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El Tribunal Supremo declara firme una sentencia clave para los afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por OVB Allfinanz España, S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 25 de septiembre de 2024, que ha adquirido firmeza como consecuencia de dicha inadmisión. La resolución, dictada en un procedimiento dirigido por Gavín & Linares, declaró la nulidad de tres seguros unit linked comercializados por OVB por apreciar vicio en el consentimiento derivado del incumplimiento de los deberes de información y condenó a la entidad a restituir íntegramente las aportaciones realizadas por la clienta, junto con los intereses legales. Además, el Tribunal Supremo impone las costas a la entidad recurrente y declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.

¿Por qué es tan importante que la sentencia sea firme?

La inadmisión del recurso de casación supone que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ya no puede ser modificada ni revisada por el Tribunal Supremo. En otras palabras, la resolución que declaró la nulidad de los contratos y condenó a OVB ha adquirido firmeza y produce plenos efectos jurídicos.

La importancia de esta decisión va más allá del caso concreto. La sentencia consolida la responsabilidad de la entidad intermediaria cuando comercializa productos financieros complejos sin proporcionar al cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre su naturaleza, funcionamiento y riesgos.

Además, la providencia del Tribunal Supremo resulta especialmente relevante porque no se limita a inadmitir el recurso por razones formales. Al examinar los distintos motivos planteados por OVB, la Sala recuerda su propia jurisprudencia sobre cuestiones esenciales como la legitimación de la entidad comercializadora, la valoración de la prueba y el alcance de los deberes de información en la comercialización de productos financieros complejos, concluyendo que la sentencia de la Audiencia Provincial se ajusta a esa doctrina.

Para los miles de afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB, esta resolución constituye una referencia jurídica especialmente relevante. La sentencia ya no representa únicamente un precedente favorable, sino una resolución firme cuya fundamentación ha superado el control de Tribunal Supremo.

¿Por qué el Tribunal Supremo inadmite el recurso de OVB?

En la resolución de inadmisión, la Sala Primera del Tribunal Supremo analiza los tres motivos planteados por OVB y concluye que ninguno de ellos justifica la apertura del recurso de casación.

La resolución considera que el recurso carece del interés casacional exigido por la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, además, parte de una interpretación de los hechos distinta de la declarada probada por la Audiencia Provincial, algo que no puede revisarse en casación.

A continuación, el Tribunal Supremo responde a cada uno de los motivos invocados por la entidad.

¿Qué supone esta sentencia firme para los afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB?

La firmeza de esta resolución no significa que todas las personas que contrataron un PIAS o un seguro unit linked a través de OVB vayan a obtener automáticamente el mismo resultado judicial. Cada procedimiento debe analizarse de forma individual, atendiendo a la documentación existente, al perfil del cliente y a la información que recibió antes de contratar.

La existencia de una sentencia firme no elimina la necesidad de estudiar cada caso concreto, pero sí aporta una importante seguridad jurídica sobre los criterios que los tribunales consideran aplicables en este tipo de litigios.

Sin embargo, la providencia del Tribunal Supremo tiene una indudable relevancia práctica. Al inadmitir el recurso de casación, consolida definitivamente una sentencia que declara la responsabilidad de la entidad intermediaria por incumplir sus deberes de información durante la comercialización de productos financieros complejos y confirma que dicha resolución es plenamente conforme con la jurisprudencia de la Sala Primera.

La resolución adquiere una importancia aún mayor en el contexto actual, marcado por la liquidación judicial de FWU Life Insurance Lux S.A.. Muchos clientes que contrataron estos productos como una fórmula de ahorro seguro han descubierto que asumían riesgos que desconocían y que no siempre les fueron explicados con la claridad exigida por la normativa aplicable.

Precisamente por ello, esta sentencia firme constituye una referencia jurídica especialmente relevante para quienes se plantean reclamar por una posible falta de transparencia en la comercialización de los PIAS y otros seguros unit linked distribuidos por OVB.

¿Quién puede plantearse una reclamación?

Aunque cada caso debe analizarse de forma individual, esta sentencia puede resultar especialmente relevante para quienes contrataron un PIAS o un seguro unit linked comercializado por OVB en circunstancias similares a las analizadas por la Audiencia Provincial.

En particular, conviene revisar la documentación cuando concurran algunas de estas circunstancias:

  • El producto se presentó como una fórmula de ahorro o inversión segura, sin explicar adecuadamente los riesgos que implicaba.
  • No se informó de forma clara sobre la posibilidad de pérdida del capital invertido o sobre el funcionamiento real del producto.
  • La contratación se realizó tras una recomendación personalizada del asesor de OVB.
  • No se practicó, o se realizó de forma deficiente, el correspondiente test de idoneidad o de conveniencia.
  • El cliente no tenía experiencia previa en productos financieros complejos y buscaba una inversión conservadora o un instrumento de ahorro a largo plazo.

La concurrencia de alguno de estos elementos no implica, por sí sola, que la reclamación vaya a prosperar. Sin embargo, sí puede justificar un análisis jurídico detallado de la documentación contractual y del proceso de comercialización seguido en cada caso.

Conclusión

La inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo supone el cierre definitivo de uno de los procedimientos más relevantes seguidos hasta la fecha sobre la comercialización de PIAS de FWU y otros seguros unit linked por OVB.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid adquiere así firmeza y consolida una resolución que declara la responsabilidad de la entidad intermediaria por incumplir sus deberes de información durante la comercialización de productos financieros complejos. Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo recuerda y aplica su propia jurisprudencia sobre la legitimación de las entidades comercializadoras, la valoración de la prueba y la protección del consentimiento del cliente.

Para quienes contrataron un PIAS de FWU comercializado por OVB, esta resolución constituye una referencia jurídica especialmente relevante. Aunque cada reclamación debe estudiarse de forma individual, la existencia de una sentencia firme aporta una mayor seguridad jurídica a la hora de valorar la viabilidad de una eventual acción judicial.

¿Necesitas asesoramiento sobre un PIAS de FWU comercializado por OVB?

El procedimiento al que se refiere este artículo fue dirigido por Gavín & Linares en representación de ASUFIN. La reciente inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo convierte en firme una sentencia cuya tramitación y fundamentación jurídica conocemos desde su origen.

Esta experiencia nos permite analizar con especial profundidad las reclamaciones de los afectados por los PIAS de FWU comercializados por OVB, valorando no solo la documentación contractual, sino también el proceso de comercialización seguido en cada caso y la información que efectivamente recibió el cliente antes de contratar.

No todas las reclamaciones son iguales ni todas presentan las mismas posibilidades de éxito. Por ello, antes de recomendar el inicio de cualquier procedimiento judicial, realizamos un estudio individualizado de cada asunto para determinar si concurren los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para apreciar la existencia de un vicio en el consentimiento derivado del incumplimiento de los deberes de información.

Si contrataste un PIAS de FWU comercializado por OVB y deseas conocer si tu caso puede ser reclamable, puedes ponerte en contacto con Gavín & Linares.

Un juzgado declara nula una inversión en Humanox y ordena devolver el dinero invertido

El Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid ha dictado una importante sentencia que puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones de afectados por Humanox.

La resolución judicial declara la nulidad del contrato de suscripción de acciones de Humanox comercializado a través de Gestión de Patrimonios Mobiliarios (GPM) y condena a devolver íntegramente al inversor los 6.000 euros invertidos, más intereses legales.

La sentencia considera acreditado que el cliente contrató un producto financiero complejo sin haber recibido información suficiente sobre sus riesgos reales.

Desde Gavín & Linares ya estamos estudiando reclamaciones de otros afectados por Humanox que se encuentran en una situación similar.


¿Qué ocurrió con las inversiones en Humanox?

Durante 2021 numerosos inversores minoristas contrataron inversiones en Humanox con la expectativa de que la compañía saliera a bolsa en el NASDAQ estadounidense en un plazo aproximado de nueve meses.

La operación se presentaba como una oportunidad de inversión con elevado potencial de revalorización y con una aparente protección para el inversor.

De hecho, en el contrato se indicaba expresamente que, si Humanox no salía a cotizar dentro del plazo previsto, existiría una recompra de las acciones con una rentabilidad adicional del 3,5% TAE.

Sin embargo, finalmente:

  • Humanox no salió al NASDAQ.
  • Muchos inversores no recuperaron su dinero.
  • Y no existía ningún documento firmado por Humanox garantizando realmente esa recompra.

La sentencia considera que la inversión en Humanox era un producto complejo

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el juzgado concluye que las acciones de Humanox constituían un producto financiero complejo e inadecuado para clientes minoristas.

La sentencia destaca varios elementos especialmente importantes.

Las acciones no cotizaban en ningún mercado

Las acciones de Humanox no cotizaban en mercados regulados y presentaban un elevado riesgo de iliquidez.

Eso significaba que el inversor podía quedarse atrapado sin posibilidad real de vender sus acciones o recuperar el dinero invertido.

Además, no existía una referencia clara de precio de mercado.


El contrato incorporaba una “opción PUT”

La operación incluía también una estructura financiera adicional vinculada a la supuesta recompra de las acciones si no se producía la salida a bolsa.

El informe pericial aportado al procedimiento concluyó que dicha opción PUT también constituía un producto financiero complejo sujeto a la normativa MiFID y a la Ley del Mercado de Valores.


No se realizó el obligatorio test MiFID

La jueza considera especialmente relevante que no consta que se realizara el obligatorio test de conveniencia para comprobar si el producto era adecuado para el perfil del cliente.

Este tipo de controles son obligatorios cuando se comercializan productos complejos a clientes minoristas.


La CNMV también apreció malas prácticas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ya había advertido previamente sobre posibles irregularidades en la comercialización de estas inversiones.

La propia sentencia recoge que la CNMV concluyó que la entidad comercializadora habría actuado sin la diligencia y profesionalidad exigibles.

Entre otras cuestiones, la CNMV señaló que:

  • no se acreditó que Humanox hubiera asumido realmente el compromiso de recompra,
  • se facilitó información incompleta,
  • y no se actuó con la diligencia exigible frente a clientes minoristas.

Cómo reclamar si eres uno de los afectados por Humanox

Si invertiste en Humanox y todavía no has recuperado tu dinero, es posible que puedas reclamar judicialmente la nulidad de la inversión y solicitar la devolución del capital invertido.

Muchos afectados por Humanox contrataron este producto sin recibir información suficiente sobre sus riesgos reales y sin que se realizara el correspondiente test de conveniencia exigido por la normativa MiFID.

En Gavín & Linares ya estamos estudiando reclamaciones de inversores afectados por Humanox en toda España.


¿Qué pueden reclamar los afectados por Humanox?

Muchos afectados por Humanox podrían reclamar judicialmente:

  • la nulidad de la inversión,
  • la devolución del dinero invertido,
  • los intereses legales,
  • e incluso daños y perjuicios.

Especialmente en aquellos casos donde:

  • el inversor no tenía conocimientos financieros avanzados,
  • no se realizó test MiFID,
  • se prometió una recompra del capital,
  • no se explicaron correctamente los riesgos,
  • o la inversión se presentó como una operación segura o de bajo riesgo.

Cómo saber si puedes reclamar tu inversión en Humanox

Si invertiste en Humanox y:

  • no has recuperado tu dinero,
  • te hablaron de una futura salida al NASDAQ,
  • te prometieron recuperar el capital invertido,
  • o nunca te explicaron realmente los riesgos del producto,

es posible que puedas reclamar judicialmente.

En Gavín & Linares somos especialistas en reclamaciones por productos financieros complejos y ya estamos estudiando casos relacionados con Humanox en toda España.


Abogados especialistas en afectados por Humanox

Nuestro equipo puede analizar tu caso y estudiar las posibilidades reales de recuperar tu inversión.

Puedes enviarnos sin compromiso:

  • contrato de suscripción,
  • correos electrónicos,
  • comunicaciones recibidas,
  • documentación de la inversión,
  • o reclamaciones previas ante la CNMV.

📩 Contacta con Gavín & Linares y estudiaremos gratuitamente tu caso.


El juzgado declara la nulidad de los contratos de compraventa y cesión de uso de vehículo por simulados y del préstamo encubierto por usura y pacto comisorio

Los préstamos usurarios con garantía de vehículo se presentan como una solución rápida de financiación, pero esconden prácticas contractuales abusivas que los tribunales están declarando nulas.

Quien acude a este tipo de empresas no va a vender su coche, sino a solicitar préstamos usurarios con garantía de vehículo, convencido de que podrá seguir utilizándolo y recuperarlo una vez devuelto el dinero recibido.

Sin embargo, lo que se firma no siempre responde a esa realidad.

Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 104 de Madrid ha condenado a Flexicar (Flexiauto Automoción 2017, S.L.), declarando la nulidad de los contratos de compraventa y cesión de uso de vehículo por ser simulados, así como la nulidad del préstamo encubierto, por ser usurario y contener pacto comisorio, una práctica expresamente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.


Préstamos usurarios con garantía de vehículo disfrazados de compraventas

Tal y como ya explicamos en nuestro artículo de abril de 2024, los contratos simulados que encubren préstamos usurarios adoptan múltiples formas. Una de las más frecuentes es la que afecta a personas que necesitan liquidez urgente y no tienen acceso a financiación bancaria tradicional.

En estos casos, se les ofrece dinero inmediato a cambio de su coche, asegurándoles que:

  • El vehículo actúa únicamente como garantía.

  • Podrán seguir utilizándolo.

  • No están vendiendo su coche, sino obteniendo un préstamo.

No obstante, la realidad contractual es muy distinta.


Contratos de compraventa y cesión de uso: nulidad por simulación

En el caso analizado por la sentencia, se firmaban formalmente:

  • Contratos de compraventa del vehículo, por importes muy inferiores a su valor real.

  • De forma simultánea o inmediata, contratos de cesión de uso del mismo vehículo, con pagos mensuales periódicos.

El juzgado es claro: no existía una verdadera voluntad de vender el vehículo.
La finalidad real de la operación era obtener financiación, no transmitir la propiedad.

Por ello, la sentencia declara que los contratos de compraventa y de cesión de uso eran contratos simulados, carentes de causa real, y por tanto radicalmente nulos.


Un dato clave: ampliaciones del “préstamo” mediante nuevas compraventas

La prueba de la simulación resulta especialmente contundente en este caso.

Para realizar ampliaciones del supuesto préstamo, se firmaban nuevos contratos de compraventa cuando el vehículo ya figuraba a nombre de Flexicar. Es decir, el consumidor volvía a “vender” un coche que ya no era suyo.

Este hecho demuestra de forma palmaria que los contratos de compraventa no respondían a una transmisión real de la propiedad, sino que eran una mera ficción contractual diseñada para encubrir un préstamo.


La verdadera operación: un préstamo encubierto con garantía de vehículo

Una vez descartada la apariencia formal de compraventa, el juzgado identifica con claridad el negocio real:
un préstamo de dinero al consumidor, garantizado de facto con su vehículo.

Las cantidades entregadas, las cuotas periódicas, las ampliaciones sucesivas y la obligación de devolver importes muy superiores al capital recibido encajan plenamente en la lógica de un contrato de préstamo, no en la de una compraventa legítima.

Y es precisamente al analizar ese préstamo cuando la sentencia aprecia dos causas autónomas de nulidad.


Préstamo usurario: intereses desproporcionados

El juzgado analiza el coste real de la operación y concluye que las cantidades exigidas al consumidor:

  • Superaban con mucho el capital efectivamente prestado.

  • Resultaban manifiestamente desproporcionadas.

  • Excedían claramente los tipos normales del mercado para operaciones comparables.

Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo y el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, la sentencia declara que el préstamo es usurario, lo que conlleva su nulidad radical.

Como consecuencia, la entidad debe restituir todas las cantidades cobradas que excedan del capital prestado, con el correspondiente interés legal.


Pacto comisorio: una garantía prohibida por la ley

Además de la usura, el juzgado aprecia otra causa esencial de nulidad.

La estructura contractual permitía que, en caso de impago, la entidad se apropiara automáticamente del vehículo, sin procedimiento judicial y sin valoración objetiva del bien.

Esto constituye un pacto comisorio, expresamente prohibido por el artículo 1859 del Código Civil, que establece que el acreedor no puede apropiarse directamente de los bienes dados en garantía.

La finalidad de esta prohibición es clara: evitar abusos y proteger al deudor frente a la pérdida automática de bienes de alto valor.


El fallo: nulidad total y restitución

La sentencia declara:

  • La nulidad de los contratos de compraventa y cesión de uso del vehículo, por ser contratos simulados.

  • La nulidad del préstamo encubierto, tanto por su carácter usurario como por contener pacto comisorio.

  • La obligación de la entidad de restituir las cantidades cobradas en exceso sobre el capital prestado.

  • Y, cuando sea posible, la restitución del vehículo o su equivalente económico.


Una advertencia para los consumidores

Esta sentencia confirma algo que venimos denunciando desde hace tiempo:
el uso de contratos aparentemente lícitos para encubrir préstamos abusivos, dirigidos especialmente a personas en situación de vulnerabilidad económica.

Que un contrato esté firmado no significa que sea válido.
Y que se presente como una compraventa no lo convierte en tal.

Si te han ofrecido préstamos usurarios con garantía de vehículo, te obligan a firmar contratos de compraventa y cesión de uso o te exigen cantidades desproporcionadas para no perder el vehículo, es fundamental analizar el contrato desde el punto de vista jurídico.

Los tribunales están empezando a llamar a estas prácticas por su nombre.

La quiebra de FWU Life Insurance Lux S.A. ha generado una profunda incertidumbre entre miles de familias españolas afectadas por los PIAS de FWU comercializados por OVB, contratados como instrumento de ahorro a largo plazo a través de este intermediario. En este contexto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, obtenida por nuestro despacho, Gavín & Linares, constituye un pronunciamiento de especial relevancia jurídica, al declarar la nulidad de tres contratos de PIAS por vicio en el consentimiento y condenar a OVB a la restitución íntegra de las aportaciones realizadas, con sus intereses legales.

Esta resolución se consolida como un referente judicial de primer orden para los afectados por la comercialización de este tipo de productos.


Es posible reclamar los PIAS de FWU comercializados por OVB mediante una acción de nulidad por vicio en el consentimiento, cuando se acredita la falta de información adecuada y la ausencia de una correcta evaluación del perfil del cliente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo atribuye la responsabilidad por la mala comercialización de productos financieros complejos a la entidad intermediaria, con independencia de la situación posterior de la aseguradora.


Sentencia sobre PIAS FWU OVB de la Audiencia Provincial de Madrid (25/09/2024)

La Audiencia Provincial analiza la contratación de tres PIAS intermediados por OVB —uno emitido por FWU y dos por Liberty/Generali— suscritos por una clienta cuyo objetivo era canalizar su ahorro hacia un producto seguro y estable, sin asumir riesgos propios de productos financieros complejos.

El tribunal concluye que, durante el proceso de comercialización, no se proporcionó a la cliente una información clara, suficiente y comprensible sobre aspectos esenciales del producto, entre ellos:

  • Su verdadera naturaleza financiera, más allá de su formal apariencia aseguradora.

  • El grado de complejidad y el funcionamiento real del producto.

  • Los riesgos de pérdida de capital, incluso en escenarios razonablemente previsibles.

  • La ausencia de garantías efectivas sobre la recuperación del ahorro invertido.

A la vista de estas omisiones, la Audiencia Provincial declara que el consentimiento prestado por la cliente estuvo viciado, al haber contratado sobre la base de una información incompleta y sesgada, incompatible con las exigencias de transparencia y lealtad que rigen la comercialización de productos financieros complejos.

Como consecuencia, se declara la nulidad radical de los contratos, con el efecto restitutorio propio de esta acción: la devolución íntegra de las aportaciones realizadas, incrementadas con los intereses legales, situando a la clienta en la posición patrimonial en la que se encontraría de no haber contratado los PIAS.


Por qué la quiebra de FWU es jurídicamente relevante (aunque no sea la base de la reclamación)

Con posterioridad a la contratación —y a la propia sentencia— FWU Life Insurance Lux S.A. ha entrado en liquidación judicial en Luxemburgo, en un procedimiento concursal que afecta a decenas de miles de asegurados en España.

Desde un punto de vista jurídico, esta circunstancia no constituye el fundamento de la responsabilidad declarada, pero sí resulta relevante como elemento confirmatorio de la materialización de un riesgo del que no se había advertido.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando que, en materia de productos financieros complejos, el incumplimiento del deber de información debe analizarse atendiendo a si el cliente pudo comprender efectivamente los riesgos asumidos y sus consecuencias económicas reales, y no desde una perspectiva meramente formal [enlace externo sugerido: CENDOJ / jurisprudencia TS].

La quiebra de FWU evidencia que dichos riesgos no eran teóricos ni remotos, reforzando la conclusión de que, de haber sido correctamente advertida de escenarios como el actual, la clienta no habría contratado el producto o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas, lo que confirma la existencia del vicio en el consentimiento.


Qué pueden hacer los afectados por PIAS FWU OVB

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid demuestra que es jurídicamente viable obtener la nulidad de los PIAS FWU OVB cuando concurren circunstancias como:

  • Falta de transparencia en la información precontractual.

  • Inexistencia o deficiente realización de los test de idoneidad o adecuación.

  • Omisión de riesgos esenciales, en particular la posibilidad de pérdida del capital invertido.

No se trata de un supuesto aislado, sino de un patrón de comercialización que afecta a miles de clientes en todo el territorio nacional.

La eventual insolvencia de la aseguradora no excluye ni atenúa la responsabilidad del intermediario financiero que incumplió sus deberes legales de información, diligencia y correcta evaluación del perfil del cliente.

El enfoque de Gavín & Linares en los casos de PIAS

En Gavín & Linares dirigimos actualmente cientos de procedimientos judiciales contra OVB y otras entidades intermediarias en la comercialización de PIAS de FWU y productos de características similares. Nuestra estrategia jurídica se fundamenta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, así como en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que atribuye la responsabilidad por la incorrecta comercialización de productos financieros complejos a la entidad intermediaria, cuando esta incumple sus deberes de información, diligencia y evaluación del perfil del cliente, criterio afirmado de forma constante desde los conocidos pronunciamientos dictados en el caso Lehman Brothers.

El despacho canaliza su actuación a través de la Plataforma para Afectados por PIAS, impulsada por el propio despacho, con el objetivo de centralizar información, unificar criterios jurídicos y ofrecer a los clientes una estrategia procesal clara, coherente y técnicamente sólida [enlace interno sugerido: página PIAS / FWU].

Las personas afectadas pueden contactar directamente con nuestro equipo a través de la web de Gavín & Linares o mediante la Plataforma para Afectados por PIAS , donde se ofrece un estudio gratuito del caso y una propuesta de reclamación adaptada a la situación concreta de cada cliente. El objetivo es facilitar que el mayor número posible de perjudicados pueda recuperar su ahorro, con el menor riesgo económico posible y con el respaldo de un equipo especializado en litigación bancaria y financiera.

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