado.

  • El momento de la firma.

  • El producto financiero concreto.


Diferencia entre usura y falta de incorporación

No debe confundirse la usura con otros supuestos de nulidad.

En algunos casos, por ejemplo en la subrogación en préstamo promotor, la cuestión no es si el interés es usurario, sino si fue válidamente incorporado al contrato.

Si la cláusula de intereses no se incorporó correctamente, el préstamo puede incluso quedar sin interés remuneratorio, como ha declarado el Tribunal Supremo en la STS 161/2026.

Son acciones distintas, con fundamentos distintos y estrategias procesales diferentes.


¿Conviene revisar tu préstamo?

Si firmaste un préstamo con un interés elevado, especialmente en productos como tarjetas revolving o créditos rápidos, es recomendable analizarlo.

Una revisión técnica del contrato puede determinar si existen intereses usurarios y si procede ejercitar acción de nulidad.

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